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Elecciones y Paridad de Género

De los aspectos fundamentales a observarse en la elección de 2018, lo constituye el cumplimiento, por parte de los actores políticos, a la paridad de género

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Escrito en OPINIÓN el

Han transcurrido 64 años en que fuera reconocido el derecho del voto de la mujer un 17 de octubre de 1953 y, desde entonces, un referente de la política mexicana debe ser, sin lugar a dudas, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.  Hoy la paridad de género debe convertirse en un reconocimiento pleno de esos derechos; de la estatura política que como sociedad hemos alcanzado y como un proceso normativo que debe permear en todos los espacios en que se desenvuelve nuestra sociedad.

Pero el arribo a lo que hoy denominamos “paridad de género” en política tiene un largo andar que empezó en otras latitudes fuera de México y que en nuestro país tiene sus principales antecedentes en materia político electoral en la legislación electoral federal de 1993, donde se estableció que los partidos políticos promovieran una mayor participación política de la mujer; para 1996 se determinó que los partidos incorporaran en sus estatutos que las candidaturas que postularan no excedieran de un 70% de un mismo género; en 2002 aparece la llamada “cuota de género” que consistía en la obligatoriedad de los partidos de garantizar que las candidaturas de un mismo género no excedieran del 70%, de lo contrario se sancionaría con el rechazo al registro de las candidaturas correspondientes; en 2008 destaca la ecuación de 70/30 que pasó a 60/40 y la asignación de un porcentaje del financiamiento público para que los partidos políticos promovieran el desarrollo del liderazgo femenino.

En 2009 se vivió una simulación al cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres con el escándalo de las “juanitas”, lo que derivó en la emisión de diversos posicionamientos por el órgano jurídico competente que fueron recogidos en la reforma de 2010. Consecuentemente, en el desarrollo del proceso electoral 2011 – 2012 derivado de una impugnación, fue emitida la sentencia 12624 que hizo que, en las elecciones del año 2012, en el 40% de los cargos de elección popular, fueran postuladas, sin excepción alguna, candidatas del género femenino, agregando que las fórmulas de propietaria y suplente debían de ser del mismo género.

En el año 2014 se incorporó en la Constitución Política la obligación por parte de los partidos políticos de garantizar la paridad de género para las postulaciones al poder legislativo tanto federal como a nivel local. En este sentido, para 2015 con la creación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), se establecieron las disposiciones legales en favor de los derechos políticos de las mujeres para que puedan ser electas en cargos de elección popular y, con ello, cumplir con la paridad de género (50% mujeres y 50% hombres), a través de la postulación de candidaturas al Congreso de la Unión, a los Congresos Estatales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. En este sentido, el Instituto Nacional Electoral (INE), quedó facultado para rechazar el registro de candidaturas que algún partido político presente, si no acredita dicha paridad.

La actual legislación electoral también determina otras obligaciones que resumimos a continuación:

·         La norma electoral establece la obligación para los partidos políticos de destinar un 3% de su gasto ordinario para la capacitación de mujeres.

·         Las fórmulas de candidatos tanto para la Cámara de Senadores como para la Cámara de Diputados bajo los dos principios de nuestro sistema político electoral (mayoría relativa y representación proporcional), se integrarán, invariablemente, por personas de un mismo género.

·         Tanto los pueblos como las comunidades indígenas elegirán a sus autoridades o representantes garantizando la participación, en condiciones de igualdad, de mujeres y hombres, de acuerdo con las normas establecidas tanto en la Constitución Federal como local y legislaciones secundarias.

Es por ello que uno de los aspectos por demás fundamentales que habrá de observarse en la elección de 2018, lo constituye el cumplimiento, por parte de los actores políticos, a dicha paridad de género.

No obstante, la paridad no estará completa si no se establecen los esquemas para que, en la integración de los órganos legislativos, dicha paridad sea una realidad.

La Cámara de Diputados está integrada con un 42.4% de legisladoras por un 57.6% de legisladores. Y en 2016, de 56 comisiones sólo 17 estaban presididas por mujeres. En el Senado de la República existe una proporción de un 35.4% de mujeres por un 64.6% de hombres.

Ahora bien, a nivel local, en el periodo que abarca de 2015 a 2016, sólo ocho de las 32 entidades federativas habían considerado la paridad horizontal en las candidaturas a las presidencias municipales; tema que queda pendiente para los Congresos Estatales.

Este panorama previo será con el que arribemos a la elección de 2018 y, por ende, existe el gran reto para los actores políticos para alcanzar la tan anhelada paridad de género, no solo en candidaturas, sino en la composición de los órganos legislativos. Hagamos votos por que una demanda social tan anhelada fructifique en el ya iniciado proceso electoral.

@fdodiaznaranjo | @OpinionLSR | @lasillarota