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La estresante NOM-035

Basta de normas que son una burla para los trabajadores. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

Ha causado mucho revuelo la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 concebida para atender los estragos del estrés y violencia laboral que aquejan a millones de trabajadores; la propaganda pinta a esa norma como la panacea para atender un problema tan grave como éste en las relaciones laborales. Sin embargo, sus imperfecciones la pueden convertir en una falacia, en una buena intención nada más.

La Norma Oficial está hecha (intencionalmente) como si fuera un depósito de agua, pero con demasiados agujeros, para impedir su efectividad al otorgar a los patrones el control, los medios y los tiempos de su aplicación.

Hay elementos que la pueden convertir en letra muerta y bastan los siguientes ejemplos:

1. Deja en manos de los patrones la interpretación de la norma y lo más grave, permite que sean ellos (como si fueran técnicos en la materia) los que perciban o no, (justificando disimulo) si un trabajador padece un trastorno psicosocial y así determinar o no si procede su atención.

En las obligaciones del patrón, que en realidad son facultades discrecionales, señaladas en el punto 5.5 de la NOM-035 le posibilita:

 “Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo…”.

Por otra parte, como en una norma de embudo, obliga a los trabajadores, en el punto 6.5 de la NOM referida a comunicar por escrito al patrón cuando hayan presenciado o sufrido un acontecimiento traumático, para que éste evalúe las acciones a tomar, pudiendo canalizarlos discrecionalmente con un médico de su confianza (no del trabajador) para justificar su omisión. 

2. Permite la intervención de médicos particulares y validar prácticas irregulares en perjuicio del trabajador. El punto 5.5 permite al patrón canalizar a los trabajadores:

“…para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa”.

Esta facultad es inadmisible porque los trabajadores deben ser atendidos y evaluados por personal del Instituto Mexicano del Seguro Social y no por médicos que carecen de facultades de evaluación para aspectos derivados de la relación laboral.

3. La NOM-035-STPS-2018 está montada en una vieja fórmula patronal, para que sean los empleadores los que se auto evalúen y dejen a los inspectores laborales fuera de toda intervención. Es uno de esos inventos patronales en los que se inspiraron las reformas a la Ley Federal del Trabajo del año 2012 donde se inició el proceso de privatización en la aplicación y supervisión de las normas laborales. Basta que una Unidad de Verificación (constituida por entes privados) dé el aval para que se diga que la NOM-035 se cumple.

La posibilidad que en forma alterna el patrón pueda justificar sus acciones u omisiones, a través de autoridades distintas a los inspectores en materia federal se permite con la intervención de las Unidades de Verificación, tal como lo establece el punto 9.1 que señala:

“El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con esta Norma”.

La NOM-035 tiene dos fases de aplicación, una que entró en vigor a partir del 23 de octubre de 2019, que consiste en la obligación de los patrones a difundir las políticas de riesgos psicosociales, de violencia laboral y promoción de un entorno organizacional favorable, pero sin ningún tipo de aplicación, y la más importante que entrará en vigor en 2020, la que se refiere a la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosociales y las medidas para la aparente protección de los trabajadores.

4. Se realiza un diverso tratamiento para los centros de trabajo según el número de trabajadores, clasificándose en 3 apartados: a) de hasta 15 trabajadores, b) de 16 a 50 trabajadores, y c) los que superen 50 trabajadores.

Para el caso de los centros de trabajo con hasta 15 trabajadores no aplica el Capítulo 7 “Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional”, dejando una aplicación de la norma más laxa para este grupo que representa el 80% de los trabajadores asalariados.

Para los centros con 16 a 50 trabajadores se deberá identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial en todos los trabajadores, pero no se contempla la evaluación del entorno organizacional. Mientras que en donde hay más de 50 trabajadores la evaluación del entorno organizacional es requerida, pero se da la posibilidad de no realizarse en cada trabajador, sino únicamente en una muestra representativa de los trabajadores.

La violencia y el estrés laboral debe ser incorporadas a la Ley del Seguro Social y a la Ley Federal del Trabajo con medidas reales y efectivas, en la que los trabajadores y sus organizaciones tengan una real intervención para proteger su salud psicosocial, y evitar que se haga a un lado a las autoridades laborales en su vigilancia real y efectiva.

Ya basta de normas que son una burla para los trabajadores.