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Un ombudsman de las redes

No estaría de más ir pensando que existiera un defensor de los particulares. | Ricardo de la Peña

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Escrito en OPINIÓN el

Diversos sucesos recientes han puesto de relieve las condiciones de acceso y continuidad de los usuarios en el seno de redes sociales. Por un lado, las restricciones que pretendió imponer un servicio de mensajería para seguir con el servicio si no se aceptaban normas que permitirían compartir datos personales con otras empresas que integran uno de los grupos más poderosos en el campo de las comunicaciones virtuales; y por otro las resoluciones adoptadas por la principal empresa de este consorcio para marcar e incluso retirar contenidos que consideró indebidos y llegar a suspender definitivamente cuentas de personas públicamente conocidas, como lo ha hecho desde antaño con cuentas de personas sin presencia pública.

Cuándo restringir la divulgación

Si bien la aceptación de que se compartan datos personales puede atentar contra los derechos de preservación en reserva de ciertos datos personales y en todo caso en esquema debiera ser inverso: hacer la solicitud a cada individuo para compartir y hacerlo cuando se acepte, pero respetando la voluntad de los particulares de no hacerlo, el caso de la supresión de contenidos y cierre de cuentas por contenidos indebidos es más compleja. La velocidad de trasmisión de la información publicada en redes sociales y su potencialmente amplia diseminación entre la población hace urgente que las administraciones de las propias redes sociales tomen medidas para impedir en lo posible la divulgación de noticias falsas, llamados al odio, a violar colectivamente la ley o a la ruptura del orden social. Ello constituiría el fundamento racional para llevar adelante actos de control y limitación de los contenidos que pueden ser difundidos.

Cuándo preservar la libertad

Mas resulta que en términos prácticos, las redes sociales se soportan en el uso de vías generales de comunicación que debieran tener un acceso universal, por lo que las empresas que otorgan estos servicios debieran en principio aceptar el acceso de toda persona sin discriminación alguna por motivos de género, origen étnico, nivel educativo, capacidades físicas o condiciones socioeconómicas e ideológicas, dando acceso a partir de determinada edad sin distinciones mayores. Pero eso no debería significar que cualquier contenido colocado por cualquier persona que tenga derecho a incorporarse a una red tenga que permitirse que se divulgue, pues no debieran ser las propias empresas que proporcionan servicios las que determinen cuándo, dónde y por qué motivos debe limitarse la difusión de contenidos. Debiera existir una regulación básica en toda sociedad que estableciera qué contenidos pueden ser restringidos: los que inciten al odio, los que llamen a subvertir con violencia la paz y el orden, los que sin protección incluyan imágenes o textos no aptos para menores, los que contengan noticias falsas que pudieran causar un daño general. Eso acotaría el derecho de eliminación por las redes sociales de contenidos y participantes y las obligaría a externar invariablemente los motivos supuestos de una decisión limitativa. Empero, esto no garantiza que ello se realice correctamente. Por eso no estaría de más ir pensando que existiera un defensor de los particulares, algo así como un ombudsman ante las redes sociales, que de manera expedita suspenda decisiones que se consideren arbitrarias y que incluso pueda cancelarlas si finalmente carecen de un fundamento válido.