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Las batallas por la laicidad

La SCJN determinó que en cualquier parte del país, el personal de salud debe ayudar a las mujeres víctimas de violación a a interrumpir su embarazo si lo desean

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Escrito en OPINIÓN el

En Morelos se registran 43 casos de violencia sexual por cada 100 mil habitantes, aproximadamente el doble de la media nacional, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De estos, 95 por ciento no se denuncian ni se investigan. Probablemente porque la gente está acostumbrada a escuchar historias como la de Marimar, una joven de 17 años que acudió al Hospital General de Cuernavaca “Dr. José G. Parres” para solicitar que le practicaran una interrupción legal del embarazo, tras haber sido víctima de violación.

Marimar


La denuncia fue presentada el 30 de noviembre de 2015 y, días después, le notificaron que estaba embarazada. Un mes después, en enero, el área de perinatología del citado hospital notificó que el producto presentaba algunas malformaciones congénitas y ponía en riesgo la salud de la madre.

El padre y la madre de Marimar, junto con ella, decidieron la interrupción del embarazo. Sin embargo, en el nosocomio consideraron que su análisis y determinación debería ser llevado a cabo por el Comité de Bioética.

Este resolvió que la malformación que presentaba el producto no era motivo suficiente para que el embarazo pudiera ser interrumpido, sin tomar en cuenta que la gestación derivaba de un acto de violencia sexual. La inconformidad con el resolutivo motivó a la familia de Marimar a interponer una denuncia ante el juzgado tercero de distrito en Morelos, el cual ordenó que se le diera acceso a los servicios de salud correspondientes, pero no permitió la práctica del aborto.

Una sentencia relevante


Un periplo judicial propició que el caso llegara hasta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el pasado 4 de abril determinó que en cualquier parte del país, el personal de salud debe ayudar a las mujeres víctimas de violación a interrumpir su embarazo, en caso de que así lo deseen, sin poner trabas al respecto. Una sentencia relevante, pues fue la primera vez que el máximo tribunal del país se pronunció al respecto.

Días después, este 18 de abril, la Corte ratificó su criterio tras conocer el caso de Fernanda, quien en 2016 fue violada por un conocido en Oaxaca. Al saber que estaba embarazada, decidió que no deseaba continuar con el embarazo. Sin embargo, en el Hospital General Dr. Aurelio Valdivieso, de la capital oaxaqueña, no le brindaron la atención porque “el personal estaba en huelga y solo atendían emergencias”. En su sentencia, el tribunal determinó que la obligación del hospital era referir a Fernanda a otro centro de salud.

Médicos: ¿dolo eventual?

Ambos casos fueron acompañados por el Grupo de Información sobre Reproducción Elegida, que ha denunciado otros casos similares en varios rincones de la República Mexicana. Según sus investigaciones, entre 2009 y 2016 se recibieron 111 mil 413 denuncias por violación. Sin embargo, el sistema de salud solo reporta 63 abortos legales por la causal violación.

Como parte de la resolución, en el caso de Marimar se determinó que incluso aquellos médicos que argumenten no poder atender ese tipo de casos por objeción de conciencia, es decir, porque la situación va en contra de sus creencias personales, están obligados a canalizar a la persona con otro especialista para recibir la atención.

Sin embargo, parece haber un desacuerdo de criterios entre el poder judicial de la federación y los órganos legislativos. Días antes, el 22 de marzo, en el Senado de la República se aprobó la inclusión del artículo 10 bis a la Ley General de Salud. Dicho artículo establece:

El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley

Laicidad del Estado


En ambas decisiones está de por medio la laicidad del Estado mexicano. Por una parte, la Suprema Corte decidió garantizar el derecho a las mujeres a poder interrumpir su embarazo en caso de violación, a fin de no poner en riesgo su vida ni su salud, pues la práctica de un aborto sin las condiciones sanitarias necesarias ni el conocimiento profesional adecuado, podría derivar en una muerte o en daños irreversibles a la salud. Por otro lado, el Senado optó por permitir al personal de salud apelar a la figura de la objeción de conciencia para, por cuestiones de creencias personales o religiosas, rechazar brindar un servicio médico. En la mayoría de los casos, esta figura ha sido usada para no interrumpir embarazos. Incluso, la argumentación dada por los senadores que propusieron la medida fue en ese sentido, poniendo ejemplos de varios países.

En medio del debate, el Colegio de Bioética, a través del filósofo Gustavo Ortiz Millán, publicó una carta para solicitar a la Presidencia de la República no publicar en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Salud. Sus argumentos indican que la ley no obliga a los centros de salud a  contar con personal no objetor ni al personal objeto a referir a las y los pacientes con otros especialistas además de que no propone la creación de un registro de objetores por parte de la Secretaría de Salud.

Antecediendo a los debates, pero muy a tiempo, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM publicó y puso en línea para descargar de manera gratuita el libro Bioética Laica. Vida, muerte, género, reproducción y familia, en el cual participan especialistas de diferentes ramas del conocimiento para analizar la importancia de tomar en cuenta el concepto laicidad en nuestra sociedad al presentarse situaciones como las referidas.

Las coordinadoras del volumen, dividido en cinco partes (religión y ciencia; sexo e identidad de género; derechos reproductivos y familia; aborto y objeción de conciencia; y eutanasia y fin de la vida), Paulina Capdeville y María de Jesús Medina-Arellano, señalan que la laicidad permite a la bioética reconocer la diversidad de convicciones religiosas, éticas y filosóficas para dejar un amplio espacio de elección a los individuos frente a los dilemas morales que puedan presentarse en sus vidas.

Las investigadoras establecen que la bioética tiene una perspectiva laica cuando respeta la libertad de conciencia de las personas, prohíbe toda discriminación, sobre todo aquella basada en las creencias, y rechaza tajantemente los argumentos de autoridad, favoreciendo la diversidad de opiniones.

Los diferentes problemas abordados a lo largo de los textos del libro han sido debatidos en las distintas esferas del país en los últimos años, por tanto, se han convertido en temas de interés público. En la mayoría de las ocasiones, las decisiones tomadas han optado por privilegiar los derechos humanos de las personas, favoreciendo la laicidad del Estado.

En medio de un proceso electoral donde dicha virtud parece desvanecerse con campañas políticas en las que esos temas salen de la agenda política, a fin de evitar discutirles y restar votos a las diferentes causas, el titular del Ejecutivo federal se encuentra frente a una oportunidad de refrendar el carácter laico del Estado, no publicando la reciente reforma aprobada en el Senado o, en caso contrario, mostrando que, efectivamente, los derechos humanos no han sido un tema de su interés.

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