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La Cámara de Diputados más incluyente

Por primera vez tendremos una mayor diversidad de voces en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. | Felipe de la Mata y Nancy Correa*

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Escrito en OPINIÓN el

El pasado 6 de junio celebramos las elecciones más incluyentes, pues por primera vez tendremos una mayor diversidad de voces en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, por tanto, una representación legislativa más democrática. 

Esto fue gracias a medidas ordenadas por las autoridades electorales que reservaron candidaturas en favor de grupos históricamente relegados de la participación y deliberación política. 

En sede jurisdiccional, a través de la interpretación constitucional de nuestras obligaciones convencionales e internas en materia de derechos humanos se confirmó y materializó la obligación a los partidos políticos de postular candidaturas en favor de grupos subrepresentados y en situación de vulnerabilidad. 

El Tribunal Electoral está convencido que la consolidación democrática requiere de la participación de todas y todos los sectores de la sociedad, pero en especial de quienes por distintas razones no han tenido la oportunidad de ser escuchados.

Veamos cuáles fueron esas acciones en favor de la diversidad y cómo transcendieron en la integración del órgano legislativo federal.

Personas indígenas

No es la primera vez que los partidos políticos debieron incluir candidaturas indígenas, fue en 2018 cuando el INE acordó que al menos en 12 distritos electorales se postularían indígenas.

La Sala Superior ratificó la medida e incluso la incrementó a 13, porque eran los distritos con una población indígena mayor al 60% y estableció el criterio de la auto-adscripción calificada, que exige demostrar con pruebas el vínculo o pertenencia de la persona candidata con la comunidad o pueblo indígena1.

Si bien en 2018 se lograron 13 diputaciones indígenas, aún quedaba lejos del piso mínimo respecto al porcentaje de población que se autoreconoce indígena, que es 21.5%. 

En este proceso electoral se aumentó la cuota a un total de 30 candidaturas indígenas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

De modo que, la cuota indígena ya no tiene marcha atrás, al contrario, se ha reforzado y perfeccionado, materializando nuestro mandato constitucional de que las autoridades deben promover, respetar y garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas como parte del reconocimiento a la composición pluricultural de la Nación.  

Personas con discapacidad 

La Sala Superior tiene un criterio sólido sobre esta cuota, que emana directamente de las obligaciones internacionales del Estado mexicano y ordenó al INE su implementación para este proceso electoral2.  

Cabe decir que conforme a los datos de la ENADID 20183, son 7.8 millones de personas consideradas con discapacidad (6.3% de la población), por lo que se consideró exigible como piso mínimo un total de 8 candidaturas para alcanzar esa representatividad de la población que integra ese grupo. 

Personas afromexicanas

Nuestra Constitución reconoce a las comunidades afromexicanas como parte de la conformación pluricultural del país.

La discriminación ha invisibilizado a este grupo que se suma a la situación de marginación que padecen en el acceso a múltiples servicios, lo que les ha impedido tener representación en la vida política. 

La cuota que reservó la autoridad electoral y confirmada por el Tribunal Electoral fue de 4 candidaturas en total, por ambos principios, correlativo a los 2.9 millones de personas que se encuentran en este grupo. 

Personas de la diversidad sexual

El Tribunal Electoral ha sostenido que las personas LGBT+ tienen derecho a que se adopten medidas para eliminar las barreras de acceso a la postulación de cargos de elección popular por tratarse de un grupo que históricamente ha sido vulnerado y marginado de la participación pública4

Entonces, la cuota que se implementó en este caso fue de un total de tres candidaturas por ambos principios, ya que tomando en cuenta los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, casi 2 millones 700 mil personas declaran no ser heterosexuales, lo que representa el 3.2% de la población.

Personas migrantes 

La Sala Superior en un acto también de justicia y deuda histórica5 incluyó una cuota en favor de la comunidad migrante, que obligó a los partidos a postular al menos una persona migrante en los 10 primeros lugares de sus cinco listas plurinominales6

Además, para garantizar que efectivamente se beneficiara a la comunidad migrante determinó que únicamente podrían ocupar las candidaturas quienes residen en el extranjero7

¿Cómo impactaron estas decisiones en la integración legislativa federal?

Con datos aún preliminares tenemos que un total de 65 diputaciones corresponderán a alguna de las acciones afirmativas descritas, independientemente del cumplimiento de la paridad de género8. Estos lugares representan 13% del total de 500 curules que conforman la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Así, vemos que hubo muy buenos resultados incluso superiores a ese piso mínimo ordenado a los partidos políticos, lo que se refleja en la siguiente tabla.  

 

Conclusión

Mejorar nuestros procesos democráticos transita por generar espacios deliberativos más plurales, basados en la diversidad.

El Tribunal Electoral tiene muy claro su rol en contribuir a eliminar las barreras estructurales que impiden a las personas acceder al ejercicio del poder público y en expandir los derechos políticos-electorales.

Estos resultados son solamente un primer paso, pero uno firme, ya que las cuotas en favor de la diversidad no podrían tener un retroceso sin ir en contra del principio de progresividad que rige los actos de las autoridades relacionados con los derechos humanos. 

A partir de este primer paso, sin duda se podrán hacer medidas aún más eficaces para dar representación a personas que enfrentan múltiples situaciones de discriminación y exclusión, pues su visión y voz es indispensable para transformar nuestra sociedad. 

*  Nancy Correa es secretaria de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

1.  SUP-RAP-726/2017 y acumulados.

2. SUP-RAP-121/2020.

3. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica

4.  SUP-JDC-304/2018 y sus acumulados.

5.  Véase artículo de “La sentencia que dio vida al sueño político migrante” en: https://lasillarota.com/opinion/columnas/la-sentencia-que-dio-vida-al-sueno-politico-migrante/497755.

6.  SUP-RAP-21/2021.

7.  SUP-JDC-346/2021 y acumulados. 

8.  Véase https://centralelectoral.ine.mx/2021/06/28/inicia-ine-entrega-de-constancias-de-mayoria-a-la-camara-de-diputados/.