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Otra agresión a la propiedad

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Escrito en OPINIÓN el

El 10 de agosto entró en vigor la Ley Nacional de Extinción de Dominio que deroga las leyes locales en lo que se opongan a su texto. Sus normas establecen la pérdida del derecho de propiedad sin indemnización.

En 2008 la Ley bajo el mismo nombre fue expedida para actuar contra narcotraficantes, secuestradores, delincuencia organizada, robo de autos o trata de personas, entre otros. La nueva abarca más de 200 ilícitos incluso contra encubrimiento, evasión fiscal y delitos de servidores públicos. La ley actúa por igual contra delincuentes y ciudadanos ajenos a los hechos ilícitos, extingue toda clase de bienes patrimoniales, atenta contra la presunción de inocencia pues deja la carga de la prueba al ciudadano que niega su culpa o responsabilidad, carga procesal que ya se había superado en el pasado.

Permite al Estado enajenar los bienes sujetos a extinción de dominio aún antes de que se dicte sentencia, pues la responsabilidad o culpa son independientes, ya que con cualquier pretexto se pueden vender.

Si el afectado obtiene una resolución favorable tendrá derecho a la devolución del precio sin intereses y con descuento de los gastos en que haya incurrido el Estado para el mantenimiento del bien.

La ley no resuelve la problemática que habrá de afrontar el acreedor hipotecario, prendario o fiduciario, ya que de su texto no se desprende ningún respeto a los derechos reales a favor de terceros ajenos al problema. Actúa contra los herederos, pues los obliga de entrada a aceptar la extinción de dominio para que puedan ser beneficiados con la herencia. Desconoce otros derechos reales como el usufructo, el uso, la habitación, la copropiedad y la sociedad conyugal que se ven arrastrados por el proceso de extinción sin que conserven dentro de la ley alguna oportunidad de hacer valer su derecho mediante tercerías o acciones excluyentes.

Esta ley atenta contra derechos humanos como la propiedad, la posesión, de audiencia y legalidad, ya que deja en estado de indefensión y equipara en su tratamiento al secuestrador, narcotraficante o delincuente con el ciudadano. Impone obligaciones al arrendador que no puede hacer valer contractualmente. No permite recuperar la propiedad de los bienes extintos y enajenados. Esta equiparación nos convierte a todos en presuntos culpables, la sola presunción de un hecho ilícito es motivo suficiente para echar a andar la maquinaria en contra del propietario, es por ello una gran amenaza. Estamos de acuerdo que a los delincuentes que han acumulado riqueza con base en sus actividades ilícitas se les sancione. Pero todos aquellos ciudadanos que en su domicilio sin su conocimiento y consentimiento el inquilino u ocupante cometa ilícitos sea tratado de igual manera que el delincuente cuando su patrimonio ha sido construido con honradez e ingresos legítimos, no puede ser tratado con tanta desigualdad en donde no existe responsabilidad.

La Ley prevé un procedimiento confiscatorio de aparente legalidad pero se puede convertir en un instrumento político para atacar a disidentes como ya ocurrió en épocas pasadas en el estado de Nayarit.

Esta Ley se suma en la Ciudad de México al cierre de ventanillas para recibir manifestaciones de construcción que el gobierno acordó desde agosto del año pasado y que ha provocado una crisis en el sector inmobiliario y de la construcción, que arroja una tasa negativa de -7.6% que ha llevado al desempleo a decenas de miles de trabajadores, ingenieros, arquitectos, albañiles y peones, afectando a más de 34 industrias colaterales que dependen de la construcción y a ello se ha sumado el artículo 60, afortunadamente ya derogado de la ley Constitucional de Derechos Humanos o la iniciativa de aplicar la extinción de dominio por quebrantamiento de sellos de clausura, tentativa ya superada también.

El sector inmobiliario y de la construcción lamentablemente descansan, como muchas otras áreas de la administración, en la discrecionalidad de las autoridades para autorizar el agua, la altura, la densidad y ahora con esta amenaza sobre la propiedad, el temor puede cundir. Ojalá el Fiscal General de la República con la obligación que le impone el artículo 12 transitorio de la Ley comentada para llevar a cabo una consulta pública nacional, posibilite eliminar las inconstitucionalidades y abusos que la ley permite a las autoridades y desearía escuchar el compromiso de las mismas autoridades de no aplicar esta ley a las familias que han construido su patrimonio honradamente.

Exprocurador General de la República