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Cuando las palabras adquieren significado

El tribunal electoral frente a la violencia política de género. | Felipe de la Mata Pizaña

Por
Escrito en OPINIÓN el

Desde las campañas HEFORSHE, el movimiento global del #Metoo, hasta el simbolismo que representa la rebeldía de las mujeres a usar tacones en la gala de los Oscares, estos gestos simbólicos son muestra de una realidad que se impone sobre el lugar de las mujeres en el mundo.

La violencia como represión toma fuerza y dificulta la redefinición del papel de la mujer en la sociedad moderna. No hay una sola violencia: son muchas. Distintos tipos, formas, razones y objetivos. Pero todas ellas tienen en común un significado que se enmarca en contextos culturales, y producen una merma de derechos.

Ataque a la dignidad

Una de las violencias más profundas que se cometen en contra de la mujer es la Violencia Política en razón de su Género (VPG). Se trata de un ataque a su dignidad que les impide ejercer a cabalidad sus derechos políticos.

Las mujeres han construido su ciudadanía distintamente a la de los hombres, en la búsqueda por el reconocimiento de sus derechos políticos. Las normas llegan tarde, se implementan y simulan ser cumplidas. La incorporación de la mujer a la vida pública ha enfrentado cargas culturales que se visibilizan a través de gestos graduales: obstáculos, incumplimientos y, finalmente, violencia como símbolo del bastión último de la intolerancia.

En ese contexto, la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación entorno a la VPG ha tratado históricamente de establecer una dirección nítida ante lo difuso de su significado, para darle un contenido conceptual y, sobre todo, encontrar cómo evitarla. Si bien hay ejemplos palpables, no existe un resultado total y final en el que estemos satisfechos, dado el incumplimiento de la paridad y la incompleta repercusión jurídica frente a actos violentos.

En los últimos dos años, la Sala Superior ante distintos casos[1], ha dado contenido y reforzado, precisamente el concepto de “violencia política de género”, para instituir las obligaciones de actuación diligente frente a ese tipo de conducta, y los elementos necesarios para identificarla.

Así, en una tesis de jurisprudencia[2] se determinaron los elementos para caracterizar esa clase de violencia en el debate político: 1) suceder en el ejercicio de derechos políticos; 2) efectuarse por cualquier actor político, el Estado o un particular; 3) darse en cualquiera de sus tipos[3]; 4) tener el fin de afectar o anular los derechos políticos de las mujeres[4].

Comprender la carga cultural de la violencia

Darle voz y significado a la VPG, no ha sido lo único que la Sala Superior ha ido construyendo, sino, además, determinó que es ilícito un promocional difundido en redes sociales, que minusvalore la participación electoral de la mujer al reducirla simplemente a esposa de un político. Es decir, al igual que lo ha hecho en otros ámbitos, la violencia simbólica ocurre, también, en la propaganda electoral[5].

Es así como el Tribunal Electoral ha intentado comprender la carga cultural de la violencia y combatirla, porque, aún en la política, los “cuentos de princesas” siguen replicándose, aunque los “dragones” sean más reales y encierren en sí mismos “actos inconfesables”. Un ejemplo de ello fue una sentencia[6] en la que se sostuvo que constituía violencia contra una candidata el uso alusivo de cuentos de hadas en un promocional cuando éste empleara como trasfondo estereotipos culturales, que minusvalora el poder de una mujer respecto de su candidatura.

Las mujeres víctimas de violencia necesitan de medidas de protección que les garanticen el ejercicio pleno de sus derechos políticos, por ello, la Sala Superior señaló que, ante la acreditación de VPG, dichas medidas deben seguir hasta que las víctimas lo sigan solicitando o hasta que concluya el ejercicio de sus derechos políticos, con el fin de salvaguardar su integridad[7].

Paralelamente, en acompañamiento de las decisiones, el Tribunal Electoral junto con otras autoridades[8], emitió un protocolo (2017), para orientar a las instancias electorales para atender, sancionar y reparar casos de VPG. De tal suerte, el análisis ha trascendido los casos aislados para convertirse verdaderamente en una línea jurisprudencial y de actuación judicial.

En ese protocolo está claro que los jueces deben resolver con perspectiva de género, lo que implica modificar patrones socioculturales que se reflejen o trasciendan en la forma de sus decisiones.

En camino a la cultura igualitaria en el poder político

Sin embargo, ¿Cuál es y en dónde está indicada la sanción para quienes cometen actos de VPG?, ¿Cómo hacer efectivas las consecuencias que deben imponerse a los que cometen VPG?

Ese eslabón ausente en la ley ante actos violentos, se remedió en alguna medida en un reciente caso[9] en el cual se estimó que dichos actos desvirtúan la presunción de tener un “modo honesto de vivir” requisito previsto en una constitución local, para registrarse a un cargo público. Pues, un presidente municipal cometió VPG durante su cargo hacia la síndica municipal. Posteriormente dicho funcionario pretendía reelegirse.

La Sala Superior afirmó que la VPG al ser un acto reprochable es necesario atribuirle consecuencias reales para combatirla y dotar de eficacia a la paridad electoral sustantiva. La relevancia del caso resulta evidente: asignar electoralmente una sanción contundente a los funcionarios públicos que cometieron actos de violencia política de género al impedirles su reelección inmediata.

Así, se evidencia que no hay lugar para la violencia en la política, y se obliga a los funcionarios públicos a erradicar cualquier acto que pueda vulnerar los derechos políticos de las mujeres. Se repara una situación ilegal, y se envía un mensaje: la democracia paritaria requiere que los servidores públicos, candidatos y en general cualquier actor político actúen en plano de igualdad sustantiva hacia las mujeres.

Hay un camino recorrido en la justicia electoral en el que las palabras comienzan a tener significado eficaz y pragmático, sin embargo, no hemos llegado a que la cultura igualitaria sea la prevaleciente en el poder político, en que las voces enriquezcan el discurso, más no las silencie.

¿Qué puede extraerse como corolario de este conjunto de retos y decisiones? Que las normas no cambian a la sociedad espontáneamente, sino que, se necesita de un esfuerzo permanente y colectivo para transformar la realidad cultural.

Issac Assimov llegó a afirmar que “La violencia es el último recurso del incompetente” y verdaderamente lo es. Assimov, inmerso siempre en mundos distintos y libros de ciencia ficción, lo pensó en términos de sociedades futuras.

La VPG debe pertenecer en un futuro inmediato exclusivamente a las páginas de la literatura, confinada a las pesadillas brillantes de Assimov y Atwood, pero no a nuestro presente democrático.

[1] SUP-JDC-383/2017, SUP-REP-87/2018, SUP-JDC-204/2018, SUP-REP-250/2018, SUP-JDC-357/2018. Todos relacionados con candidatas, consejeras y magistradas electorales, y servidoras públicas en el ejercicio de su cargo.

[2] Tesis XVI/2018. “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

[3] Simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico

[4] Además: i) que se dirijan a ellas por su género, ii) que tengan un impacto diferenciado; y iii. que les afecte desproporcionadamente.

[5] En el REP-602/2018 y acumulado SUP-REP-612/2018,

[6] SUP-REP-623/2018 y su acumulado

[7] Ver los casos: segundo y tercer incidente del SUP-JDC-1654/2016, y primero, segundo y tercer incidentes SUP-JDC-1773/2016 y SUP-JDC-1806/2016. Con este criterio Este criterio fue publicado en la tesis X/2017, de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PUEDEN MANTENERSE, INCLUSO DESPUÉS DE CUMPLIDO EL FALLO, EN TANTO LO REQUIERA LA VÍCTIMA”

[8] Las autoridades que en conjunto emitieron y publicaron el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género 2017 son: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el  Instituto Nacional Electoral Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, el Instituto Nacional de las Mujeres Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.