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Pandemia y justicia

La situación extraordinaria afectó al sistema general de justicia y la conflictiva que emerge de la pandemia requerirá ser tratado en el futuro. | José Roldán Xopa

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Escrito en OPINIÓN el

La reforma en materia de justicia será uno de los temas de la agenda legislativa en el próximo periodo legislativo. Luego del desastroso amago del Fiscal General por presentar una iniciativa al respecto, el escenario pinta para que el documento que se debe a la pluma del Ministro Presidente de la Suprema Corte sea la base de la discusión.

Qué reforma sea la que finalmente se apruebe dependerá, a final de cuentas, de las prioridades de la lógica política y del tipo de propuestas y sus implicaciones.

Toda propuesta de reforma al sistema de justicia tiene que ver con la apreciación que los actores relevantes tienen del conflicto social y de la funcionalidad que ante el mismo tienen los tribunales. Ahora bien, después de la presentación de la iniciativa, la pandemia modificó la situación de “normalidad” para la cual había sido pensada, en lo fundamental; por ejemplo, mejorar la carrera judicial, la defensoría de oficio, ampliar las posibilidades de actores en las controversias constitucionales. Sin embargo, lo extraordinario amerita la reconsideración de los posibles contenidos de la reforma pues la pandemia, por vía de hecho significó la imposibilidad de acceder a la misma y severas limitaciones para hacerlo aun en casos de urgencia.

La situación extraordinaria afectó al sistema general de justicia y la conflictiva que emerge de la pandemia requerirá ser tratado en el futuro. Así pues, una de las preguntas a formular al abrirse el tema a la consideración legislativa es: ¿se requiere alguna previsión constitucional que y/o legal para hacer frente a la pandemia?

Por supuesto, ante la complejidad del tema y partiendo de que las propuestas que se formulen deben partir de un cuidadoso análisis que module y afine posibles respuestas, es posible ubicar grandes temas para ubicar la problemática:

a) El uso de la tecnología en la administración de justicia. La proximidad física entre los seres humanos es un riesgo y para enfrentarlo la tecnología puede resolver el problema. La tradición formalista en la administración de justicia no deja de ser uno de los aspectos a enfrentar para salvar la validez del debido proceso y para hacer frente a las limitaciones que puede presentar, por ejemplo, en materia probatoria. 

Por otra parte, la tecnología tiene también sus riesgos, sea por la propia limitación tecnológica de las plataformas o por las limitaciones institucionales y personales de acceso a la tecnología. Las desigualdades sociales se trasladan a las desigualdades tecnológicas.

b) La posible congestión de los tribunales debe llevarnos a mirar la potencialidad que los medios alternativos de solución de conflictos. La mediación, la conciliación en los distintos tipos de procedimientos tienen ya entre nosotros una buena base para potenciar su empleo. 

c) La incorporación del análisis de riesgos en la administración de justicia. A pesar de la potencialidad del uso de la tecnología, se requieren actuaciones jurisdiccionales que requieren de la presencia física de funcionarios judiciales. Se requiere como en cualquier actividad humana riesgosa, tener medidas de cuidado debido y los órganos de administración de justicia deben establecer los estándares de protección así como proveer del equipo necesario para los funcionarios judiciales. ¿Las atribuciones y previsiones legales son adecuadas?

d) El caso fortuito, la fuerza mayor, los estándares de cuidado y debida diligencia, la situación de urgencia y necesidad, son algunos de los conceptos como los cuales la ley, la interpretación, la doctrina, han hecho frente a situaciones que se presentan ante los tribunales para resolver conflictos surgidos del cumplimiento de los contratos, de actuaciones administrativas, de reclamos sobre daños, insolvencia, por ejemplo.

Es probable que estén presentándose ya y se acumulen en el futuro demandas que argumenten alguna de estas situaciones. ¿Cómo abordarlas? ¿Los pocos y viejos criterios alcanzan para cubrir la casuística que se presente? ¿Los procedimientos relativos a concursos mercantiles son suficientes?

Las anteriores son sólo algunos de los temas que requieren abordarse para pensar en la justicia que se requiere.