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Participación de grupos vulnerables en las elecciones de 2021

La equidad en una contienda electoral se representa también con la incorporación de todos los sectores que conforman una población. | Fernando Díaz Naranjo

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Escrito en OPINIÓN el

Cada vez que tenemos en puerta un proceso electoral y de la mano con la normatividad en la materia, tanto los actores políticos (partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos) como las autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales, buscan que la contienda se dé en condiciones de equidad lo que beneficia a nuestro sistema democrático, por un lado, y, por el otro, permite a la ciudadanía participar más activamente y en libertad en un proceso electivo.

Estos parámetros de equidad están acompañados por acuerdos entre las instancias participantes en una elección lo que permite fortalecer la inclusión de todas y todos quienes conformamos esta sociedad. Es decir, la equidad en una contienda electoral no sólo se representa con reglas que permitan una sana competencia electoral, sino también, con la incorporación de todos los sectores que conforman una población.

De este modo, resulta importante resaltar la modificación que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), su máximo órgano de dirección, realizó a los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) que, en su momento, partidos políticos y, en su caso, coaliciones, presentarán ante el INE.

Recordemos que la Cámara de Diputados federal se conforma por 500 diputados; 300 electos por mayoría relativa en igual número de distritos electorales que componen electoralmente el país, y 200 por la vía de representación, electos a través de cinco circunscripciones plurinominales (regiones electorales).

Estas modificaciones realizadas por el INE que derivan de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establecen una serie de cambios al registro de candidaturas, destacando los siguientes:

· La participación de personas indígenas en, por lo menos, 21 de los 28 distritos electorales federales con población indígena, de las cuales 11 deben ser del género femenino.

· Los partidos políticos nacionales deben postular tres fórmulas de candidaturas integradas por personas afromexicanas en cualquiera de los 300 distritos electorales que conforman el país, así como también, una por el principio de representación proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones plurinominales, debiendo ubicarla dentro de los primeros 10 lugares de la lista.

· En materia de diversidad sexual, los partidos políticos deberán postular cuando menos dos fórmulas de personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 distritos electorales y deben postular una fórmula dentro de los primeros diez lugares de la lista de representación proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones.

· En materia de discapacidad, los partidos políticos deben postular a personas con discapacidad en seis de los 300 distritos electorales, y en las listas por la vía de representación proporcional deben postular, en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales, a dos fórmulas conformadas por personas con discapacidad, ubicándose, además, dentro de los 10 lugares de la lista respectiva.

En consecuencia, nos parece que la determinación de las autoridades electorales, tanto del Tribunal Electoral como del INE, garantizan la inclusión de grupos vulnerables y de esta forma toda la población quedará representada en el Poder Legislativo lo que se traducirá en un amplio esquema parlamentario que permita que todas las voces de la sociedad estén representadas.

En este sentido los partidos o bien las coaliciones deberán incluir candidaturas indígenas, con discapacidad, personas trans, y afromexicanas en candidaturas a las diputaciones federales que se estarán renovando este año en la elección de junio próximo.

Faltará ver quiénes, siendo candidatos o candidatas llegan finalmente a ocupar una curul legislativa.