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Amparo Aristegui para dummies (I)

El conflicto social tiene que ser traducido en conceptos de abogados, en procedimientos de abogados, que funcionan como una especie de embudos.

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Escrito en OPINIÓN el

Leer el blog “Entre abogados te veas” de Don Tito Garza Onofre, quien realiza una interesante investigación doctoral sobre los abogados, nos pone ante un espejo. La jerga jurídica, los complejos y tortuosos procedimientos convierten en algo difícilmente comprensible aquello que debiera ser más fácil de entender. Así los juicios no solamente convierten a los héroes en villanos y al revés, sino que convierten el drama humano en cosas de abogados y de conceptos que nadie entiende  (ni los abogados). Don Tito, como pocos, tiene la pluma y el talento no solamente para simplificar y comunicar, sino para hacer divertido el derecho mexicano, que ya es mucho decir.

 

Espero, tratando de emularlo, simplificar aquello que resulta  complejo y técnico. Ya de lo divertido mejor no hablamos.

 

El amparo de Carmen tiene una enorme relevancia social ya que, en mi entender, lo que se juega tiene que ver con los contrapesos sociales. La posibilidad de preservación de la prensa crítica es una condición necesaria para una democracia madura. En el fondo, en juicio de amparo se discute eso. Es un conflicto relevante socialmente que se somete a un tribunal.

 

Cuando lo anterior se judicializa, esto es, se convierte en cuestión de abogados y jueces, todo lo anterior se pone en duda. El conflicto social tiene que ser traducido en conceptos de abogados, en procedimientos de abogados, que funcionan como una especie de embudos o puertas de entrada por las cuales se encauza el pleito.

 

Pongo ejemplos:

 

Si es el amparo el juicio adecuado para tratar el conflicto planteado por Carmen y por cientos de personas en contra de MVS depende de, y aquí empiezan los tecnicismos: Si MVS es “autoridad”; si esta empresa realizó “actos de autoridad” al separarla de los micrófonos y emitir los Lineamientos dirigidos a sus  conductores; y si tales actos violaron derechos constitucionales. Y es aquí donde se establece el encuentro nada pacífico en las interpretaciones.

 

La Ley de Amparo protege a las personas frente a “normas generales, actos u omisiones” de poderes públicos y de “particulares”. Éstos son autoridades responsables cuando “realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos (dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas de manera unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas) y cuyas funciones estén determinadas por una norma general”.  Si se concede el amparo entonces la sentencia deberá determinar las medidas que los particulares dejaban adoptar para restituir el derecho.

 

Así pues, el mapa que hay que tener en cuenta para orientarnos en el tema es:

 

1. MVS es un concesionario de un servicio público y de un bien del Estado (el espectro radioeléctrico). Lo que hay que ver es si la ley determina funciones que lo coloquen en aptitud de realizar actos de autoridad.

 

 2. Si las normas, actos u omisiones de MVS crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de manera unilateral y obligatoria.

 

 3. Si Carmen y las personas que presentaron amparos han sido afectadas en sus derechos  por normas, actos u omisiones de MVS.

 

Cada una de las cuestiones listadas tiene su complejidad. Los conceptos de “funciones”, “normas”, “actos”, “situaciones jurídicas”, “unilateralidad”, “obligatoriedad”, “acto de autoridad” han sido creados, reiterados, afinados, durante muchas décadas. Forman parte de las rutinas de los litigantes y de las autoridades judiciales. Desde ejercicios de copiar y pegar textos viejos en nuevas demandas y sentencias, hasta el replanteamiento de lo dicho ante nuevos casos.

 

Los amparos de Carmen, como el de Mexicanos Primero o Yo Contribuyente, para citar algunos ejemplos, han replanteado las preguntas tradicionales a las que se enfrentan los jueces.

 

En el caso de Carmen, las funciones, las normas, los actos atribuidos a un particular, los derechos afectados, serán filtrados por el aparato conceptual. La frialdad de los conceptos supone que racionaliza el conflicto, pero en este caso parte del problema es que los conceptos resultan insuficientemente probados y, por tanto, pensados para un conflicto como el tratado.

 

Por otra parte, hay estrategias, quizás se pensaría que sólo de las partes, pero no es así, las hay también en las instancias judiciales. Las formas de interpretación judicial, las distintas concepciones sobre los derechos y los conceptos jurídicos, son parte de respuestas institucionales variables y dinámicas.

 

Seguiremos…

 

@jrxopa