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Niegan amparo a Caro Quintero contra detención y extradición a EU

Aunque está prófugo de la justicia, Caro Quintero ha presentado distintos recursos legales para evitar

Escrito en NACIÓN el

Un Tribunal Colegiado desecho un amparo en revisión presentado por Rafael Caro Quintero, uno de los fundadores del extinto cártel de Guadalajara, para evitar ser detenido, arraigado y extraditado a Estados Unidos.

Desde el 24 de abril de 2015 el capo ha presentado distintos recursos legales contra la inconstitucionalidad de los artículos 2, 17, 18 y 22 de la Ley de Extradición Internacional; la inconstitucionalidad de los artículos 3, 10, 11 y 19 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos; orden de detención provisional con fines de extradición de 11/08/2013, dentro del procedimiento 5/2013, como acto de aplicación; orden de extradición; orden de arraigo, así como la ejecución de dichas órdenes.

El cuerpo colegiado determinó que no se encuentra impedido para avalar su extradición y que los recursos que ha presentado Caro Quintero, son parte de una estrategia “retardataria” que ha evitado que se avale su entrega al gobierno norteamericano quien lo busca por ocho cargos, entre ellos, el asesinato del agente de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) Enrique “Kiki” Camarena en 1985.

El capo ha presentado diferentes amparos, apelaciones y quejas para evitar que se tome la determinación de extraditarlo. Una de las últimas fue pedir que el magistrado Francisco Javier Sarabia Ascencio no participara en la discusión para determinar si le concedía el amparo o se le negaba.

“Las razones del planteamiento son las mismas que en esencia, esgrimió el recurrente en el impedimento anterior contra el magistrado Sarabia Ascencio y ya fueron atendidas; y, por otro lado, es el reflejo de que sólo se trata de una táctica retardataria de la decisión y que con semejantes medidas se ha logrado evitar por el propio quejoso que este asunto se resuelva desde 2014 -hace más de 6 años-”.

En la notificación que le fue hecha a Caro Quintero a través de la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el Tribunal consideró que los recursos presentados por el capo han llevado a que no se honre la administración de la justicia.

Además, dejaron claro que la decisión de avalar su extradición, es apenas el inicio de un proceso legal en el que el ex fundador del Cártel de Guadalajara, puede presentar diferentes recursos en los tribunales.

“Refleja que no se ha honrado la administración de justicia eficiente, pero sobre todo porque el acto reclamado es apenas el primero de un procedimiento de extradición; no es pues una decisión final como para asumir que se trata de su última oportunidad de acudir ante los tribunales y ello pudiera permitir entender, desde el punto de vista legal, estas estrategias”.

El cuerpo colegiado mencionó en su resolución, que, entre las estrategias legales de Rafael Caro Quintero, se encuentra la petición de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisara su procedimiento de extradición. Después de analizar el recurso, la SCJN determinó que era constitucional el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos.

“Ciertamente, además de que ha hecho una serie de planteamientos que en sí mismos, uno por uno, encuentran justificación legal -ofrecer pruebas en revisión, interponer recursos de reclamación, que una parte de la revisión hay sido atendida por la Corte- y ello ha incidido notablemente en que aún no se resuelva lo de legalidad, en revisión (hasta aquí) legítimo; también se ha recurrido a conductas procesales que implícita o explícitamente provocan que el tribunal de revisión no esté integrado para resolver su asunto hasta antes de ahora”.

Caro Quintero fue detenido en abril de 1985 en Costa Rica y extraditado a México donde fue sentenciado a 40 años de prisión por el asesinato de Enrique Camarena y el piloto mexicano Alfredo Zavala Salazar.

Sin embargo, el 9 de agosto de 2013 el narcotraficante salió del Penal de Puente Grande, en Jalisco, porque un Tribunal determinó que las autoridades no tenían la facultad para juzgarlo por delitos de secuestro y homicidio, ya que son del fuero común.