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Plataforma Nacional de Transparencia: Plazo vencido

La plataforma está considerada como una herramienta que dará solución a los problemas de transparencia.

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El pasado 05 de mayo de 2017 se cumplió la fecha límite para la puesta en marcha de la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual se contempla como una plataforma electrónica que permite cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General de Transparencia.

Recordemos que si bien la misma ley de transparencia no establece un plazo específico para el inicio del funcionamiento de la plataforma, ésta sí facultó al Sistema Nacional de Transparencia para emitir los lineamientos para su implementación. (Art 31 fr VI LGTAIP)

Dando como resultado la elaboración de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicados el 04 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación y en cuyo transitorio segundo se contemplaba un periodo de seis meses para la incorporación de la informacidosa la plataforma por parte de los sujetos obligadosplaba un periodo de seis mesesaci de su funcionamiento, si dio la facultad ón a la Plataforma Nacional por parte de los sujetos obligados.

No obstante al plazo ya establecido de seis meses, el Sistema Nacional de Transparencia sabía que los sujetos obligados no cumplirían en tiempo con dicho plazo, por lo que decidieron modificarlo, para quedar como fecha límite el 04 de mayo de 2014.

La plataforma está considerada como una herramienta que dará solución a los problemas derivados de la publicación de obligaciones de transparencia, tiempos y formas en los procedimientos, así como un recurso de monitoreo evaluación y comunicación de los sujetos obligados; en su planteamiento ideal, la plataforma se basa en las siguientes funciones:

1.    Obligaciones de Transparencia. La información pública de oficio de todos los sujetos obligados del país deberá formar parte de este apartado, de acuerdo a lo que dispone el catálogo de obligaciones de transparencia comunes y específicas de la Ley General de Transparencia y las leyes locales de las Entidades. (Art. 60 LGTAIP)

2.    Datos abiertos. La publicación de la información deberá  estar en formatos de fácil acceso, integrales, actualizados, gratuitos y que no requieran de registro del usuario; que puedan ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. (Art. 51 LGTAIP)

3.    Solicitud de información pública. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá pedir información pública a todos los sujetos obligados a través de la herramienta. (Art. 122 LGTAIP)

4.    Solicitud de datos personales. Tal como en el caso de la información pública, la plataforma permitirá a los titulares realizar los procedimientos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales ante los sujetos obligados del país.

5.    Recurso de Revisión. Se podrán impugnar a través de este portal web, las respuestas de los sujetos obligados a fin de que sean los organismos garantes de la transparencia quienes evalúen la respuesta, el tipo de información, así como los tiempos y costos de las solicitudes de información. (Art. 142 LGTAIP)

6.    Recurso de Inconformidad. Los particulares podrán impugnar las resoluciones de los organismos garantes locales de transparencia, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), cuando dichas resoluciones confirmen o modifiquen la clasificación de información, o confirmen la inexistencia o negativa de información.(Art. 159 LGTAIP)

7.    Atracción de recursos de revisión. El INAI podrá conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten, esto cuando así lo apruebe la mayoría de los comisionados de pleno, de oficio o a petición de los organismos garantes. (Art. 181 LGTAIP)

8.    Comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados. La concerniente a aquella que resulte de los procedimientos de recurso de revisión, así como la derivada de los ejercicios de verificación de las obligaciones de transparencia. Se deberá contemplar además, la existente entre los organismos garantes, con el fin de solventar las comunicaciones con motivo del recurso de inconformidad y la facultad de atracción de recursos de revisión del INAI.

@msilvacoache

El autor es Manuel Silva Coache, es licenciado en Derecho, experto en Transparencia y Anticorrupción.

@BordeJuridico