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OPINIÓN

La imparcialidad del INE

Es el derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa. | Ricardo de la Peña

Escrito en OPINIÓN el

No: el Instituto Nacional Electoral (INE), como órgano administrativo encargado de la organización de las elecciones, no debe ser neutral, si por ello se entiende no tomar partido y renunciar a toda injerencia en un conflicto o diferencia de opiniones. La Constitución impone como principios rectores de la función estatal encomendada al INE la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. La imparcialidad al realizar un juicio es estar libre de prejuicios o abstraerse de consideraciones subjetivas y centrarse en la objetividad de un asunto. A eso es a lo que está obligado el INE.

El principio de imparcialidad

 

La enredada redacción del artículo 41 constitucional, producto del descuido del legislador y de la multiplicidad de reformas, en sus primeras fracciones indica atribuciones para el INE y hasta después, en la fracción V, define a éste como el encargado de organizar las elecciones. Y es allí donde la norma establece los mencionados principios que deben regir su actuación. Es solamente con base en estos principios y no en la apreciación subjetiva de los actores políticos como debe juzgarse su actuación. Claro que la imparcialidad supone ir más allá de la mera objetividad, entendida como la aplicación de criterios de verdad y principios de realidad, pues supone tomar decisiones o elegir entre diversas opciones o circunstancias sin favoritismos de ningún tipo.

Las condiciones para la imparcialidad

 

Como autoridad, el INE será imparcial siempre y cuando no tenga ningún interés en el resultado de los comicios respecto a quién será el ganador, por lo que sus resoluciones atenderán solamente a criterios objetivos, sin admitir la influencia de prejuicios, sesgos o tratos diferenciados por razones indebidas ni propias de quien juzgue, siendo independiente de las partes y sin someterse a cualquier poder que pretenda condicionarlo. En sus actos puede definir penas diferentes para determinadas violaciones a las normas, de acuerdo con su gravedad, pero siempre con homogeneidad entre distintas personas. Esto debe estar sujeto al principio de legalidad, que supone que su ejercicio debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad de las personas que lo integren, por lo que es el derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa.

Si uno revisa las recientes decisiones del Consejo General del INE, órgano superior de dirección de este organismo, puede constatar que se han sometido a este imperio de la ley. Sus resoluciones pudieran parecerle a algunos excesivas, pero cumplen con las normas que deben regir la actuación de esta autoridad. Estas decisiones pueden ser y son regularmente revisadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano especializado del Poder Judicial de la Federación encargado de resolver en forma definitiva e inatacable las controversias en materia electoral y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos. Entre las controversias que puede resolver este Tribunal se encuentran las impugnaciones de actos o resoluciones que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral o su resultado y de aquellas que pudieran violar los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación. Ya veremos lo que esta última instancia resuelve en las más recientes controversias.