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¿Medir con la misma vara?

El principio de imparcialidad de los servidores públicos respecto de actos de carácter electoral. | Francisco Zorrilla

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Escrito en OPINIÓN el

El viernes pasado la Sala Superior resolvió un par de asuntos vinculados con la asistencia de legisladoras a un evento proselitista en días y horas hábiles, y con la participación en promocionales en radio y televisión de Miguel Ángel Mancera, entonces Jefe de Gobierno, así como de Javier Corral Jurado en su carácter de gobernador del Estado de Chihuahua.

En ambos casos se analiza entre otras cuestiones, cómo debe entenderse el principio de imparcialidad de los servidores públicos respecto de actos de carácter electoral, concretamente su participación en actos de campaña.

Ello a partir de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución mexicana en el que se establece que los servidores públicos de la Federación, entidades, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos.

Entonces, en el primer caso, la mayoría de las y los Magistrados de la Sala Superior decidieron que no se viola el principio de imparcialidad cuando legisladores asisten a eventos partidistas en horas de trabajo, porque ello no implica que se utilicen recursos públicos. Más aún, que limitar su participación en ese tipo de eventos estaría afectando su derecho de asociación y afiliación, siempre y cuando no se distraigan de sus labores legislativas.

En cambio, en el caso de los Ejecutivos de una entidad, la Sala consideró que se deben aplicar limitaciones más estrictas, y que en caso de otros servidores públicos, se debe atender a las posibilidades reales de injerencia en una contienda electoral.

A diferencia del titular del poder Ejecutivo, la Sala razona que los legisladores no toman decisiones solos, sino a través de un procedimiento deliberativo y de votación. A diferencia del Poder Ejecutivo que en todos sus niveles puede llevar a cabo un sinfín de medidas unilaterales que podrían impactar en una elección.

Se trata pues de un criterio novedoso y muy discutible. Ello ya que es evidente que en algunos casos un diputado (a) o senadora (or) pueden tener mayor influencia e injerencia en una elección que un Presidente Municipal, o en algunos casos que el propio Ejecutivo de un estado. Igualmente, las y los legisladores deciden sobre el destino de importantes recursos, y participan en nombramientos de altos funcionarios en la administración pública. Es decir, no se trata de un servicio público desprovisto de poder ni ajeno a intereses.

Por cierto, hoy a las 10:00 am se llevará a cabo el cómputo de la elección, la declaración de validez y la declaración de Presidente electo en la Sala Superior del Tribunal Electoral. Se trata de un acto formal en el que oficialmente se reconoce la validez de los resultados de la elección, y que posiblemente sea el último que veamos en la Sala Superior, de concretarse algunas propuestas de reforma electoral en puerta.

El INE y el fideicomiso de Morena

@pacozorrilla | @OpinionLSR | @lasillarota