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Alcances del voto, un ejemplo

El INE deberá considerar el mejor mecanismo de votación. | Fernando Díaz Naranjo

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Escrito en OPINIÓN el

Una de las características de un sistema democrático es que las instituciones tanto jurisdiccionales como administrativas en materia electoral siempre estén buscando como dotar a la ciudadanía de sus derechos político electorales dentro de los parámetros que la Constitución y la legislación secundaria en la materia lo permitan.

Por ello, en esta ocasión quiero referirme a un asunto que me parece de gran relevancia para la vida institucional: el respeto a los derechos humanos y, por supuesto, a los alcances que el voto debe tener para todas las y los mexicanos que vivimos en este país. Veamos un ejemplo.

En junio de 2018 dos personas recluidas en un Centro Estadal de Reinserción Social que, por diversos motivos no habían recibido sentencia alguna, presentaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) escritos para alegar fundamentalmente, la omisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de emitir alguna normatividad para regular el derecho a votar de personas que, estando recluidas sin haber sido sentenciadas seguían, a su decir, con pleno goce de sus derecho político electorales.

Esto llevo a que el TEPJF analizara con profundidad dichas demandas y resolvió que las personas en prisión preventiva que no hayan sido sentenciadas tienen todo el derecho a votar en las elecciones que correspondan en razón de que las mismas se encuentran amparadas bajo el principio constitucional de presunción de inocencia.

Con esta resolución y con el objetivo de establecer una hoja de ruta para que este voto se materializara, determinó que el INE debe de generar los elementos necesarios para llevar a cabo una prueba piloto que le permita a la autoridad electoral conocer las problemáticas y las acciones para que dicho ejercicio del voto de las personas en prisión preventiva pueda llevarse a cabo con todas las garantías de seguridad y de salvaguarda del voto de las y los ciudadanos respectivos.

En razón de lo establecido por el Tribunal Electoral, máximo órgano jurisdiccional electoral en nuestro país, el INE ha considerado para este ejercicio piloto llevar en 2021 el voto en cinco centros penitenciarios respecto a la elección federal, es decir, sobre la renovación de la Cámara de Diputados.

Consecuentemente, el INE deberá no sólo determinar el método y la forma en que lleva a cabo dicha prueba piloto. Además, tiene que considerar diversos aspectos entre los que invariablemente deberán estar las medidas y acciones necesarias, de ser el caso, en materia de salud tanto para el cuidado al interior de los centros de reclusión, como eventualmente, hacia las autoridades del INE que operen dicho ejercicio.

Asimismo, el INE deberá considerar el mejor mecanismo de votación, es decir, presencial con urna tradicional o bien, utilizando, en su caso, urnas electrónicas que ya han sido probadas en diversas elecciones en algunas entidades federativas con resultados muy satisfactorios.

Pero el principal reto será mayúsculo. Por un lado, buscar la participación de las personas en prisión preventiva bajo el supuesto ya referido y, por el otro, garantizarle un correcto ejercicio del voto con todas las disposiciones de secrecía del voto y libe ejercicio del mismo establecidas en la legislación electoral.

Con este tipo de ejercicios que, si bien derivan de lo que determina el Tribunal Electoral, queda claro la visión progresiva de este órgano jurisdiccional que busca darle a la ciudadanía todos los elementos suficientes para el correcto ejercicio de su voto.

Sólo quedaría pendiente que, en su oportunidad, los legisladores pudieran revisar la normatividad electoral para que puedan darle fuerza a las disposiciones electorales en la materia.

Estaremos atentos de los resultados de este ejercicio que, sin duda alguna, será muy importante para una elección posterior, me refiero a la elección presidencial de 2024.