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Tribunal electoral revoca amonestación a Yeidckol Polevnsky

La Sala Superior pidió a Morena reponer el procedimiento en el recurso de queja a partir de la etapa de admisión, por no notificarla desde el inicio

Escrito en NACIÓN el

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución por la que se impuso una amonestación pública a Yeidckol Polevnsky quien fungía como Secretaria General en función de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido Morena, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ).

En videoconferencia, la Sala Superior pidió a Morena reponer el proceso en el recurso de queja a partir de la etapa de admisión, por no haberle notificado el inicio del procedimiento, con lo cual se violó su derecho fundamental de audiencia.

Por su parte, militantes se inconformaron al señalar a Polevnsky de incurrir en actos contrarios a la normativa interna de Morena durante la celebración de la sesión urgente del CEN, llevada a cabo el 9 de julio del 2019.

Ante eso, las magistradas y los magistrados determinaron que, ante la omisión de notificar a la entonces dirigente del partido, se violó su derecho a la defensa y acceso a la justicia, dejándola sin la oportunidad de aportar pruebas y llevar a cabo una debida defensa.

El origen de la controversia se dio luego de que el 30 de julio del 2019 el ciudadano Jaime Hernández Ortiz presentó una queja contra Yeidckol Polevnsky supuestamente por no cumplir con la normativa de Morena, por lo que el pasado 19 de junio la CNHJ emitió una resolución en la que la sancionó, sin antes haberla notificado.

El TEPJF turna a los OPLE posibles casos de promoción personalizada por covid-19

Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) con motivo del dictado de medidas cautelares, respecto de diversos ciudadanos, por el posible uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada atribuible a al menos 63 servidoras y servidores públicos por repartir bienes y productos a la ciudadanía por la pandemia del covid-19.

El 30 de junio de 2020, la Comisión de Quejas del INE aprobó el Acuerdo ACQyD-INE-7/2020, en el que, entre otras cosas, se declaró procedente la adopción de medidas cautelares por las publicaciones de servidoras y servidores públicos, y la eliminación de las publicaciones y vínculos de internet materia del pronunciamiento, así como la tutela preventiva.

En videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que la Comisión de Quejas del INE no tiene competencia para conocer de presuntas irregularidades electorales a partir de elementos probatorios que únicamente revelan una incidencia en el ámbito local, por lo que lo procedente es ordenar que los procedimientos especiales sancionadores sean remitidos a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) de las entidades federativas donde se presentaron las conductas.

Asimismo, se resolvió que la Comisión de Quejas tampoco puede emitir una determinación de tutela preventiva sobre actos futuros de realización incierta, en especial cuando podría constituir en el caso particular, un acto de censura previa. Por ello se aprobó enviar los expedientes para que los OPLE del Estado de México, Sonora y Nuevo León puedan determinar en definitiva si se corrobora la competencia asumida, o se desvirtúa la competencia que inicialmente se había asumido.  

(María José Pardo)