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Inconsistencias de la seguridad

La seguridad interior no es competencia de las Fuerzas Armadas

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Escrito en OPINIÓN el

La minuta que aprobó la Cámara Baja con los cambios que le hizo el Senado, sobre la Ley de Seguridad Interior tiene inconsistencias de forma y fondo.

Si bien la exposición de motivos señala que la Ley es constitucional, al argumentar las atribucones del Presidente de la República contenidas en el artículo 89 constitucional fracción VI, que lo faculta para disponer de las fuerzas armadas para la seguridad interior, esta visión es parcialmente correcta, pero prevalece una inconsistencia dogmática e ideológica en el texto del artículo 21 constitucional.

Este artículo 21 constitucional indica el concepto de la seguridad pública, pero por tratarse de la constitución, debería estar establecido el concepto de seguridad, como función de Estado, para caer en cascada las tres funciones de gobierno de la seguridad mexicana: la seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública. Esto traería un orden conceptual y dogmático a la seguridad del país.

Por otra parte, el texto de la nueva Ley de Seguridad Interior eleva a rango de seguridad nacional su contenido. Aquí se encuentra un error de técnica legislativa, ya que si el propósito es equiparar la seguridad interior con la seguridad nacional, lo correcto sería modificar la Ley de Seguridad Nacional para incluir un nuevo capítulo que hable sobre la seguridad interior, y no expedir una nueva legislación. Sin embargo, la seguridad interior no es de seguridad nacional. Se tiene un error conceptual.

Otro que podría ser un error de técnica legislativa o de técnica jurídica es que, a falta de un concepto de seguridad interior contenido en el cuerpo de la legislación federal vigente, las comisiones dictaminadores de la Cámara de Diputados y de Senadores hicieron uso del concepto de seguridad interior que se encuentra contenido en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2013 – 2018 (Véase su publicación en el Diario Oficial de la Federación, del viernes 13 de diciembre de 2013), y con ello, podría contravenir la jerarquía de leyes explicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis, al tomar un concepto de consumo interno en los planes y programas de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y que el Legislador lo eleve a rango de Ley, cuando lo correcto es que de la Constitución se origine el contenido ideologico y dogmático de las leyes secundarias.

La seguridad nacional persigue objetivos de Estado que se hayan contenidos en la Constitución, por tanto, su nivel es estratégico, siendo las Fuerzas Armadas el garante de esta función de gobierno. Además las Fuerzas Armadas son garantes de la función de Estado de defensa nacional; esto quiere decir que no solo tienen funciones y atribuciones de Estado, sino de gobierno con la seguridad nacional que por primera vez les facultó la expedición del Plan Nacional de Desarrollo 1982 – 1988 en la administración del presidente Miguel de la Madrid Hurtado.

En el extremo ideológico y práctico se encuentra la seguridad pública, que persigue objetivos tácticos como son, el orden y la paz públicos y que se encuentran contenidos en los Bandos de Policía y Buen Gobierno de los municipios, en las Leyes Orgánicas Municipales, en las Constituciones de las Entidades Federativas y en la Constitución General de la República, siendo los garantes de la seguridad pública, las policías de los municipios, la de los estados de la República y la federación, según lo dispone el texto del 21 constitucional arriba citado y en el marco del federalismo mexicano.

Es posible que la confusión de rangos entre las distintas funciones de gobierno subsista, porque en el texto del artículo 21 constitucional se encuentra el concepto de la función de gobierno de la seguridad pública, es decir, que el mismo texto constitucional omite incorporar el concepto de seguridad nacional, como función de gobierno, y el de seguridad, como función de Estado. Si la Carta Magna contiene postulados y anhelos generales del país de donde se desprenden todas las funciones de gobierno de la administración pública, entonces en esa lógica es, que la Constitución debería señalar el concepto de seguridad, como función de Estado, para que en las leyes secundarias se explique el concepto de las tres funciones de gobierno en el ámbito de la seguridad: nacional, interior y pública.

Por último se encuentra la recién creada seguridad interior con su Ley de la materia, que debería ser como función de gobierno, en la que por eliminación de las anteriores y por extension, su nivel de análisis es operativo, su objetivo es proporcionar condiciones de seguridad en los planos económico y social de las regiones, poblados y zonas del país.

Aquí es donde se inserta muy bien el modelo de la Gendarmería Nacional de la Policía Federal, cuyo objetivo es dar seguridad en las distintas etapas de los ciclos económico y productivo de los tres sectores de la economía y, por tanto, el garante de la seguridad interior debería ser la Policía Federal y las policías de las Entidades Federativas; por ejemplo, en la zona metropolitana de la comarca lagunera convergen, la ciudad de Gómez Palacio en Durango y Torreón en Coahuila, de distintas Entidades Federativas, en donde tiene su sede la cuenca lechera del país, en cuya seguridad la Policía Federal y las Policías Estatales y de dichos municipios deberían ser garantes de ello en dicha zona metropolitana. En aquellos lugares en donde no funcione el modelo de zona metropolitana, la Policía Federal en coordinación con la de los estados y los municipios deben responsabilizarse de la prestación de esta función de gobierno.

Mismo ejemplo aplica en la zona avícola de los Altos de Jalisco, sur de Aguascalientes y norte de Guanajuato; en la zona minera de Guerrero, en la zona henequenera de Yucatán, en la zona cafetalera de Veracruz y Chiapas o en la zona ganadera de Sonora y sus municipios.

Por eso quizás la más completa de las funciones de estado la constituya, la hacendaria, en la que existe coordinación entre los tres ámbitos de gobierno, para ejercer las funciones de gobierno presupuestal, fiscal y tributario y ejerciendo atribuciones en las que difícilmente hay descoordinación. Así se encuentra por el estilo la función electoral, la función de salud y la educativa, menos la de seguridad, en donde confluyen la corrupción e impunidad que permea al campo político y evita esta coordinación, con intereses ajenos a la función de seguridad.

La nueva Ley de Seguridad Interior lo único que hace es, dotar de facultades y atribuciones a las Fuerzas Armadas, pero no responsabiliza a las Entidades Federativas y sus cuerpos de seguridad, en la prestación de esta nueva función de gobierno.

La seguridad interior no es competencia de las Fuerzas Armadas; es atribución de los gobernadores, quienes algunos de ellos no han querido ejercer las atribuciones entre otras razones, por la comodidad que resulta deslindarse señalando la superioridad en la capacidad de fuego de la delincuencia, en un intento de ocultar la corrupción o complicidad que hay detrás de ella como, por ejemplo, el exFiscal de Nayarit preso en una cárcel norteamericana por sus presuntas relaciones con la delincuencia.

Por eso es que los dichos de los gobernadores que asistieron a la reunión que 12 de ellos sostuvieron en el Senado no es nuevo. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé un gran diseño institucional que hace partícipe la concurrencia de la federación, las entidades y los municipios en la seguridad pública y lo mejor hubiera sido que los gobernadores se comprometieran a mejorar sus policías en el marco de esta Ley, cuando reciben numerosos recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), a cambio de unos pobres resultados en seguridad. Las estadísticas lo dicen.

@racevesj | @OpinionLSR | @lasillarota