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Anular una elección

La afectación al voto ciudadano debe estar demostrada. | Francisco Zorrilla

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Escrito en OPINIÓN el

El domingo pasado la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió diversos asuntos entre los que destacaron dos; relacionados con nulidades de elección declaradas por la Sala Regional Monterrey en el Ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro y por la Sala Ciudad de México en el caso de la Alcaldía de Coyoacán, en la Ciudad de México, respectivamente.

En el primer caso, la Sala Regional Monterrey declaró la nulidad de la elección de integrantes de un ayuntamiento al considerar que se transgredió el principio de separación Iglesia-Estado porque en diversas publicaciones en Facebook, la candidata supuestamente hacía alusión a expresiones o símbolos religiosos.

Querétaro

Al conocer del asunto, la Sala Superior determinó revocar la sentencia de la Sala Regional al estimar que no se acreditaba el uso de símbolos religiosos o alusiones directas o indirectas a alguna religión y que ello estuviera vinculado con un llamado directo o indirecto al voto.

En particular tomando en consideración que en el contexto cultural del municipio de Huimilpan, se trataba de aspectos ideológicos, biográficos históricos y sociales que no mostraban una influencia en el electorado, ni la candidata manifestó que fuera creyente o que buscara generar afinidad con el electorado.

Más aún si se considera que las publicaciones en una red social no reflejan por sí mismas un condicionamiento electoral o necesariamente la intención de influir en la ciudadanía.

Coyoacán

Por otra parte, la Sala Regional Ciudad de México había anulado la elección a la Alcaldía de la Ciudad de México al estimar que se vulneraron los principios constitucionales al acreditase hechos de violencia y hechos de violencia política por razones de género.

El asunto se controvirtió ante la Sala Superior, la cual determinó revocar la sentencia de la Sala Regional y confirmar la validez de la elección en esa demarcación. Ello porque consideró que si bien se acreditó la violencia de género, la Sala Regional no analizó las pruebas bajo una perspectiva de género, que considerara la forma en que esa violencia ciertamente afectó el ejercicio de los derechos políticos de la candidata violentada y en el resultado de la elección.

Así también, que no quedó demostrado que militantes o simpatizantes de los partidos que postularon al candidato ganador, ni él mismo hubieran cometido esas conductas, ni se acreditó la trascendencia en el resultado de la elección.

TEPJF

Si bien los casos de Humilpan y Coyoacán son distintos, en ambos la Sala Superior reiteró un criterio que ha venido sosteniendo históricamente, en el sentido de que la configuración de la nulidad de elección tiene un estándar de prueba estricto. Es decir, que no basta con alegar que se cometieron violaciones que afectaron a la elección, sino que es necesario demostrar en qué de manera cualitativa o cuantitativamente en qué medida fueron determinantes para el resultado.

Ello porque la declaración de nulidad deja sin efectos la votación recibida ya sea en una o más casillas o bien en toda una elección, y por lo tanto la afectación al voto ciudadano debe estar suficientemente demostrada.

Función pública y hostigamiento sexual

@pacozorrilla | @OpinionLSR | @lasillarota