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Invalida corte leyes contra matrimonios gay en Nuevo León, Chiapas e Hidalgo

Avala los matrimonios entre personas del mismo sexo e invalida artículos que restringen la unión sólo a un acto celebrado entre un hombre y una mujer

Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó las uniones entre personas del mismo sexo y declaró inconstitucionales artículos de leyes de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo que restringen el matrimonio a un acto celebrado entre un hombre y una mujer con el  fin de tener hijos.

En la sesión de la Primera Sala de la Corte los ministros resolvieron tres amparos impulsados en dichas entidades en los que los interesados se identificaron como integrantes de la comunidad Lésbico, Gay, Bi, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI).

Ellos dijeron que los preceptos en las leyes de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo que reglamentan lo relacionado al matrimonio y al concubinato son discriminatorios y pidieron el pago de una indemnización porque debido a dichas reglas no les ha sido posible contraer nupcias ni ejercer sus derechos como concubinos.

La propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, para resolver el amparo en revisión 1266/2015, sobre declarar inconstitucionales los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de Nuevo León, fue aplicada para los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, de Chiapas e Hidalgo.

Sobre la reparación solicitada por los peticionarios del amparo, la Primera Sala consideró que la inconstitucionalidad declarada les restituye el goce del derecho violado y constituye por sí una medida de satisfacción.