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La lista nominal y sus verdugos…

Las violaciones a las reglas de seguridad de nuestra información deben sancionarse con severidad.

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Escrito en OPINIÓN el

El día de hoy se prevé que el Consejo General del INE discuta los nuevos lineamientos para el acceso a los datos del padrón electoral y lista nominal, en medio de la polémica generada por la filtración del listado nominal en el portal electrónico de Amazon.

 

A pesar de que el líder del partido Movimiento Ciudadano reconoció públicamente la responsabilidad del partido en la fuga de información por un supuesto “ataque cibernético”, algunos medios de comunicación han señalado directamente al INE como el responsable de no cuidar los datos personales de los ciudadanos. Incluso hasta se ha sugerido que el INAI pueda ahora intervenir en la prevención de casos como el ocurrido con el listado nominal de electores.

 

En realidad, en este caso el INE es víctima de su propio éxito. El Registro Federal de Electores es una de las áreas más solidas y profesionales de esa institución, y los controles de seguridad de la lista nominal demostraron nuevamente su confiabilidad y eficacia.

 

Si revisamos con atención el sistema electoral mexicano, nos daremos cuenta que sus partes están unidas de un material hecho de suspicacias y desconfianza. Ese cemento que une todas las piezas de la democracia mexicana ha generado un complejo sistema legal, y candados de seguridad propios de una película de ciencia ficción.

 

El padrón electoral, la lista nominal y la credencial de elector son los mejores ejemplos de que entre mayor es el grado de desconfianza en el sistema, mayor es el grado de complejidad y sofisticación de sus instrumentos.

 

Para organizar cualquier elección se requiere de una lista de ciudadanos que tengan derecho a ejercer el voto. El padrón electoral incorpora los datos de los ciudadanos a través de técnicas censales, la inscripción directa y personal de los ciudadanos y la incorporación de datos que aporten las autoridades competentes sobre fallecimientos, inhabilitaciones o rehabilitaciones de los derechos políticos de los ciudadanos. En cambio, la lista nominal es una relación de los ciudadanos mayores de edad inscritos en el padrón electoral que están en posibilidad de votar. La credencial de elector es el documento que a partir de los dos anteriores, nos permite acudir a votar.

 

Hasta antes de 1946, en México no existía padrón electoral alguno sino que cada estado manejaba sus relaciones de votantes de manera descentralizada. Las quejas de los partidos y de los propios electores se centraban en la poca confiabilidad del padrón al estar elaborado por diferentes autoridades, sin coordinación entre una y otra.

 

Ello generó que la información se centralizara, y su organización se volviera más compleja, para dar paso a estrictas reglas para su generación y acceso. En 1951 nació el Registro Nacional de Electores como una institución con funciones permanentes, encargada de mantener al corriente el registro de ciudadanos, expedir credenciales de elector y proporcionar el padrón electoral a las autoridades electorales.

 

Ya para 1977, la ley electoral permitió a los partidos intervenir en el padrón electoral a través de un Comité Técnico y de Vigilancia, y se dispuso que se les entregara las listas nominales para su revisión. Desde entonces y hasta ahora, el órgano de vigilancia del padrón (Comisión Nacional de Vigilancia) está integrado mayoritariamente por representantes de partidos políticos nacionales.

 

Los partidos tienen acceso permanente a la base de datos del padrón electoral y a las listas nominales, exclusivamente para su revisión, y no pueden usar la información para fines distintos. Por su parte, el INE cuenta con la facultad legal de emitir lineamientos en los que se establezcan los plazos, términos y condiciones para el uso del padrón electoral y las listas nominales en los procesos electorales.

 

En esos lineamientos que hasta el día de hoy se encuentran vigentes, se detallan los mecanismos de seguridad y control para conservar los sistemas de datos personales físicos y automatizados a los que se tenga acceso. Así también se dispone que el INE debe colocar distintivos de seguridad únicos en cada una de las copias del padrón electoral y lista nominal que entregue a los partidos políticos, para identificar aquellas que hubieran sido objeto de un uso indebido.

 

En el caso de la filtración de datos en Amazon, una vez que se hizo del conocimiento del INE que la lista nominal de electores estaba disponible para cualquier persona en internet, el Registro Federal de Electores activó sus protocolos de seguridad, y realizó diversas acciones para el retiro de esa información en la red e identificó plenamente a los responsables. Con las pruebas sobre la mesa, al partido Movimiento Ciudadano no le quedó más que dar la cara públicamente, admitir su error, y seguramente ahora debe estar preparando su defensa legal para lo que le espera.

 

En la discusión de los nuevos lineamientos el día de hoy, se prevé que se restrinja su posesión a los representantes de los partidos políticos, pero que se conserve el esquema de entrega del padrón en medios magnéticos para los procesos electorales.

 

Aquí hay que ser muy claros, el INE sí actuó de manera profesional y legal en el manejo de nuestros datos, y por ello se pudo identificar claramente a los responsables. Los partidos políticos tienen acceso al padrón y a la lista nominal para los procesos electorales, porque ello disminuye la desconfianza y suspicacias sobre posibles alternaciones al universo de votantes. Las violaciones a las reglas de seguridad de nuestra información deben sancionarse con severidad en términos de lo que dispone la ley, ya que no solamente exponen nuestros datos personales, sino que sobre todo afectan la credibilidad de los ciudadanos a nuestro ya de por sí cuestionado sistema electoral.

 

@pacozorrilla

@OpinionLSR