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Mecanismos de opacidad en la Secretaría de Salud I

Cobro de copias como procedimiento inhibitorio de acceso a la información. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

En México, la primera ley de transparencia fue publicada el 11 de junio de 2002, a pesar de que el precepto relativo a este derecho se incluyó en la Constitución federal desde el 6 de diciembre de 1977, con la primera reforma al artículo 6o, que a partir de entonces señala: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Sin embargo, el acceso a la información pública está muy lejos de ser un derecho pleno de los gobernados, cuyo resultado sea la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los poderes del Estado.

El 4 de abril, mediante solicitud de información número 0001200168419, pedí a la Secretaría de Salud, copia en formato PDF de los contratos y/o convenios firmados entre esa dependencia del Ejecutivo federal y las empresas farmacéuticas proveedoras, durante el año 2018, relativos a la adquisición de medicamentos.

Solicité que en relación a cada convenio o contrato se me informara si se realizó licitación pública, invitación a cuando menos tres o asignación directa. En el caso de tratarse de invitaciones a cuando menos tres o asignaciones directas, se me informara qué argumentos fueron empleados para utilizar dichos procedimientos y la copia en formato PDF de los oficios que los contengan, así como copia en formato PDF de la validación del procedimiento por parte del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud.

También pedí copia en formato PDF de las denuncias presentadas ante el Órgano Interno de Control por supuestas irregularidades en el procedimiento relativo a la adquisición de medicamentos durante el año 2018, en razón de que el presidente de la República había referido actos de corrupción en la compra de medicamentos.

Pedí también que se me indicara qué medicinas fueron adquiridas mediante compras consolidadas y el monto del ahorro que supuestamente se obtuvo con dicho procedimiento.

También pedí la copia del Convenio firmado entre la Secretaría de Salud y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la vigilancia del procedimiento de adquisición de medicamentos, supuestamente signado durante la presente administración federal.

El 10 de abril, mediante comunicado sin número, emitido por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Salud, me previnieron a efecto de que especificara de qué medicamentos pretendía obtener información.

Respondí que mi solicitud abarcaba TODOS LOS MEDICAMENTOS adquiridos por la Secretaría de Salud, mediante contratos y/o convenios firmados entre esa dependencia del ejecutivo y las empresas farmacéuticas proveedoras, durante el año 2018, como puede verificarse en mi solicitud primigenia.

Pasó el tiempo. El plazo de respuesta venció el 24 de mayo. Hasta el 30 de ese mes recibí, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta de la Secretaría de Salud en la que se me informa que para tener acceso a las 5 mil 722 fojas que supuestamente contienen los documentos que solicité, debo pagar la cantidad de 2 mil 861 pesos, más 68 pesos por gastos de envío.

El apartado A del artículo 6o constitucional señala con toda precisión que “toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública”. Cabe reiterar que no pedí copias, sino el escaneo de documentos en formato PDF, lo que no implica gasto alguno en materiales de reproducción y, por lo tanto, la respuesta de la Secretaría de Salud resulta inhibitoria del derecho de acceso a la información.