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40 puntos del capítulo laboral del USMCA

El USMCA requiere ser ratificado por los poderes legislativos de los tres países. Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

A la medianoche del 30 de septiembre de 2018 se dio a conocer el texto íntegro del llamado USMCA (United States-Mexico-Canada Agreement), en español, Acuerdo de Estados Unidos-México-Canadá en el que se incluye el Capítulo Laboral y compromisos expresos en materia del trabajo del gobierno mexicano.

Este estudio presenta un listado de los 40 puntos más importantes que contiene el Capítulo Laboral, bajo la perspectiva del autor, que asumen los tres países (enlistados del número 1 al 26) y del número 27 al 40 los compromisos exclusivos que adoptó el Gobierno de México.

USMCA

Existe como fecha fatal el 1 de enero de 2019 para que México implemente reformas laborales para hacer efectivos sus compromisos legislativos en el USMCA, y que de no hacerlas se podría retrasar la entrada en vigor del acuerdo comercial. Sin embargo, para que entre en vigor el USMCA requiere ser ratificado por los poderes legislativos de los tres países. Es en los E.U.A. donde se puede complicar su aprobación por los conflictos entre los demócratas y republicanos.

COMPROMISOS ADOPTADOS POR CANADÁ, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y MÉXICO EN EL CAPÍTULO LABORAL

1.      Cumplir sus obligaciones como miembros de la OIT. México tiene 80 Convenios ratificados (incluido el 98) y en vigor 67; Canadá tiene ratificados 36 y en vigor 23; y E.U.A. tiene ratificados 14 y en vigor 12, por lo que hay desigualdad en compromisos laborales.

2.     Reconocer la importancia de las organizaciones de trabajadores y empleadores para proteger derechos laborales internacionalmente reconocidos.

3.     Comerciar sólo con bienes que cumplan con las obligaciones del Capítulo Laboral.

4.     Adoptar en sus leyes los derechos fundamentales establecidos por la OIT (libertad de asociación, negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo).

5.     Establecer en sus legislaciones medidas para asegurar condiciones aceptables de trabajo, incluyendo salarios mínimos, jornada de trabajo y salud y seguridad en el trabajo.

6.     Incluir bonos, pensiones, seguridad social, y otros reconocidos en la ley en el pago del salario mínimo.

7.      Ligar el derecho de huelga con el ejercicio de la libertad sindical.

8.     Impedir la derogación o reducción de derechos laborales si afectan el comercio o inversión.

9.     Evitar la dilación de la aplicación de las leyes laborales para no afectar el comercio o inversión entre ellas.

10. Promover la inspección, registro, comités de trabajadores, mediación, sanciones y otras medidas para el cumplimiento de las leyes laborales.

11.   Prohibir la aplicación de leyes laborales en el territorio de otro país.

12.  Impedir la importación de bienes producidos en parte o en su totalidad derivado del trabajo forzoso u obligatorio.

13.  Asegurar un ambiente libre de violencia, amenazas o intimidación contra los trabajadores.

14. Reconocer la situación vulnerable de los trabajadores migrantes y asegurar su protección bajo sus leyes laborales.

15.  Implementar políticas contra la discriminación en el empleo relacionados con el embarazo, acoso sexual, orientación sexual, identidad de género, y otras relacionadas.

16. Implementar medidas legales contra la discriminación salarial.

17.  Otorgar licencias por nacimiento o adopción y cuidado de familiares.

18. Promover el acceso público a la información de las leyes laborales.

19. Asegurar el acceso a los tribunales para la aplicación de las leyes laborales. Estos procesos deben ser justos, imparciales, equitativos, transparentes, públicos, sin retrasos injustificados y con recursos de inconformidad.

20. Otorgar el derecho a las personas dentro de sus países a promover escritos en asuntos relacionados con el Capítulo Laboral, los cuales se deben recibir, considerar y responder de manera oportuna.

21. Cooperar entre las Partes la implementación del Capítulo Laboral.

22. Solicitar encuentros entre las Partes para tratar asuntos relacionados con el Capítulo Laboral.

23. Establecer un Consejo Laboral, integrado por representantes de cada Parte, para reunirse una vez al año a considerar y realizar acciones relativas al Capítulo Laboral.

24.Designar un funcionario dentro de la Secretaría del Trabajo o su equivalente para tratar los asuntos relacionados con el Capítulo Laboral.

25. Tener cada Parte un cuerpo de consulta laboral nacional para compartir opiniones en asuntos relacionados al Capítulo Laboral.

26.Esforzarse para llegar a resoluciones satisfactorias de cualquier asunto relacionado con el Capítulo Laboral.

COMPROMISOS ADOPTADOS POR EL GOBIERNO MEXICANO EN EL ANEXO 23-A DENOMINADO REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN MÉXICO

27. Adoptar las provisiones necesarias para el reconocimiento efectivo del derecho a negociar colectivamente.

28.Proveer en sus leyes laborales el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas para la negociación o protección colectiva, y a organizar, formar y unirse al sindicato de su elección.

29.Prohibir la dominación o interferencia de patrones en actividades sindicales, discriminación o coerción contra los trabajadores por actividad o apoyo sindical, o impedir la negociación colectiva con el sindicato debidamente reconocido.

30. Establecer y mantener una entidad independiente para la conciliación y el registro de contratos colectivos de trabajo, que tenga facultades para emitir sanciones, recibir impugnaciones, y se apliquen responsabilidades administrativas a sus funcionarios.

31.  Establecer Tribunales Laborales independientes para la resolución de disputas laborales.

32. Proveer en sus leyes laborales un sistema efectivo para verificar que las elecciones de líderes sindicales se lleven a cabo por medio del voto personal, libre y secreto.

33. Proveer en sus leyes laborales que las impugnaciones a la representación sindical se lleven a cabo por Tribunales Laborales a través del voto secreto, y no estén sujetos a retrasos por impugnaciones u objeciones procedimentales.

34.Adoptar legislación que requiera verificación por la entidad independiente de que los acuerdos de negociación colectiva cumplan con los requisitos legales relacionados al apoyo de los trabajadores para que sean registrados y tomen efectos legales.

35. Establecer como requisito para el registro de un acuerdo inicial de Contrato Colectivo de Trabajo la verificación de que el lugar de trabajo esté en operaciones, los trabajadores tengan acceso a dicho contrato, y que éste tenga apoyo mayoritario, a través del voto personal, libre y secreto.

36.Comprobar el apoyo mayoritario para futuras revisiones de todos los Contratos Colectivos de Trabajo existentes, según los requisitos establecidos en el punto anterior.

37. Establecer la revisión al menos una vez durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la legislación de todos los Contratos Colectivos de Trabajo.

38.Asegurar que los Contratos Colectivos de Trabajo y documentos relacionados al sindicato estén disponibles y fácilmente accesibles a todos los trabajadores, según la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

39.Establecer un sitio web centralizado con todos los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor, administrado por la entidad independiente.

40. Adoptar la legislación descrita antes del 1° de enero de 2019. La entrada en vigor del acuerdo puede ser retrasada hasta la entrada en vigor de dicha legislación.

14 puntos relevantes del Convenio 98 de la OIT

@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota