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Juez pone freno a magistrado Avelar para que no pueda ejercer funciones

El magistrado esta acusado de recibir sobornos y trabajar para el CJNG, el mes pasado le fue concedida la prisión domiciliaria

Escrito en NACIÓN el

Un juez federal negó una suspensión definitiva al magistrado Isidro Avelar Gutiérrez, con la que buscaba volver a ejercer funciones.

El magistrado, quien enfrenta un proceso penal por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito por un monto de12 millones 20 mil 474 pesos.

Isidro Avelar Gutiérrez fue detenido el 22 de noviembre de 2019 en Guadalajara, Jalisco. Fue incorporado a la lista del Departamento del Tesoro de Estados Unidos en mayo de ese mismo año por sus posibles vínculos con el cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y Los Cuinis.

Fue vinculado a proceso y se le impuso la prisión preventiva justificada por el riesgo de fuga. El 19 enero pasado le fue modificada prisión justificada por domiciliaria.

No conforme con el benefició que obtuvo, solicitó un amparo contra la sentencia emitida el 19 de enero de 2022 emitida por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema de Justicia Penal Federal en el Estado de México con residencia en el Municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano), Estado de México.

“Actos reclamados: resolución emitida en la audiencia celebrada el diecinueve de enero del año en curso1 por la autoridad responsable en los autos de la causa penal 515/2019, mediante la cual resuelve imponer al directo quejoso como medidas cautelares, las contempladas en las fracciones X y XIII del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

El pasado 9 de el Juzgado Noveno de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México,  negó la suspensión provisional al considerar que al “concederse tal medida, este órgano de control constitucional estaría dando a la medida suspensional, efectos restitutorios que son propios de la sentencia definitiva que llegare a dictarse en el juicio principal; pues de concederse la protección de la justicia federal, el efecto sería el de reponer al quejoso en el goce de su derecho violado”.

En la resolución, la cual no está disponible, también menciona que le otorgó una suspensión definitiva, sin embargo, no menciona los alcances de la misma.

“Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 138, 140, 144 y 146 de la Ley de Amparo, es de resolverse y se; Resuelve. Primero. Se niega la suspensión definitiva al quejoso, contra el acto y la autoridad mencionados en los Considerandos Primero y Segundo, por los motivos expresados en el Tercero de esta interlocutoria. Segundo. Se concede la suspensión definitiva al quejoso, contra el acto y la autoridad mencionada en los Considerandos Primero y Segundo, y para los efectos precisados en el Cuarto de la presente interlocutoria. Notifíquese”.