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Estancias infantiles y derechos humanos

El Estado está obligado a otorgar las facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. | Javier Tapia

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Escrito en OPINIÓN el

El 7 de febrero en curso, la Cámara de Senadores aprobó un punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno Federal a reconsiderar la asignación presupuestaria para el Programa de Estancias Infantiles -al que para este 2019, se le hizo un recorte del 50% del total asignado con respecto al ejercicio fiscal 2018-, razón por la que se le pide reasignar los recursos recortados, así como, a emitir las reglas de operación del Programa que garanticen su correcto funcionamiento, al tiempo que establezca mecanismos más sólidos para transparentar el debido ejercicio de los recursos.

Pesos van y pesos vienen, igual que argumentos van y argumentos vienen, de pronto todo parece una vana cuestión de pesos y centavos. Sin embargo, más allá de los discursos económicos que, por supuesto, impactan en la vida de cientos de miles de mexicanas y mexicanos, entre ellos menores de edad, vale la pena hacer un repaso a la luz de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna.

Derechos Humanos

Sólo haremos alusión a dos aspectos importantes que deben tenerse presentes. El primero, contenido en el Artículo 1o, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…”. De manera que el tema es el respeto a los derechos humanos, como una responsabilidad a cargo de todas las autoridades.

El segundo, relativo a una legítima exigencia para el efectivo cumplimiento de un derecho humano, en el caso concreto, un derecho social reconocido en el Artículo 4o de la propia Constitución que, en su párrafo décimo, impone a los ascendientes, tutores y custodios, la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos y principios señalados en el citado texto constitucional.

El discurso y las medidas de la llamada austeridad republicana, el combate a la corrupción, etcétera, no pueden pasar por alto principios constitucionales como la prevalencia del interés superior de la niñez, por el contrario, como se prevé en el párrafo décimo primero, del referido Artículo 4o constitucional, el Estado está obligado a otorgar las facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Hay que destacar, que no sólo se trata de brindar todas las facilidades económicas para cumplir con las disposiciones constitucionales antes referidas, sino de la implementación integral de todos aquellos mecanismos institucionales que faciliten a los particulares, no sólo los cuidados de los menores de edad en condiciones de seguridad, higiene, alimentación, salud; sino que de manera transversal se impulsen políticas públicas que faciliten el desarrollo mismo de los ascendientes, tutores y custodios.

Políticas públicas

Promover mejores condiciones de desarrollo y bienestar para las personas y para las familias, implica hacer visibles y reconocer la existencia de los sectores sociales menos favorecidos para el acceso al trabajo pleno y productivo, pero también impone la responsabilidad del Estado para hacerle frente a las limitaciones, carencias y desigualdades que eso representa. No a través de programas asistencialistas o clientelares, sino productivos.

Parece que se requiere un nuevo enfoque en las políticas públicas en materia laboral, económica y social, que den efectiva aplicación a derechos tan elementales como el derecho a la familia, al esparcimiento y a la convivencia familiar, entre otros, al tiempo que se facilite a las personas su pleno desarrollo como lo mandata la Constitución.

De tal suerte que la elaboración de programas institucionales o de gobierno sea unificadora de políticas sociales y económicas, que consideren este tipo de asignaciones presupuestarias (para guarderías) como una inversión productiva y no como un gasto, a fin de privilegiar y hacer efectivo el respeto por los derechos humanos involucrados.

Mtro. Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina. Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la División de Estudios de Posgrado, Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas, de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.

Convulsión por corrupción

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