Main logo

Coronavirus laboral

Son tiempos de nuevos retos en materia laboral. | Manuel Fuentes

Por
Escrito en OPINIÓN el

Seguramente la palabra más escrita, más escuchada por estos días es el coronavirus (Covid-19). Algunos medios se encargan de propagar las noticias de esta enfermedad de los nuevos tiempos y cada cierto periodo dan las novedades de lo que ocurre en China, en Italia o en aquellos lugares donde se está instalando como la noticia principal.

Está surgiendo una paranoia colectiva que tiene alarmada a cierto estrato de la población y ejemplo de ello son las compras de pánico que han agotado tapabocas y el gel común en las farmacias comunes, porque dicen, propalan, gritan: ¡auxilio, el coronavirus ya está en la esquina de la casa!

En medio de este temor algunos hacen su agosto y están proyectando “oportunidades de negocio” para enfrentar este mal, porque la ganancia y la salud no se contraponen y algunos comunicadores hasta le ponen algo de amarillo a sus textos para que se lean de manera obligada y se alarme más a la población, porque infundir temor también vende.

Ciertamente no es menor este fenómeno y ya empieza a tener repercusiones laborales en ciertos países en los que incluso se han tomado medidas drásticas como cierres de empresas, comercios y transporte, con consecuencias aún impredecibles en esos lugares, esperando desaparezca ese virus al que ya le llaman maldito.

En México se tiene noticia que en el norte y centro del país algunas empresas maquiladoras ya han empezado a sufrir la falta de insumos para la operación al ser suministrados por empresas de origen chino.

Una especie de fenómeno de un coronavirus laboral empieza a surgir. Algunas empresas han tomado como medidas, el adelantar vacaciones a sus trabajadores o hacer convenios con las organizaciones sindicales para convenir paros técnicos tratando de evitar en lo posible el despido de los trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo da como instrumentos en la baja o cierre de operaciones, como ya está ocurriendo, negociar mediante un convenio con la organización sindical o acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la falta de consenso.

Si llega a ocurrir un fenómeno de alerta ante la propagación de este virus se requiere de manera forzosa la declaración de contingencia por la autoridad sanitaria federal.  Ello permitiría que aún sin convenio sindical o resolución de la autoridad laboral se puedan suspender labores en los centros de trabajo.

De ocurrir la declaración de contingencia sanitaria, los patrones sólo estarán obligados a pagar “una indemnización” (así dice la fracción IV del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo) equivalente a un día de salario mínimo general que en el 2020 alcanza $123.22 diarios y en la Frontera Norte $185.56, pero el patrón estará obligado a otorgar este pago máximo por un mes, independientemente que la alerta no se haya cancelado por la autoridad sanitaria.

Si un trabajador percibe un salario de $500.00 diarios el patrón durante ese plazo podrá reducirle el salario y sólo pagará $185.56 en la frontera norte y $123.22 para el resto del país. Esta medida aplica a todo tipo de trabajadores, sean manuales, intelectuales o ambos.

De persistir la alerta sanitaria la ley laboral no es clara, ya que por un lado prevé en el artículo 431 que el sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses que se verifique si subsisten las causas de la suspensión, si estas desaparecieron se requerirá al patrón para que reanude labores y de no hacerlo deberá indemnizar con lo equivalente a tres meses, 20 días por año, prima de antigüedad y prestaciones.

Sin embargo, la ley laboral prevé que cuando haya un caso de fuerza mayor o un caso fortuito deberá pagarse tres meses de indemnización, prima de antigüedad y prestaciones a los trabajadores afectados de conformidad con el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo. Lo cierto es que la existencia de esta ambigüedad demuestra la falta de claridad de la legislación como en estos casos.

Este tipo de alertas ya se experimentaron el 23 de abril de 2009 cuando la Secretaría de Salud emitió la primera alerta epidemiológica en todo el país por la propagación del virus de la influenza.

En ese tiempo era común observar en el transporte público, en las calles, por todos lados deambular con tapabocas a las personas. Los comercios, los centros de trabajo y educativos cerraron y en ese entonces no había una norma laboral que previera cuáles eran las obligaciones y derechos tanto de patrones como de trabajadores. Algunos llegaban a pagar salarios completos otros una parte y otros más suspendían todo tipo de pago.

Es evidente que este tipo de fenómenos sanitarios que afectan la salud de la población requieren la revisión de la legislación laboral para evitar afectaciones innecesarias a patrones y trabajadores. Son tiempos de nuevos retos en materia laboral.