Main logo

Separación de poderes ¿o no?

En riesgo la República y la Constitución. | Joel Hernández Santiago

Por
Escrito en OPINIÓN el

En realidad, no hay enfrentamiento entre dos de los poderes de la Unión. Lo que sí hay es el amago de uno de ellos para que el otro ‘obedezca y calle’ a sus designios-mandatos. Y esto atenta en contra de la República y atenta en contra del equilibrio de poderes como factor definitorio para la preservación del orden y la constitucionalidad de México.

Esto es, desde que México decidió adoptar como su forma de gobierno, e integración social y política, resolvió por la creación de una República. El 4 de octubre de 1824 entró en vigor la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Esta primera constitución mexicana incorporó el pensamiento nacional, como también el liberal de la Constitución Española de Cádiz-1812 y también de la carta federal de los Estados Unidos de 1787.

En la Constitución de 1824 quedaba claro lo que sería en adelante México, tal y como lo reconocieron las distintas constituciones posteriores hasta llegar a la de 1917, la que recoge para sí, y para el país, preceptos ineludibles y básicos en la integración y la preservación de la República: soberanía nacional, derechos sociales, federalismo, división de poderes y democracia representativa; define los estados de la República y exalta la división del Supremo Poder de la federación, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Y esto es la Constitución. La que nos constituye como país, como Nación, como Estado y como soberanos. Así que cada político o funcionario que habrá de asumir responsabilidades públicas de cualquier rango, ya legislativas, ejecutivas o judiciales, juran como requisito para llevar a cabo su tarea, que habrán de respetar y hacer respetar a esta Constitución en su absoluto contenido.

Pero ya hemos visto cómo a lo largo de los años esta Constitución –como muy pocas en el mundo-, ha sufrido modificaciones a diestra y siniestra, dependiendo del interés político y de gobierno en distintas etapas del país.

Aun así, lo esencial, lo consumado e ineludible sigue siendo el tema de la división de poderes, porque así es como unos a otros se contienen y se apoyan en base a su autonomía, en favor de la Nación y de sus habitantes.

De tal forma, ninguno de ellos puede someterse al otro; ninguno de estos poderes puede ser manejado o manipulado por ninguno otro; ninguno –en razón al juramento otorgado– deberá permitir que otro lo haga.

Todo esto viene a cuentas porque hace apenas unos días el juez Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo Especializado en Competencia Económica, concedió la suspensión provisional en amparos promovidos por empresas de energías renovables. Esto luego de la aprobación y promulgación de la Reforma de la Industria Eléctrica, el 9 de marzo de 2021, impulsada de forma Preferente por el Ejecutivo y aprobada por el Poder Legislativo de México, ‘sin moverle una coma’.

"La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LIE, publicado en el Diario Oficial el 9 de marzo de 2021", dice la resolución.

"A pesar de que [la suspensión] se solicitó solamente por una empresa, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado no sólo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar" argumenta la resolución del Juez.

Esto causó enorme indignación en el Ejecutivo, quien inmediato acusó al juez de estar a disposición de intereses aviesos, al servicio de las empresas y de ser enemigo de la 4-T: Sin probarlo. Enseguida envió una carta al presidente de la Suprema Corte de Justicia instándolo a que se investigue la actuación del juez Gómez Fierro y que se someta el procedimiento al Consejo de la Judicatura...

Una cosa es querer arreglar la casa y otra muy distinta es tirar la cristalería y romperla. Esto es, el Ejecutivo podrá tener un enorme interés en demostrar su fuerza y autoridad al promover la Reforma Eléctrica, y otra muy distinta que ya dentro de los terrenos de la ley esto sea posible, o no; toda vez que existen leyes para determinar si lo aprobado en el Congreso afecta a otros, o no. O afecta a intereses de la Nación, o no.

Pero, como el mismo Ejecutivo ha dicho: no sólo es el contenido del reclamo, sino también “el modito”. Y ese tiene que ver con un dejo de exigencia y orden. Apremiar para que se investigue al juez de la causa puede ser útil en otras circunstancias, pero cuando el juez lo hace en ley –como parece haber sido, según especialistas–, corresponde al Poder Judicial defender al juez y a la ley; sin que esto signifique que deroga o interrumpe de forma definitiva la Reforma, lo que estaría por verse.

Los abogados del presidente le han puesto en la mesa los reclamos, pero ellos mismos deben saber que existen procedimientos legales que entran dentro del estado de Derecho y que se puede abogar en favor de la Reforma, pero no obligar ni torcer la ley, para dejarla a modo.

Lo que sigue es que el poder Judicial sea lo suficientemente coherente con su tarea de administrar la justicia y de la separación de poderes y de su propia autonomía, para hacer frente a la embestida que tiene encima. Será muy saludable para todos nosotros saber que se cuenta con una instancia sana y transparente en su responsabilidad nacional: la ley por encima de intereses políticos.

Ya hemos visto cómo el Poder Legislativo mexicano se ha sometido. ¿Sigue el Poder Judicial? Ojalá no. De otra manera quien está en riesgo es, precisamente, la República y la Constitución mexicana, que es decir, la manera como estamos constituidos en gobierno, en división de poderes, en derechos y obligaciones para vivir en armonía y bajo resguardo. Si no: no.