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¿Sirven los códigos de ética del Gobierno?

Los códigos muy extensos son poco prácticos. | Octavio Díaz García de León

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Escrito en OPINIÓN el

La idea: Se han elaborado códigos de ética, códigos de conducta y creado comités de ética para quienes trabajan en el gobierno a fin de tratar de evitar actos de corrupción y comportamientos que se consideran inadecuados en el servicio público. Desafortunadamente estas iniciativas, como otros esfuerzos preventivos, se han vuelto muy difíciles de aplicar por complejos e inoperantes.

Los códigos de ética y de conducta no son más que “una compilación de las normas y reglas que determinan el comportamiento ideal o más apropiado para un grupo específico de profesionales” (Ver artículo).

Estos documentos van más allá de las leyes porque habrá algunas conductas en dichos códigos que sean legales, pero éticamente inaceptables y viceversa. Por ejemplo, el aborto puede ser legal pero inaceptable para algunas personas, o bien, los códigos no escritos de la delincuencia organizada que incluyen reglas de comportamiento, en su mayoría, ilegales.

Los códigos de ética bien elaborados, sencillos y comprensibles son muy útiles para el control interno de las instituciones porque establecen el marco de conducta que la alta dirección desea que sigan sus colaboradores. Sin embargo, los que se aplican en el gobierno federal tienen importantes deficiencias. Por ejemplo, son demasiado largos y complejos y requieren largas explicaciones.

En el sexenio del presidente Fox se implementaron muchas medidas de carácter preventivo para tratar de contener la corrupción en el gobierno federal. Entre ellas los códigos de ética y conducta y el establecimiento y operación de los comités de ética para las instituciones del gobierno (Ver artículo).

Esta práctica se fue consolidando con el paso de los años y más recientemente, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción estableció lineamientos para el establecimiento de códigos de ética  y la Secretaría de la Función Pública emitió uno que rige al Poder Ejecutivo Federal, así como lineamientos para la elaboración de códigos de conducta, reglas de integridad  y para la integración de comités de ética.

Conocí el primer código de ética en los años ochenta, cuando trabajaba en una empresa americana. Este código tenía cinco conceptos muy claros que la compañía deseaba inculcar a sus empleados. Eran sencillos, entendibles y aplicables cotidianamente. Los más altos ejecutivos se dedicaban a recordárselos personalmente a los empleados y el código se acataba.

En contraste, el código de ética del Poder Ejecutivo Federal cuenta con cinco principios constitucionales y once compromisos para el servicio público. Luego, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública para que cada institución elabore un código de conducta propio, esto se traduce a un código de conducta que contiene 13 reglas de integridad y estas reglas se ejemplifican con 143 conductas a evitar. Algunas instituciones agregan principios legales adicionales y reglas propias para cada institución. Así, por ejemplo, un  código de conducta como el de la Secretaría de Relaciones Exteriores abarca 47 páginas.

Se pueden imaginar la dificultad de que cada servidor público de cualquier nivel de responsabilidad recuerde lo que se pide de él en estos códigos. Aún para consultarlos, códigos tan extensos son poco prácticos.

Además, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se estableció que la violación al código de ética del gobierno federal era también una falta administrativa no grave. Así, se mezcló indebidamente el cumplimiento de un código de ética con el cumplimiento de esta Ley.

Para agravar la confusión, en el código de ética del gobierno federal, los artículos 17 al 20 se refieren a conductas que, de no cumplirse, de todas maneras, ya están contempladas en esta Ley de Responsabilidades como faltas administrativas.

Así, se producen contradicciones en dicha Ley: por una parte, la violación al código de ética es una falta no grave, pero de configurarse conductas violatorias de los artículos 18 y 20 de dicho código, serían una falta grave bajo la misma Ley de Responsabilidades.

Los códigos de ética y conducta deberían ir más allá de las leyes pues lo que pretenden es orientar ciertos comportamientos sin necesariamente ser sancionables sus incumplimientos. Por ello, además, resulta difícil sancionar violaciones al código de ética como pretende la Ley de Responsabilidades, ya que es complejo tratar de encuadrar estas conductas como faltas administrativas.

También se ha tratado de usar a los comités de ética para atender casos de hostigamiento sexual y laboral, los cuales la Ley de Responsabilidades no tiene contemplados como faltas administrativas, tratando de compensar las omisiones de dicha Ley. Sin embargo, el alcance del comité es limitado porque no puede sancionar a los servidores públicos.

Para mejorar el control interno en las instituciones del gobierno sería conveniente tener códigos de ética muy sencillos, que los servidores públicos recuerden y apliquen en su quehacer cotidiano y descartar aquellos tan largos y complejos que se vuelven inoperantes y, por lo tanto, letra muerta.