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26 puntos regresivos de la reforma laboral

En letra muerta los temas de libertad sindical, contratación colectiva, estabilidad en el empleo y justicia tutelar. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

El predictamen para su discusión en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados contiene puntos muy graves en perjuicio de los trabajadores, que avizoran dejar en letra muerta los temas de libertad sindical, contratación colectiva, estabilidad en el empleo y justicia tutelar.

Se destacan al menos 26 puntos regresivos de la propuesta de Reforma Laboral:

1. Omite prohibir el outsourcing lo que anula cualquier reforma laboral relacionada con la estabilidad en el empleo, libertad sindical, contratación colectiva y salario remunerador.

2. Privatiza el derecho laboral al alentar acuerdos privados en contra del trabajador sin intervención de la autoridad laboral. La renuncia al empleo, la falta de pago de prima de antigüedad, entre otros, “por acuerdo” con el patrón no será motivo de nulidad. (Art. 33, Tercer Párrafo del Dictamen para la reforma a la LFT)

3. Elimina la sanción al patrón por falta del aviso del despido al considerarla como una “presunción”, una sospecha de separación injustificada que el trabajador estará obligado a probar, facilitando con ello los despidos arbitrarios. (Art. 47 último párrafo del Dictamen para la reforma a la LFT)

4. Crea la Conciliación punitiva, en violación a normas internacionales, en perjuicio del trabajador al condicionar acuda de manera obligada a una instancia “conciliatoria” dependiente del poder ejecutivo para ejercer su derecho a la reinstalación o indemnización ante los Tribunales Laborales. (Art. 48 Primer Párrafo del Dictamen para la reforma a la LFT).

5. La Conciliación punitiva detiene hasta 45 días naturales el derecho a acudir a los tribunales laborales ante un despido injustificado. (Art. 684-D del Dictamen para la reforma a la LFT).

6. Mantiene el tope de un año del pago de salarios caídos. (Tercer párrafo, Art. 48 LFT)

7. Legitima el regreso del sistema tripartito tradicional, legalizando además la intromisión patronal, en el diseño de políticas públicas en materia de libertad sindical anulando la autonomía del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. (Art. 153 K, L, N del Dictamen para la reforma a la LFT).

8. Al establecerse los Tribunales Laborales deja de lado los principios tutelares del derecho del trabajo y convierte al Derecho Social en Derecho Privado, dando un trato desigual al trabajador y al patrón desde el punto de vista procesal, exigiendo más cargas al trabajador. (Art. 872 y 873 del Dictamen para la reforma a la LFT)

9. Se mantiene la obligación inconstitucional en perjuicio de las trabajadoras del hogar de laborar 12 horas diarias en lugar de 8 horas como jornada máxima.  (Artículos 333 y 336 LFT del Dictamen para la reforma a la LFT).

10. Se mantiene la restricción a los gremios de las universidades autónomas de organizarse sólo por medio de sindicatos de Institución, académicos o administrativos, en clara violación al Convenio 87 de la OIT.  (Art. 353-Ñ de la LFT).

11. Permite a la autoridad registral divulgar los nombres de los trabajadores que forman parte de un sindicato violentando con esto el derecho humano a la protección de datos personales. (Artículos 365 Bis, 391 y 391 bis, del Dictamen para la reforma a la LFT)

12. Se inserta en dos ocasiones el concepto de voto directo para “la elección de la directiva sindical y secciones sindicales…”, sin indicar la razón de esa duplicidad, o lo que indica el descuido al redactar de manera apresurada el proyecto de Dictamen. (Art. 371-IX LFT del Dictamen para la reforma a la LFT).

13. Deja un sistema de verificación “voluntaria” para la elección de la directiva sindical mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre y secreto, al dejar a expensas de la voluntad de los dirigentes sindicales tradicionales el cumplir con esta disposición. Debe de ser obligación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral contar con el número necesario de inspectores, que dependen de éste y no de la STPS, para que no sea voluntaria esta verificación a efecto de garantizar la imparcialidad y autonomía de estos procesos. (Art. 371 Bis- I del Dictamen emitido para la reforma a la LFT).

14. Se impone un candado al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para constatar de manera directa la voluntad de los trabajadores, sólo cuando haya una “duda razonable sobre la veracidad de la documentación” convirtiendo en letra muerta la libertad sindical al permitir fabricar asambleas, votaciones secretas, firmas apócrifas, sin la supervisión gubernamental. (Art. 371 bis-III del Dictamen emitido para la reforma a la LFT).

15. Obliga a entregar de manera personal, por escrito (sic), a cada miembro de un sindicato, con la constancia de haberlo recibido, el informe del patrimonio sindical en forma completa, sin dar alternativa a grandes sindicatos de entregarlo para su publicación vía digital con un protocolo ex profeso, obligando a erogar gastos extraordinarios y de organización por el personal que se requiere a sindicatos que tienen miles de agremiados. Tampoco precisa qué ocurre si el trabajador se niega a recibir el informe financiero. Lo que deja en estado de vulnerabilidad a las agrupaciones sindicales frente a los socios en lo individual (Art. 373 LFT del Dictamen para la reforma a la LFT).

16. No se contempla el voto directo en la consulta para la aprobación de los CCT iniciales y de sus revisiones posteriores.  (Art. 390 Bis y 390 Ter del Dictamen emitido por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados para la reforma a la LFT).

17. Se obliga a un sindicato que pretenda la firma de un CCT inicial a reunir al menos el 30% de los “trabajadores cubiertos por el Contrato Colectivo de Trabajo”. (Artículo 390 Bis-I del Dictamen emitido por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados para la reforma a la LFT); sin embargo, más adelante exige el 30% “de los trabajadores al servicio del patrón”, lo que permitiría incrementar obstáculos para un verdadero sindicato que pretenda acabar con un contrato colectivo de protección. (Artículo 371-III 1er y 2o Párrafo).

18. El requisito del 30% de las personas sujetas al CCT (que no debe ser mayor del 3% como es el caso de los Partidos Políticos, pero siempre deberán demostrar previo al ejercicio de la huelga que cuentan con más del 50%) obstaculiza el ejercicio de la libertad sindical y obliga al sindicato emplazante a acreditar la totalidad de los trabajadores en una empresa, auspiciando, con estos exagerados requisitos, la permanencia de los contratos de protección y anulando la toma de nota. (Artículo 371-III Primer y Segundo Párrafo del Dictamen para la reforma a la LFT).

19. Permite al sindicato emplazante por el contrato inicial fije el lugar de las votaciones y no la autoridad registral, lo que propiciaría no se realice el recuento en un lugar neutral o condiciones adecuadas de libertad para ejercer el voto. (Art. 390 Ter fracción I segundo párrafo del Dictamen para la reforma a la LFT).

20. Es el sindicato emplazante el que contabiliza los votos y no la autoridad, teniendo únicamente la obligación de comunicar. (Art. 390 Ter fracción II inciso f) del Dictamen para la reforma a la LFT).

21. Obliga a resguardar las actas de votación durante “cinco años” y no por medios digitales lo que obligará a la autoridad deba contar con un Almacén de grandes proporciones y un mantenimiento adecuado de altos costos. (Art. 390 Ter fracción II inciso g, del Dictamen emitido por la Comisión de Trabajo para la reforma a la LFT).

22. El término de los dos meses para reclamar la indemnización o reinstalación no inicia cuando concluye la etapa de conciliación, sino cuando ocurre el despido a pesar de estar impedido el trabajador de ejercer una acción hasta que le sea entregada la constancia de conciliación. (Arts. 518, 521 LFT   del Dictamen para la reforma a la LFT).

23. La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se compone de dos secretarás dependientes del presidente de la República, la Secretaría del Trabajo y de Hacienda y por tres Institutos, el de Transparencia y acceso a la información y protección de datos personales, del INEGI y del INE, anulando su autonomía de gobierno. (Art. 590-D del Dictamen para la reforma a la LFT).

24. Se obliga a los jueces presidir dos audiencias de manera personal, la preliminar y la audiencia de juicio, lo que redundará en la prolongación de los juicios y de altos costos en la construcción de juzgados adecuados y personal capacitado. Actualmente se reciben un promedio de 80 mil demandas anuales en el ámbito federal, lo que se requerirían 160 mil audiencias obligatorias, siendo 3 mil 200 audiencias semanales y 640 audiencias diarias lo que requeriría de al menos 320 jueces federales para desahogar estos juicios. Actualmente en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se tienen 66 Presidentes de Juntas Especiales, lo que demuestra el alto costo de la propuesta (Art. 720 del Dictamen para la reforma a la LFT).

25. Se obliga a los trabajadores a ofrecer pruebas desde el escrito inicial de demanda lo que afecta gravemente el carácter tutelar del derecho laboral colocándolos en completa desventaja al no contar con documentos que los patrones les niegan durante la relación laboral. (Art. 872 del Dictamen para la reforma a la LFT).

26. Condiciona la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas salvo las que se refieran a hechos relacionados con la réplica y siempre que se trate de aquellos que el actor no hubiese tenido conocimiento al presentar su demanda, lo que reduce la capacidad de defensa del trabajador al ofrecer primero sus pruebas que el contrario. (Art. 873 quinto párrafo D del Dictamen para la reforma a la LFT).

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