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Estafa maestra ¿Quién es la víctima?

En el proceso penal a propósito de la “estafa maestra” está en juego una serie de aspectos que muestran la política criminal de la Fiscalía. | José Roldán Xopa

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Escrito en OPINIÓN el

En la primera audiencia ante el juez penal, la defensa de Rosario Robles cuestionó la participación de la representación de la Auditoría Superior de la Federación como víctima. El objetivo de tal impugnación es evitar la participación en el proceso en tal calidad. Por otra parte, Tojil y Mexicanos contra la Corrupción promueven su reconocimiento del carácter de víctima en el proceso en el que se juzga la “estafa maestra”.

El reconocimiento de la calidad de víctima, es una posición procesal relevante. Por ejemplo, puede participar en las audiencias del proceso, puede replicar, tiene el derecho a tener información, a impugnar las actuaciones de la Fiscalía cuando haya negligencia u omisión, a gestionar la reparación del daño.

En casos de corrupción, el reconocimiento del carácter de víctima es una de las condiciones necesarias para la eficacia en el acceso a la justicia, en fin, como lo dice el lugar común: “llegar a sus últimas consecuencias”. Sin embargo, este reconocimiento no es tan fácil pues hay que ir en contra no solo de quienes – como la defensa de los posibles responsables– están interesados en deshacerse de adversarios, sino también de los agentes de la Fiscalía y de los criterios de los jueces que conocen de los casos.

Todavía se piensa que si el desvío o malversación de los recursos corresponden al presupuesto de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, por ejemplo, entonces esta dependencia es la víctima. Por tanto, tal calidad y consecuentemente el ejercicio de los derechos, estaría sometido a lo que los funcionarios de dicha Secretaría quisieran hacer. La idea, por más extendida que pudiera estar, está equivocada: supone que los bienes jurídicos afectados le corresponden a tal Secretaría o a la entidad pública a la cual se asignaron los recursos o bienes públicos.

Si bien una Secretaría puede ejercer recursos públicos o estar a cargo de bienes públicos, lo hace a título de “gestión”. Tales bienes o recursos públicos se generan al seno de una comunidad política en la que la aportación de los recursos públicos tiene, por ejemplo, como fuente especialmente relevante los impuestos de los contribuyentes. Éstos aportan parte de sus recursos patrimoniales en acciones de contribución para atender los problemas comunes o públicos. El Estado en general es la invención humana que, en una sociedad democrática, se crea para la provisión de los bienes públicos y para el mejoramiento de sus condiciones de vida.

En los casos de corrupción, la afectación de los recursos y bienes públicos, proviene de aquellos (los servidores públicos) a quienes se ha confiado el buen ejercicio de los mismos. Tal relación jurídica se expresa en palabras usuales como “mandatario” o “mandato”. Se elige a un presidente de la República o a un gobernador o a un presidente municipal, quienes son los “mandatarios”, se les da un “mandato”, para que administren los recursos. Tal mandato proviene de la ciudadanía, la cual es la titular de la soberanía y, por tanto, tal administración o gestión de los recursos públicos, se hace en su nombre y en su representación. La administración pública que les auxilia, realiza igualmente una función de gestión que le es comisionada por los funcionarios elegidos, para lo cual estos tienen funciones de nombramiento y vigilancia de sus subordinados.

Así pues, si la malversación o desvío de los recursos públicos la hacen los servidores públicos transgrediendo el mandato (basada en la confianza o fiducia de buena gestión), la afectación directa se dirige a la población como aportante y destinataria de la buena gestión de los bienes.

Pensar que una Secretaría del gobierno federal es la víctima, equivale a pensar, por ejemplo, que si usted es propietario de un auto y le da un poder a otra persona para que lo venda pero, por alguna circunstancia se lo roban, se piense que el apoderado es la víctima. Eso es precisamente lo que se sostiene al negar el carácter de víctima en el caso de la “estafa maestra” y, en general, en los casos de corrupción.

Pero además de las implicaciones constitucionales y legales referidas anteriormente, también hay efectos prácticos que propician corrupción e impunidad al negar el carácter de víctimas. Ante casos sumamente politizados en los cuales es posible que haya decisiones motivadas más por la discrecionalidad política que busquen afectar los resultados del proceso (designación de fiscales inexpertos, omisiones, negligencia, manipulación de pruebas, etc.), el reconocimiento de otras partes en el proceso es indeseable pues obstaculiza tales objetivos políticos o fallas jurídicas.

Dicho lo anterior, en el proceso penal a propósito de la “estafa maestra” está en juego una serie de aspectos que muestran la política criminal de la Fiscalía, ahora como órgano autónomo en cuestiones de corrupción y su eficacia ¿Busca combatir seriamente la corrupción que se da en redes o solamente ejemplarizar?

Las decisiones del poder judicial permitirán también conocer si lee adecuadamente los nuevos referentes derivados de la constitucionalización del Sistema Nacional Anticorrupción.

Tratándose de corrupción, las víctimas somos todos.