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Las diferencias de delitos, la prisión sí o no

La verdad es que cualquier sentencia de menos de cinco años goza de varios beneficios según la Ley Nacional de ejecución penal

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Escrito en VERACRUZ el

Estimado Lector, no es necesario comentar aquí los hechos de Culiacán, Sinaloa de hace unos días porque todos los conocemos, pero lo que sí es importante es hacer una reflexión de política criminal.

No es intención en este momento hacer un juicio de valor sobre si corresponde o no la liberación del hijo de “El Chapo”, sino hacer una comparación con hechos que ocurren en nuestro querido estado de Veracruz.

Por si no lo saben, el día 22 de mayo de 2018, fue detenido el C. BARTOLO GUEVARA MALPICA, a quien se le sentenció a un año y medio de prisión, misma que se cumple el 21 de noviembre próximo y que actualmente se encuentra en Playa Linda Veracruz, o El Penalito, como se conoce de manera coloquial.

La verdad es que cualquier sentencia de menos de cinco años goza de varios beneficios según la Ley Nacional de ejecución penal, hecho que puede corroborarse en el caso de Xóchitl Tress, misma que sentenciada a dos años de prisión las conmutó por multa y salió en libertad de manera inmediata pagando su multa.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa hoy de BARTOLO GUEVARA MALPICA (líder sindical de TAMSA) resulta que se le han negado de manera sistemática tanto los sustitutivos de la pena (cambiar por multa, cumplimiento condicional) como los beneficios de preliberación (libertad condicional por cumplir la mitad de la condena o libertad preparatoria al cumplir 2/3 de la misma).

El tema no acaba ahí, sino que habiendo sido presentados dos amparos, ambos en el Juzgado Tercero de Distrito de Boca del Río, a cargo de la Lic. Marisol Barajas Cruz, uno por los beneficios de la condena y el otro por la preliberación, los mismos han tenido sus audiencias constitucionales los días 6 de agosto y 13 de septiembre (501/2019 y 580/2019 respectivamente) y resulta que ya con dos meses y medio y más de un mes, no han sido resueltos.

Esto motivó la presentación de la Queja ante el Consejo de la Judicatura Federal 1957/2019 la que hoy se encuentra en trámite en contra de la citada Juez por la demora en resolver un amparo que afecta la libertad del C. BARTOLO GUEVARA MALPICA.

Como van las cosas es más posible que sea liberado por el cumplimiento de su sentencia que por la acción de la justicia que hasta la fecha solo ha atropellado sus derechos.

Y la pregunta que surge es la siguiente: ¿Por qué una persona que tiene todos los derechos a estar en libertad sigue detenida y a alguien que presiona con las armas lo liberan sin siquiera llevarlo ante un Juez?

Eso es justamente política criminal, pero una muy peligrosa para el Pueblo, ya que el mensaje es el siguiente, si detienen de manera justa o injusta a uno de sus familiares, mejor consiga unos sicarios y haga una balacera porque si confía usted en la justicia es un hecho que su familiar seguirá preso.

No digo que las vidas de los familiares de los soldados de Culiacán no deban ser protegidas, como ya indiqué no voy a emitir juicio de valor respecto a ese hecho, pero en coherencia si se defiende la vida, también debe defenderse la libertad.

El retener con argucias o simple inacción judicial a una persona también es corrupción y lo que se corrompe es la confianza del ciudadano en el sistema judicial.

La reflexión, como siempre la dejo libre al lector pero el sistema de justicia debe revisar sus valores y el ejecutivo nacional y estatal su política criminal, la reinserción social es un derecho constitucional al igual que los beneficios de libertad, un reo no deja de ser una persona como usted y yo y si le está pasando a él de manera injusta, que evita que mañana el perjudicado sea usted?