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La justicia universal. Un imperativo para México

¿Qué debe ocurrir para que se reconozca que la tortura en nuestro país es una práctica común?

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Escrito en OPINIÓN el

El  pasado mes de febrero se publicó el Segundo Informe Anual de Jurisdicción Universal 2016. En la elaboración de dicho documento participan la International Federation for Human Rights, el Track Impunity Always, el European Centre for Constitutional and Human Rights y la Fundación Internacional Baltasar Garzón. En él se analizan los avances y retrocesos que presentaron doce países en materia de jurisdicción universal entre los que se encuentran: Argentina, Bélgica, Chile, Finlandia, Francia, Alemania, Países Bajos, Senegal, España, Suecia, Suiza y Reino Unido.

 

La naturaleza y esencia de este documento se determinó en el Primer Congreso Internacional sobre la Jurisdicción Universal en el Siglo XXI, celebrado en Madriden mayo de 2014, donde diversos especialistas analizaron y evaluaron la eficacia del principio de justicia universal como instrumento de derechos humanos contra la impunidad en la comisión de delitos, que por su naturaleza ominosa, lastiman a toda la humanidad. El objetivo también fue crear conciencia en las sociedades de que dichos crímenes no deben volverse a repetir nunca más en la historia de nuestros países, esto último, tomando en cuenta, que muchas veces se trata de crímenes que suelen cometerse desde el Estado, con su colaboración o al menos a partir de su connivencia.

 

Una de las propuestas más interesantes planteadas en el Congreso fue la de Ana Pérez Cepeda sobre el principio de justicia universal, por un lado, nos señala que los delitos trasnacionales como el tráfico ilegal de personas, de drogas, de armas y piratería marítima, entre otros, se sancionen en cualquier país, a través del principio aut dedere aut iudicare, que entraña la obligación de juzgar o extraditar a los responsables de estos delitos sin importar el lugar de su comisión y, por otra parte, el reconocimiento pleno de la jurisdicción universal en las legislaciones internas de los países que aún no la aceptan como el caso de México para delitos contrarios al derecho de gentes.

 

Esta propuesta plantea un principio de justicia universal limitada para los delitos trasnacionales y una plena para juzgar extraterritorialmente a quienes cometen delitos internacionales como el genocidio, los crímenes de guerra y los de lesa humanidad, tales como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada, inclusive cuando no existan los vínculos tradicionales reconocidos por la doctrina para que los tribunales de un Estado determinen que cuentan con competencia para juzgar penalmente alguno de estos delitos, ya sea porque se cometieron fuera de su territorio o porque no existen nexos de nacionalidad con la víctima o victimario.

 

No obstante, como hemos mencionado, el reconocimiento de estos principios penales de carácter extraterritorial no son reconocidos y peor todavía no son aplicados por todos los países, que en algunos casos, permiten como dice Pérez Cepeda generar espacios o islas de impunidad. Es importante, entonces, precisar que la noción de soberanía absoluta se encuentra superada por una perspectiva supranacional en donde cualquier Estado en representación de la comunidad internacional puede perseguir y castigar delitos trasnacionales e internacionales considerados como los más graves y atroces en cualquier ordenamiento.

 

De esta manera, apoyándose en el principio de jurisdicción universal se dieron, por ejemplo, procesos tan significativos como las detenciones de Pinochet y de los militares de Argentina, Adolfo Scilingo, Jorge Videla y Emilio Massera, o el caso en Senegal del ex dictador Chad Hissène Habré, que marcaron un hito en el tratamiento penal de genocidas y autores de crímenes contra la humanidad.

 

Regresando al caso de México qué podemos decir sobre este tema tan trascendente. En nuestro país no se contempla el principio de justicia universal, dentro de las normas vigentes, no hay reconocimiento expreso de dicha facultad supranacional. Todo lo contrario, el gobierno mexicano, se ha caracterizado por establecer candados normativos para reconocer la competencia de tribunales internacionales, por ejemplo, en el artículo 21 constitucional “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.”, supeditando en todo momento la justicia internacional al orden político, pues dicho reconocimiento pasa, necesariamente, por la propuesta del presidente de la República y por la aprobación del Senado.

 

Entonces, la pregunta fundamental es: ¿Cuándo el Poder Ejecutivo someterá a consideración del Senado para su aprobación un caso ante la Corte Penal Internacional en el que estén involucrados agentes del Estado en actos de lesa humanidad como la tortura, ejecuciones extrajudiciales o desaparición forzada para evitar la impunidad y garantizar la más elemental justicia?

 

Es atroz la posición mexicana frente a la justicia universal y el reconocimiento de las jurisdicciones internacionales en materia penal y de derechos humanos ¿Hasta cuándo las autoridades mexicanas dejarán de llamar secuestro a la desaparición forzada?, ¿cuánto tiempo tiene que pasar para que las autoridades mexicanas reconozcan que las ejecuciones extrajudiciales no son abatimientos en combate, sino sentencias a muerte de manera sumaria?, ¿qué debe ocurrir para que se reconozca que la tortura en nuestro país es una práctica común?

 

Es preciso aceptar —sin reservas— que estos delitos se entienden bajo la égida protectora de los derechos humanos como crímenes de lesa humanidad y por tanto deben ser sujetos a la jurisdicción universal, para que cualquier Estado pueda, en su caso, juzgar dichos crímenes ante la ineficacia del Estado que tiene la jurisdicción natural sobre dichos hechos.

 

Cuántos muertos y cuántos desaparecidos más se necesitan en México para que nuestros gobernantes entiendan que la competencia extraterritorial sobre ciertos delitos no representa un atentado contra la soberanía, sino que se trata de instrumentos de cooperación internacional contra la impunidad, es decir cuando un Estado no puede o quiere juzgar estos terribles delitos.

 

@UlisesSandal

@OpinionLSR