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La inaceptable violencia política de género

Quien ejerza violencia política de género puede tener consecuencias en los ámbitos penal, electoral y administrativo. | Areli Cano Guadiana

Por
Escrito en OPINIÓN el

Las condiciones de discriminación hacia las mujeres en nuestro país han sido constantes históricamente, incluso, con episodios de violencia en diferentes planos, cuestión que ha resultado en la limitación del desarrollo de quienes conformamos a la mitad de la población nacional.

No obstante, gracias a la exigencia y a los denodados esfuerzos de muchas mujeres, hay avances significativos en el marco jurídico, en la actuación de las instituciones y en la cultura colectiva. En el terreno de los derechos políticos y electorales, el camino ha sido largo, pero hay hitos importantes. Uno de ellos es, sin duda, la obtención del derecho al voto, primero en 1947, para las elecciones municipales y después en 1955, cuando pudieron sufragaron por primera vez en comicios federales.

Progresivamente, las mujeres hemos podido participar cada vez más en los procesos electorales, en todos los niveles de gobierno, siendo más notorio el acercamiento a escenarios paritarios en los espacios legislativos, en virtud del marco normativo que crea las condiciones para ello. Así, se ha visto una amplia concurrencia de candidatas, legisladoras y alcaldesas, quedando todavía pendiente que suceda lo mismo en las gubernaturas estatales y en la Presidencia de la República. Se debe decir que, a pesar del entorno jurídico orientado hacia el impulso de la participación política de las mujeres, en los años recientes hubo casos de presiones, ataques y descalificaciones a las candidatas e, incluso, de impedimento para que asumieran cargos una vez electas. Estas son expresiones de un pensamiento anquilosado que denota desprecio a nuestra opinión y decisiones, el cual hizo patente la necesidad de perfeccionar la legislación para dotar de garantías a la participación del colectivo femenino en el plano electoral.

Fue así como, después de un proceso legislativo que tuvo como insumos varias iniciativas y foros de consulta, se modificaron diversas disposiciones legales y se estableció la definición de la violencia política de género, publicándose la reforma en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de abril de 2020.

Se debe señalar la importancia de que se haya conceptualizado jurídicamente a la violencia política de género, pues es un aspecto básico para poder combatirla. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) establece en su artículo 20 como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

Específicamente en el ámbito electoral, la LGAMVLV refiere a la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Otro aspecto destacado es que quien ejerza violencia política de género puede tener consecuencias en los ámbitos penal, electoral y administrativo. A partir de esta reforma y considerando un mandato del Tribunal Electoral de la Federación (TE), el INE instauró el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en el cual se anotan las personas que han cometido violencia política de género, mismas que, de acuerdo a la ley electoral, estarían impedidas de participar en elecciones para legisladores federales.

Al resolver asuntos sobre violencia política de género, la Sala Superior del TE ha analizado cómo expresiones utilizadas desde la crítica y la discusión llegan a tener una connotación peyorativa, incluso con el objeto de disminuir e invisibilizar a las mujeres, al reproducir estereotipos con características negativas. De la revisión de este tipo de discursos, los magistrados advierten que no se encuadran dentro del derecho a la libertad de expresión, al considerar que no tienen justificación en el contexto del debate político, ni aportan elementos relevantes para mantener informada a la ciudadanía, y que más bien se trata de insultos. Así, el TE vigila que el intercambio de ideas y argumentos no se convierta en una vía para vulnerar los derechos fundamentales a la honra y a la dignidad.

Vale señalar que entre las medidas de restitución y reparación que puede dictar, está la disculpa pública del infractor a la persona agraviada, y en caso de no realizarla, se puede llegar a la inclusión dentro del mencionado Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Las condiciones estructurales de nuestra sociedad nos han impedido a las mujeres ejercer de manera plena las prerrogativas en materia político electoral, sin embargo, se advierten cambios favorables. La actuación del TE dota de sentido y materialidad a la normativa que busca inhibir la violencia hacia las mujeres que participan en los espacios de representación popular, al dejar claro que es absolutamente inaceptable que la legítima argumentación política derive hacia la denostación y el insulto.