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Caso Digna Ochoa: largo camino hacia la justicia y la verdad

A casi dos décadas de incertidumbre es necesario que se conozca con certeza qué fue lo que sucedió. | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

En México la defensa de los derechos humanos ha sido por décadas una actividad de alto riesgo, en la que es frecuente que quienes ejercen esa tarea sean objeto de amenazas y agresiones, pues incomodan a quienes abusan del poder.

Un caso que ha dejado una profunda y dolorosa huella en la conciencia de la sociedad es el de Digna Ochoa Plácido, mujer que estuvo comprometida con la defensa de las prerrogativas de las personas, especialmente de aquellas en condiciones de vulnerabilidad. En su trayectoria como abogada intervino en casos de presuntas violaciones a derechos cometidas por personal de las fuerzas de seguridad, incluyendo asuntos sumamente difíciles como los de Aguas Blancas y El Charco. En virtud de su labor recibió amenazas e, incluso, fue privada de su libertad por desconocidos, lo que resultó en la solicitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en 1999, dirigida al Estado mexicano para que dispusiera de medidas de protección a ella y a algunos integrantes del Centro PRODH, donde colaboraba de manera destacada.

En 2001, la Corte IDH dio por concluidas las medidas y, trágicamente, un par de meses después, el 19 de octubre de ese año, Digna Ochoa fue hallada muerta en sus oficinas de la Ciudad de México, con lesiones producidas por arma de fuego en la cabeza y en una de sus piernas. Las investigaciones en torno al crimen, realizadas por la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dieron como resultado que se propusiera el no ejercicio de la acción penal, a partir de que la autoridad estableció al suicidio como la causa de muerte.

Desde entonces la familia de Digna Ochoa ha librado una intensa batalla por exhibir las inconsistencias en las indagatorias, con el acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil. Así, el asunto llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por la búsqueda de justicia de la familia de la abogada, ante la falta de una investigación eficaz acerca de su muerte.

La CIDH revisó la actuación de la investigación realizada por instancias de procuración de justicia del Estado mexicano, analizando las actuaciones y constancias en el ámbito forense, balístico y psicológico; además de los testimonios incorporados al expediente y en general de todas las probanzas y diligencias realizadas para concluir que Digna Ochoa se había suicidado. De lo anterior, el organismo internacional determinó la existencia de omisiones e inconsistencias importantes en rubros tales como las prácticas médicas al cuerpo de la víctima; la ausencia de la adecuada cadena de custodia de las evidencias físicas relacionadas con los hechos; el insuficiente diseño y agotamiento de líneas de investigación; y la vulneración del derecho de los familiares de participar activamente en las labores de la autoridad encargada de procurar justicia.

Considerando lo anterior, en el informe correspondiente, emitido en mayo de 2019 por la CIDH, se concluyó la existencia de responsabilidad del Estado mexicano por la violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales que se establecen en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de la familia de Digna Ochoa. Por ello, emitió recomendaciones en el sentido de reparar integralmente las violaciones enunciadas; brindar atención a la salud física y mental de los familiares de la víctima; establecer medidas para la no repetición y de fortalecimiento de la capacidad para investigar las agresiones a los defensores de derechos humanos; y, de suma importancia, la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa.

La CIDH, en octubre de 2019, decidió presentar el asunto ante la Corte IDH para su estudio y, eventualmente, para una posible sentencia en contra del Estado Mexicano. El pasado 23 de marzo, el tribunal internacional dejó firme una resolución en la que, además de aceptarse el desahogo de los testimonios de una presunta víctima y de periciales propuestas por los representantes de la familia de Digna Ochoa, que habían sido objetados por México; se establece que los días 26 y 27 de abril de este año se realizará la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales de fondo, reparaciones y costos; etapa clave para el avance en la búsqueda de justicia y verdad en el caso.

Como sociedad, debe acompañarse a las instancias internacionales en la atención a casos tan graves como el de Digna Ochoa cuando se agotan los medios y recursos nacionales para ser resueltos. Han transcurrido casi dos décadas de incertidumbre y es necesario que se conozca ya, con certeza, qué fue lo sucedido realmente.

Las personas que, como Digna Ochoa, deciden promover y defender los derechos humanos, apuntalan la vigencia del Estado de Derecho y a la vida democrática, al fortalecer la protección, especialmente, de los miembros más débiles de la sociedad que, en muchas ocasiones ante una vulneración a sus libertades, no cuentan con los medios suficientes para defenderse de manera adecuada. Por ello, los defensores de las prerrogativas deben ser protegidos de cualquier manifestación hostil y de las situaciones que amenacen su cometido, y en esto juega un papel central el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que tiene como pilares a la CIDH y a la Corte IDH.