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No hay que quitar el dedo del renglón: la aprobación de la Miscelánea Penal

Por Cristina Reyes Ortiz

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Escrito en OPINIÓN el

 

El 18 de junio se implementa el sistema penal acusatorio, y después de un muy largo proceso legislativo; el pasado 15 de junio se aprobó en la Cámara de Diputados un paquete de reformas que impactan al sistema de justicia, conocido como la Miscelánea Penal.[1]

 

Después de arduos procesos de negociación en los que intervinieron organizaciones de la sociedad civil, el Congreso de la Unión y el Gobierno Federal como intermediarios; se logró que se evitaran aprobar algunos cambios al Código Nacional de Procedimientos Penales que conllevarían retrocesos al sistema penal acusatorio y de los que la sociedad civil organizada y expertos en la materia alertaron en redes sociales y medios de comunicación. 

 

 

 

Sin embargo, al momento de la votación en el Senado, la Senadora Angélica de la Peña (Secretaria de la Comisión de Justicia del Senado, la cual dictaminó la Minuta enviada por la Cámara de Diputados) anunció reservas a los artículos 165 y 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales.[2]

 

En el artículo 165 se aumentó el plazo de la prisión preventiva hasta por dos años. La senadora De la Peña mencionó que como en la Constitución se prevén dos años como plazo máximo para la prisión preventiva, el Código Nacional debería establecer el mismo plazo. Sin embargo el CNPP vigente hasta el 16 de junio tiene reducido este plazo a un año, por lo que se viola el principio de no regresividad, el cual implica que si una norma reconoce un derecho humano, éste ya no se puede disminuir o desaparecer. Cabe resaltar que la naturaleza de la prisión preventiva es cautelar, es decir, para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.[3] La disposición procedimental que disponía un año para la prisión preventiva como plazo máximo respondía también al plazo máximo que debe durar el procedimiento penal, que también es de un año, lo que responde al principio de celeridad procesal y el derecho del imputado a un juicio efectivo.

 

Por su parte, el artículo 174 le fue añadido un último párrafo respecto al incumplimiento de las medidas cautelares previstas en las fracciones V, VII, VIII, IX, XII y XIII del artículo 155. Esta adenda prevé que cuando se incumplen las medidas cautelares señaladas, la autoridad de supervisión de medidas cautelares deberá dar aviso al Juez de Control, quien a su vez deberá ordenar inmediatamente el arresto del imputado. Es decir, en lugar de que la autoridad de supervisión de medidas cautelares informe a las partes del incumplimiento del imputado a la medida, para que estas a su vez soliciten al Juez de Control un audiencia de revisión de la medida, tal y como lo prevé el CNPP;[4] la autoridad de medidas cautelares —la cual no es parte en el proceso, sino que es un ente independiente— acudirá ante el Juez de Control para que éste ordene el arresto inmediato y sin la posibilidad de que el imputado, ex ante, justifique el incumplimiento. Esto es claramente una violación al principio de contradicción y al derecho a la libertad del imputado, ya que no existe posibilidad de refutación por parte de la Defensa y de justificar, en su caso, el incumplimiento antes de que se ordene su arresto.

 

 

 

Si bien la aprobación de la Miscelánea Penal trajo beneficios como lo son la armonización de diferentes ordenamientos en materia penal al sistema acusatorio (Ley de Amparo, Código Penal Federal, Ley General del Sistema de Seguridad Pública, entre otros), no se debe perder de vista que todavía existen intentos para conservar las malas prácticas del sistema tradicional, ya que implican el mantenimiento de una zona de confort de la cual muchos no quieren salir.

 

Es importante que el Congreso de la Unión, el Gobierno Federal y demás autoridades encargadas de la implementación del sistema penal acusatorio mantengan la puerta abierta (como bien lo han hecho hasta ahora)[5] a la sociedad civil y a los académicos expertos en la materia; ya que son ellos quienes llevan el termómetro de lo que está sucediendo día a día con el sistema de justicia y son quienes han impulsado y mantenido viva la Reforma Penal.

 

@Krissy_Ramone

@OpinionLSR

 

 

*Cristina Reyes Ortiz

Licenciada en Derecho por el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE). Actualmente cursa la Especialidad en Sistema Acusatorio en México de la Escuela Libre de Derecho. Ha participado en la redacción de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y colaborado en diversos proyectos con las organizaciones de sociedad civil que se dedican a impulsar la Reforma Penal.  

 

 

[1] http://www.animalpolitico.com/blogueros-el-blog-de-mexico-evalua/2016/06/09/contrarreforma-penal-muerta-o-en-pausa/

[2]Reserva presentada por las senadoras Angélica de la Peña Gómez (PRD), Ivonne Álvarez García (PRI) y Fernando Yunes Márquez (PAN) en la sesión extraordinaria del 14 de junio de 2016.

[3]Artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

[4] Artículos 161-164 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

[1] Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, y Penal Federal; de las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Federal de Defensoría Pública; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley de Instituciones de Crédito, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. Se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación de inmediato.Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 445 votos en pro, el miércoles 15 de junio de 2016.