Main logo

Inspección de personas y vehículos: postura de la SCJN

La propuesta del ministro Laynez —votada por mayoría— ha generado el rechazo de la opinión pública | Adolfo Gómez Vives

Por
Escrito en OPINIÓN el

Imagine el siguiente escenario: en alguna calle de cualquier ciudad de nuestro país, elementos de la policía detienen al azar, para revisión, a un vehículo que transita por allí; encuentran estupefacientes en cantidades superiores a las permitidas por la Ley General de Salud, para consumo individual.

Los agentes del orden ponen a disposición del Ministerio Público a la persona detenida, junto con las drogas y el vehículo. Posteriormente es presentado ante el juez de control, quien determina que su detención es ilegal y que la obtención de la prueba del delito —la droga— es ilícita.

En el fondo, el juez habría actuado de manera correcta, porque ponderó diversos derechos, entre los que destaca el de privacidad, establecido en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, que dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Código Nacional de Procedimientos Penales

Con la entrada en vigor del sistema acusatorio adversarial el 18 de junio de 2016, el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales establece en sus fracciones III y V del artículo 251, que la inspección de personas y vehículos no requiere autorización previa del juez de control, es decir que el detenido podría haber sido procesado, en razón de que se obedeció lo establecido en el código. A simple vista, parecería que es la Constitución la que resulta molesta para la persecución de los delitos.

Sin embargo, no es así, ya que el propio artículo 16 constitucional establece los límites de actuación de la policía y del ministerio público, quienes sólo podrían proceder contra el delincuente en la medida en que, o bien existía una investigación preliminar en torno de su persona y que, derivado de ello un juez autorizó la inspección o el arresto, o que en otras circunstancias —como podría ser el hecho de que se le cayeron paquetes de droga mientras circulaba—, fue detenido en flagrancia.

Transgresores de derechos humanos

Algunos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, como el señalado anteriormente, presentan una redacción deficiente, violatoria de los derechos humanos, en la medida en que no son acordes con los principios constitucionales, como el derecho a la libertad personal, el derecho de tránsito, el derecho a la privacidad y la presunción de inocencia.

En el caso concreto de la inspección de vehículos, se han documentado casos en los que los policías están deteniendo automóviles para su revisión, bajo el argumento de que “se encuentran en la investigación de un delito”. Con ello, demuestran su desconocimiento del propio código, toda vez que no podrían detener a cualquier persona al azar, sino únicamente cuando cuentan con la orden de un juez o cuando existe flagrancia en la comisión de un determinado delito. En casos más graves, esas detenciones han estimulado el delito de extorsión por parte de los uniformados.

La notable deficiencia de la redacción del código dio lugar a la promoción de la acción de inconstitucionalidad 10/2014, por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que en su parte medular señala que diversos artículos de dicho código resultan “transgresores de derechos humanos, en tanto que vulneran el texto constitucional y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano” puesto que “se contemplan actos de molestia, contrarios a los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como la inspección de personas y de vehículos, que sobrepasan los límites constitucionales, ya que no se observa una orden emitida por autoridad competente debidamente fundada y motivada para su aplicación, y pueden derivar o ser consecuencia de una detención arbitraria”.

La Suprema Corte

Por ello la propuesta del ministro Javier Laynez Potisek —aprobada por mayoría de ocho votos contra tres— de declarar válida la facultad de los elementos policiales para realizar revisiones de personas y vehículos sin previa autorización judicial, ha sido criticada por amplios segmentos de la opinión pública, en la medida en que se abre la puerta para la actuación discrecional de las policías, en un contexto en el que existe gran desconfianza hacia los elementos del orden, además de que carecen de una adecuada capacitación, acorde a los preceptos del nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial, como lo demuestra su actuación en casos como la agresión contra el joven Marco Antonio “N” en la Ciudad de México o la aparente ejecución extrajudicial en Veracruz, de las niñas Nefertiti y Grecia “N”, contra quienes la Fiscalía presenta como “pruebas” un tatuaje que tenía una de las menores y el hecho de que no iban a la escuela.

Ante este rechazo generalizado, la Corte ha explicado, mediante un video, que es falso que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo y que solamente puede hacerlo en el marco de la investigación de un delito. Sin embargo, reconoce —de acuerdo con la postura del ministro Laynez— que de existir una “sospecha razonable” la policía puede proceder a la inspección de personas y vehículos, lo que resulta inaceptable en la medida en que se pueden generar abusos por parte de los elementos policiacos.

Cabe destacar, que el ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea se manifestó en contra del proyecto del ministro Laynez, para quien reconocer la legalidad de dicho actuar de la policía se puede prestar a múltiples inconvenientes y abusos.

La postura de la Corte, sólo puede interpretarse como un retroceso en materia de derechos humanos que —junto a los postulados de la Ley de Seguridad Interior— abren la posibilidad de detenciones arbitrarias en un momento muy delicado para el país, no sólo por la proximidad de las elecciones, sino también por el hartazgo ciudadano ante los altísimos niveles de impunidad y corrupción que han prevalecido durante la administración de Enrique Peña Nieto.

Lee también: Sedena planea venta de predio en Santa Fe

@gomezvives | @OpinionLSR | @lasillarota