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Sentencia histórica contra el feminicidio

La sentencia de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto es la segunda que emite la Suprema Corte en materia de feminicidio. | Leonardo Bastida

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Escrito en OPINIÓN el

Eran alrededor de las tres de la mañana del 28 de octubre de 2012, cuando los trabajadores de un céntrico bar en San Luis Potosí escucharon la ruptura de cristales en uno de los pisos de arriba. El ruido fue tan estruendoso que traspasó los decibeles de música. Varios empleados subieron y se encontraron con el cuerpo de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto recubierto de sangre tendido en el piso. Llamaron inmediatamente a los servicios de emergencia y se percataron que, efectivamente se había roto una puerta de vidrio.

En el hospital, como consecuencia de las lesiones, le fue amputada una pierna a Karla, quien, poco más de 24 horas después, perdió la vida como consecuencia de la lesión que afectó a la arteria y la vena femoral. Su familia autorizó la donación de algunos órganos.

Ante los hechos, los sucesos comenzaron a ser investigados como homicidio, pero a la madre de Karla, María Esperanza y a su hermano, Fernando, les negaron la posibilidad de tener copia de la averiguación y de otros documentos emanados de la investigación, así como de la intervención de su abogado y de estar presentes en varios pasos de la pesquisa.

En 2013, las indagatorias arrojaron que “Ricardo” había sido el culpable de los sucesos, pero de manera no intencionada, lo cual redujo su pena de manera considerable. Sin embargo, la familia de Karla señaló, desde un principio que los pasos seguidos por las autoridades ministeriales no fueron las adecuadas. Algunos aspectos que denunciaron fue que no hubo entrevistas ni a los paramédicos ni a médicos que atendieron a Karla, ni se dieron a conocer los testimonios de los agentes ministeriales, tampoco se resguardaron las prendas de Karla ni se recopilaron los testimonios de quienes se encontraban laborando en el bar ese día. Mucho menos se resguardó la escena del crimen.

Otro aspecto que llamó la atención de la familia fue que los dueños del establecimiento no notificaron sobre los hechos así como la falta de apoyo en las pruebas periciales de sangre y de exudado vaginal, entre otras. Esto, debido a que hubo algunas pruebas en las que se mostraba que Karla pudo haber sufrido un ataque sexual. También se observó que a pesar de que algunas personas refirieron que “Ricardo” hostigaba a Karla, no se investigó el asunto.

La investigación del caso arrojo tres diferentes resultados: el primer dictamen dice que Karla murió como consecuencia de las heridas; el segundo, refiere que no es posible conocer la verdad, y el tercero, que la muerte fue consecuencia de un accidente.

Ante los hechos, la familia comenzó a tocar puertas en la búsqueda de justicia, pues nunca creyeron que la muerte de Karla derivó de un accidente, desde el primer momento, cuando le negaron a Fernando el acceso al centro de trabajo de Karla.

Tras revisar los hechos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la investigación sobre el caso debe volver a llevarse a cabo, tomando en cuenta que Karla sufría acoso laboral y sexual en su centro de trabajo, bajo una perspectiva de género, a fin de determinar si los sucesos tuvieron un carácter accidental o si fueron motivados por cuestiones de género.

Esta sentencia es la segunda que emite la Suprema Corte en materia de feminicidio. La primera fue la derivada del caso de Mariana Lima Buendía, ocurrido en Chimalhuacán, Estado de México, en el cual, las autoridades determinaron que Mariana se había suicidado a pesar de que su cuerpo presentaba múltiples huellas de violencia y que su pareja, el policía judicial, Julio César Ballina, tenía antecedentes de conductas violentas. La resolución de la Corte estableció que el caso tenía que ser vuelto a investigar con perspectiva de género.

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública muestran que en el país, entre enero y septiembre se registraron 84 mil 600 casos de mujeres lesionadas de manera dolosa; 726 feminicidios y dos mil 107 homicidios dolosos.

Ante lo analizado por la Suprema Corte en esta semana, cabría preguntarse si estas cifras corresponden con la realidad, pues hay otros casos de feminicidio, muy conocidos en los medios de comunicación, como el de Nadia Muciño Márquez, en los que, las autoridades del Ministerio Público aseguraron que se había tratado de un suicidio, a pesar de que los hijos de Nadia, quienes vieron la escena, señalaron que su padre y su tío habían asesinado a su mamá.