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Las diputaciones migrantes en la elección de 2021

De los mexicanos que cuentan con una credencial para votar, 1 millón 6 mil 124 son personas residentes en el exterior. | Carla Humphrey

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Escrito en OPINIÓN el

El pasado 24 de febrero la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió sentencia en los expedientes SUP-RAP-21/2021 y acumulados, mediante el cual ordenó modificar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que establecieron diversas acciones afirmativas para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del propio Instituto para el proceso electoral 2020-2021.

Entre los aspectos más relevantes de esta sentencia destaca que el INE debe diseñar e implementar acciones afirmativas para las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero para el presente proceso electoral, con el objetivo de que participen, dentro de los diez primeros lugares, en las listas de representación proporcional que los partidos políticos nacionales integran en cada una de las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país para la asignación de 200 curules para diputadas y diputados que se eligen bajo esta disposición cumpliendo, por supuesto, con el principio constitucional de paridad de género.

Bajo este contexto, el INE asegurando la inclusión de la comunidad mexicana migrante y radicada en el exterior en la integración de Cámara de Diputadas y Diputados, partió de considerar para la distribución de dicho número de diputaciones migrantes el total de circunscripciones electorales en que se divide el país que son cinco.

Con datos del padrón electoral al 31 de enero de este año, 94 millones 695 mil 296 mexicanas y mexicanos cuentan con una credencial para votar; de ellas, 93 millones 689 mil 172 solicitaron su credencial expedida en territorio nacional en tanto que 1 millón 6 mil 124 son personas residentes en el exterior.

Ahora bien, esta última cifra de mexicanas y mexicanos radicados en el exterior equivale a decir que la segunda circunscripción concentra una mayor población electoral con 245 mil 697 credenciales tramitadas en el extranjero (24.4%), seguido de cuarta circunscripción con 233 mil 770 credenciales (23.3%), la primera circunscripción con 218 mil 552 credenciales (21.7%), la quinta circunscripción con 180 mil 377 credenciales (17.9%), y finalmente, la tercera circunscripción con 127 mil 728 credenciales procesadas (12.7%).

En este sentido, el INE acordó en su sesión pública realizada el 4 de marzo pasado que los partidos políticos nacionales deberán registrar una fórmula de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero en cada una de las listas correspondientes a las cinco circunscripciones electorales dentro de los primeros diez lugares, determinando, según lo considere cada partido político y en cumplimiento del principio de paridad de género, si ubica a tres hombres y dos mujeres o a tres mujeres y a tres hombres para alcanzar las cinco diputaciones migrantes. Para postularse a estas fórmulas las personas deberán estar inscritas en el Listado Nominal desde el extranjero, tener una credencial para votar expedida en el extranjero o haber realizado trabajo con personas migrantes, con colectivos de personas migrantes para estar en condiciones de representar de manera adecuada los intereses de mexicanas y mexicanos que residen en el extranjero.

Asimismo, y en razón a lo determinado por el TEPJF, en las solicitudes de registro de candidaturas, la persona migrante o residente en el extranjero deberá entregar una carta bajo protesta de decir verdad, si así es su deseo, en donde podrá solicitar la protección de sus datos personales a efecto de que se haga pública o no la acción afirmativa en la que participa.

Es importante referir que en la sentencia de mérito el TEPJF ordenó también al INE llevar a cabo un estudio sobre la eficacia y el funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este proceso electoral con la finalidad de que, una vez finalizado el mismo, lo ponga a disposición del Congreso de la Unión para los efectos que considere pertinentes, entre los que seguramente podrían estar la reforma a la legislación electoral federal para que desde ahí estén plenamente delimitadas todas las medidas afirmativas que tanto el INE como el Tribunal Electoral han establecido para garantizar condiciones de igualdad y de inclusión de toda la ciudadanía.

Con lo mandatado por el Tribunal Electoral y lo implementado por el INE se impulsan acciones para garantizar el voto a las personas residentes en el extranjero con la finalidad de que puedan contar con una representación legislativa que fortalezca no sólo nuestra democracia sino garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de mexicanos y mexicanas independientemente del país donde residen.