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Designaciones en CNDH: asunto de legalidad y transparencia

No debe perderse de vista que es un principio fundamental de derecho constitucional y de derechos humanos la transparencia. | Susana Pedroza*

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Escrito en OPINIÓN el

Hace unos días, el 19 de diciembre pasado, se publicó un artículo de mi autoría en el portal de Foro Jurídico titulado “Legalidad en designaciones de CNDH: principio básico”, a través del cual realicé una breve reflexión en torno a la designación de nuevos funcionarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por parte de su presidenta Ma. del Rosario Piedra Ibarra.

En aquella ocasión, nos avocamos a reflexionar fundamentalmente por cuanto al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios que la normatividad de la CNDH establece, para esas designaciones y, de las cuales, la opinión pública ha dado cuenta de los perfiles de al menos tres personas designadas que no cumplen con los requisitos establecidos en la legislación.

El tema no es menor, durante el proceso de designación de la misma presidenta de la CNDH, algunas personas generaron en el debate público una serie de señalamientos relacionados con su perfil y cumplimiento también de ciertos requisitos de Piedra Ibarra; sin embargo, a ese respecto nosotros hemos sostenido que la ley es muy clara en cuanto a que precisa que para conducir la CNDH el presidente o presidenta no necesariamente debe ser abogado o profesional del derecho, con título legalmente expedido.

A diferencia de lo anterior, lo que si sucede es que respecto de los visitadores generales en el caso, es decir, las seis personas que dirijan las visitadurías generales del organismo si deben -por ley- tener la carrera profesional de licenciados en derecho, con título legalmente expedido, con un ejercicio profesional de por lo menos tres años, aunado a que el artículo 23, fracción III Bis, de la Ley de la CNDH -adicionada apenas en junio de 2018- establece que deberán acreditar una experiencia mínima de tres años en materia de derechos humanos.

Esto es relevante, puesto que para efectos de las suplencias por las ausencias de la presidenta -en este caso- éstas deben ser cubiertas por la persona que encabece la Primera Visitaduría General y, tratándose de las ausencias de los titulares de las seis visitadurías generales, las mismas podrán ser cubiertas por las personas titulares de las direcciones generales correspondientes.

Por esa razón hemos sostenido, haciendo una interpretación armónica de la legislación de la CNDH, que las y los directores generales designados deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las y los visitadores generales, en términos de los artículos 23 de la Ley de la CNDH, en relación con el 55 de su Reglamento Interno, este último que indica: Las ausencias o faltas temporales de los visitadores generales podrán ser cubiertas, […] por el director general de la visitaduría correspondiente.

No debe perderse de vista que es un principio fundamental de derecho constitucional y de derechos humanos, la transparencia en todas las actuaciones de las autoridades y servidores públicos.

En el caso de la presidenta de la CNDH no es la excepción, el significado de trasparencia –desde la óptica de las designaciones de sus subalternos o subordinados- se encuentra vinculado con las actividades y las responsabilidades que éstos van a tener bajo su cargo, la defensa de los derechos humanos de todas y todos, habitantes, visitantes, residentes, etcétera, en general todas las personas que radiquen o transiten por territorio mexicano. De ese tamaño es el grado de responsabilidad que asumirán los nuevos funcionarios de la CNDH.

Nuestra preocupación consiste, entonces, no en el nombre de la persona que se designe en los principales cargos, sino en el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios que den cabida -a su vez- a un factor de transparencia que debe regir en estos procesos de designación, y que pueden ser susceptibles de petición de información por parte de la sociedad, para verificar su cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Otro principio básico que rige para el Estado mexicano y sus instituciones, incluida la CNDH, es el relativo a que éstas tienen la obligación de acatar lo relativo a la transparencia y rendición de cuentas, garantizando su cumplimiento efectivo como un derecho humano reconocido en la Constitución.

De esta forma, en la medida en que se transparenten no sólo los mecanismos y los procedimientos institucionales para la designación de funcionarios de alto nivel de responsabilidad, sino sus antecedentes y cumplimiento de los requisitos que la normatividad de la materia establece, es como se logrará legitimar sus actuaciones, al tiempo que se fortalecerá a una institución tan noble como la CNDH.

Por lo pronto, hacemos un respetuoso llamado a la presidenta de la CNDH, para que considere estos diversos planteamientos, cuyo propósito es coadyuvar en el fortalecimiento de nuestro Estado constitucional, democrático y de derecho, a través de acciones que acompañen a la institución siempre en beneficio de las víctimas y de todas y todos en general, como una sociedad civilizada en permanente cambio, pero apegada a la legalidad y la transparencia.

*Dra. Susana Thalía Pedroza De la Llave

Investigadora titular “B” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; coordinadora general de la División de Estudios de Posgrado y del CIJUREP de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, e investigadora nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).