Main logo

Importancia de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo

Órganos garantes de transparencia atienden solicitudes con diferentes criterios ante la falta del reglamento respectivo. | Adolfo Gómez Vives

Por
Escrito en OPINIÓN el

Las principales facultades y obligaciones del presidente de la República se encuentran enumeradas en el artículo 89 constitucional. La primera de ellas, denominada facultad reglamentaria, se refiere a la capacidad que tiene el jefe del Ejecutivo, de expedir los reglamentos de las leyes federales que previamente fueron emitidas por el poder Legislativo y que afectan al ámbito administrativo que es de su responsabilidad.

La importancia de estos reglamentos radica en que precisan y concretan los criterios con los que han de interpretarse aquéllas en el ámbito administrativo, siempre y cuando lo hagan en estricto apego a los preceptos emanados del Legislativo que dan origen a las leyes.

En este sentido, la reglamentaria es una facultad legislativa que posee el presidente de la República, pues se trata de la creación de normas generales, abstractas, impersonales y de observancia obligatoria, que tienen la característica de ser subordinadas a las leyes que reglamentan.

La presente legislatura, que inició el 1o de septiembre de 2018, ha creado diversas leyes, entre las que destaca la Ley de Infraestructura de la Calidad —publicada el 1o de julio de 2020— cuyo reglamento deberá aparecer 12 meses después de que lo hizo la ley respectiva.

Un caso interesante es el de la Ley Federal de Transparencia publicada el 27 de enero de 2017, pues se trata de una norma jurídica que obliga a todos los poderes de la Unión, a los órganos de autonomía constitucional, a los partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de “cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad”, por lo que el Legislativo no contempló en sus artículos transitorios la obligación del presidente de la República de emitir el respectivo reglamento, pues éste invadiría las atribuciones de los demás poderes y las de los órganos de autonomía constitucional.

Sin embargo, aún se encuentra vigente el reglamento de la Ley de Transparencia anterior, que fue abrogada con el surgimiento de las leyes General y Federal en materia de transparencia, que dieron origen también al órgano garante denominado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos.

Habría sido conveniente que el Legislativo contemplara la posibilidad de exigir al presidente de la República, la emisión de tal reglamento, aplicable a las instituciones de la Administración Pública Federal, a efecto de que el Jefe del Ejecutivo hiciera un esfuerzo por normar y estandarizar criterios de atención a las solicitudes de información que generan los particulares.

Existen diferencias importantes en los criterios de interpretación de la norma federal, que afectan la calidad de las respuestas proporcionadas a los solicitantes. Destaca el caso de la orientación que deberían recibir los particulares, cuando solicitan información que no es atribución de la institución a la que se le pide.