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¿Patria Potestad Vs Autonomía progresiva?

¿Sabes que es la Patria Potestad? ¿Qué sabes de la Autonomía Progresiva? ¿Conoces los alcances que éstas tienen?

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Escrito en VERACRUZ el

Casi todos sabemos o creemos saber que es la patria potestad, tiene que ver con los padres y los hijos, dirían muchos y en efecto, la patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados, pero respecto de la autonomía progresiva, poco o nada sabemos. 

Nuestra legislación establece que los hijos menores de edad, se encuentren bajo la patria potestad de sus padres, así el Código Civil de Veracruz, señala: Artículo 341 Los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.  Por su parte, refiere el Artículo 343 La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres.

Cuando por cualquier circunstancia debe de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado.

Por virtud de ser titular de la patria potestad, la ley  confiere la representación legal de los hijos menores de edad, a quienes además se les considera como incapaces, toda vez que no tienen capacidad para ejercer sus derechos por sí mismos y como consecuencia de lo anterior resultan válidamente representados por sus padres, a esta figura jurídica la conocemos como representación legal: Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen. Así mismo se establece en la ley que quién está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho, es decir, no tiene capacidad de ejercicio y siempre se necesita de la autorización y/o representación de los padres.

Los paradigmas del nuevo siglo señalan una nueva configuración de las relaciones paterno-filiales, que han tenido una importante evolución jurídica, bajo el principio del interés superior del menor en nuestra Constitución, se establece que debemos abandonar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del padre sobre los hijos, de tal manera que ya no se configura como un derecho del padre, sino como una función que se le encomienda a los padres en beneficio de los hijos y que está dirigida a su protección, educación y formación integral, implica no sólo derechos, sino también deberes, sobre todo, el interés y protección del menor, sin dejar de considerarse los derechos que el padre posee.  En ese sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha destacado la importancia de tomar en cuenta el interés superior del niño, que implica entre otras cosas tomar en cuenta aspectos relativos a garantizar y proteger su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, como criterios rectores para la elaboración de normas y aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niño, de conformidad con lo establecido en el texto constitucional y la Convención sobre Derechos del Niño.

La Convención sobre los Derechos del Niño,  reconoce a los niños como sujetos de derechos y partícipes activos en la toma de las decisiones que les conciernen, de manera que  puedan ejercer sus derechos de forma progresiva en la medida en que vayan desarrollando un nivel de autonomía, lo cual se conoce como "evolución de la autonomía de los menores", se basa en los procesos de maduración y de aprendizaje, a través de los cuales adquieren progresivamente conocimientos, facultades y la comprensión de su entorno y sobre todo, de sus derechos humanos; también busca que sean derechos efectivos, que puedan ser ejercidos y determinados por ellos mismos. Así, en la medida en que los niños adquieren competencias cada vez mayores, se reduce su necesidad de orientación y aumenta su capacidad de asumir directamente responsabilidades respecto de decisiones que afectan su vida, bajo esta concepción, la Convención, rompe el paradigma de los niños objetos de derecho e iguala los derechos humanos entre los niños y adultos y surge la idea del niño como sujeto pleno de derechos. Señala que los niños gozan de los derechos que consagra el principio de la AUTONOMÍA PROGRESIVA, que busca el desarrollo de ciertas prerrogativas de los niños, niñas y adolescentes, entregándoles libertades acorde a su madurez y en las diferentes etapas de la infancia; ya no son sólo los padres quienes deciden por ellos, sino que su rol es de orientación y dirección propia, para que el niño ejerza sus derechos.  El artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño regula el principio de protección y promoción de la autonomía, pues el niño tiene derecho a desarrollar progresivamente el ejercicio de sus derechos; es decir, que el niño como sujeto pleno de derechos, adquiere la autonomía, y el Estado y la Familia, apoyan y protegen el desarrollo del niño, de forma que progresivamente ejerza sus derechos, de acuerdo a la evolución de sus facultades, y de esta forma se aplica la Doctrina de la Protección Integral.

Considero que a partir de ahora no debemos olvidar este principio porque seguramente nos dará mucho de qué hablar en un futuro, ya que estos principios han sido adoptados por la SCJN al emitir sus resoluciones, lo cual nos lleva al análisis y a los cuestionamientos siguientes: ¿A la luz del principio de la Autonomía progresiva, hasta donde llega el alcance de la patria potestad?  ¿Se verá rebasada en un futuro la patria potestad frente a la autonomía progresiva? ¿Podrán los padres anular los actos realizados por los menores sin su consentimiento, alegando su incapacidad? ¿Podrán los menores decidir aún sin la aprobación de sus padres?