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Campañas 2021: los Sí y No de los medios de comunicación

Este lunes arrancó el proceso electoral que concluirá con las elecciones federal del 6 de junio del próximo año

Escrito en NACIÓN el

El Instituto Nacional Electoral (INE) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los 12 lineamientos que tendrán que seguir los medios de comunicación y noticieros sobre la difusión de mensajes de campaña y precampaña los distintos candidatos y partidos políticos que estarán en las boletas el próximo 6 de junio del 2021, luego de que este lunes arrancara el proceso federal.  

En apego al artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se exhorta a los medios “a sumarse a la construcción de un marco de competencia electoral transparente y equitativa que propicie elecciones sin descalificación ni discordia y que permitan llevar a la ciudadanía la información necesaria para la emisión de un voto razonado e informado”.

El INE dice que los siguientes Lineamientos no constituyen pautas coercitivas para los medios de comunicación. Deben ser entendidos, más bien, como guías orientadoras hacia un comportamiento y de ninguna manera imponer una conducta, en respeto a la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas, explica el organismo presidido por Lorenzo Córdova.

PRESENCIA EN PROGRAMAS

Equidad en la difusión y cobertura informativa: tanto para las actividades de precampaña y campaña, se deberá brindar igualdad de oportunidades a todos los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas, para evitar alguna posible ventaja de alguno de estos. El fin es garantizar en la prestación del servicio público de las concesionarias, los derechos asociados a la contienda política a votar y ser votado/a, a la información y a la libertad de expresión, entre otros. 

 

Noticieros: deberán procurar una cobertura equitativa estableciendo tiempos de participación, libre de estereotipos o cualquier forma de discriminación, de manera tal que permita la presencia y difusión de las respuestas de las personas aludidas en las piezas informativas.

Criterio de equidad: deberá existir un trato homogéneo en el número de entrevistas realizadas a los integrantes de las distintas fuerzas políticas, en los reportajes elaborados sobre las precampañas y campañas a lo largo de todo el país, así mismo como en la presencia de representantes de los actores políticos en los programas de análisis, en los de debates, en la forma de privilegiar las notas entre los partidos y en la distinción entre el anecdotario de precampaña y campaña y en la oferta política de las candidaturas. 

“Se recomienda que la cobertura noticiosa de todos los precandidatos y candidatos se realice en los mismos programas y horarios, buscando así el trato equitativo de todos los contendientes”, se lee en el Acuerdo.

No es necesario modificar formatos: la presentación imparcial, neutral y objetiva a través de una sección o espacio dedicado especialmente a las precampañas y campañas electorales, no representa cambios en el formato establecido por el programa que difunda noticias. 

Así, las audiencias podrán identificar las alternativas que se presentan y descartar las anécdotas y opiniones ajenas. 

Promover la confrontación de ideas, diagnósticos y propuestas: lo que ayudará a la formación de una postura informada de la ciudadanía sobre las personas contendientes, su historia y trayectoria, respetando la vida privada de estas últimas.

Recursos técnicos: se deben ofrecer los mismos a las y los diferentes precandidatos y de las y los candidatos, con el mismo tipo de lenguaje e imagen. Se debe cuidar el proceso de grabación, selección y edición de las imágenes que se incorporarán al texto informativo. 

PROPAGANDA COMO INFORMACIÓN PERIODÍSTICA

Prohibición a transmitir publicidad o propaganda como noticia: se trata de una práctica violatoria del derecho a la información, por lo que al ser la radiodifusión un servicio público de interés general, debe existir un compromiso por parte de los concesionarios para atender la prohibición constitucional. Los concesionarios deberán incluir en su transmisión elementos que permitan diferenciar los espacios noticiosos de los espacios comerciales.

Nulidad del proceso: se establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes; entre otros, cuando se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley".

Cobertura informativa indebida: cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y no de un ejercicio periodístico.

OPINIONES Y NOTAS


Sin inquisición judicial ni censura: las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.

Diferenciar entre información noticiosa y opiniones: esta recomendación busca enriquecer la cobertura de las precampañas y campañas electorales.

Privilegiar responsabilidad de los comunicadores: dentro de las opiniones, garantizadas por la libertad de expresión, se debe privilegiar este aspecto mediante una crítica respetuosa y abierta hacia las y los precandidatos, y candidatos, partidos políticos y las coaliciones.

Descripción clara y completa de los acontecimientos: sobre las personas, el contexto de las declaraciones y las propuestas de las y los candidatos de los partidos políticos, y coaliciones así como de las candidaturas independientes. Se procurará darle mayor relevancia a las propuestas políticas que a las cuestiones relacionadas con la vida privada de quienes contienden por un puesto de elección popular.

Programas de análisis: estos donde se da la confrontación de ideas y posiciones políticas sin importantes para que el electorado conozca la pluralidad de opciones y puntos de vista que componen el espectro político nacional. 

DERECHO DE RÉPLICA

“Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación en términos de lo dispuesto por esta Ley. Tratándose de los sujetos a que hace referencia este párrafo y en los periodos que la Constitución y la Legislación Electoral prevean todos los días se considerarán hábiles” -La ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política-.

Foros de intercambio: los espacios noticiosos pueden servir para el intercambio de comentarios y críticas. “Sin embargo, lo anterior no es óbice para decir que la información errónea, si no se aclara inmediatamente, puede tener efectos negativos importantes en el desarrollo de la contienda electoral”.

Elevar calidad del debate político: evitar deformar hechos o situaciones referentes a las actividades de las y los precandidatos y las y los candidatos, partidos políticos o las coaliciones.

VIDA PRIVADA DE LAS Y LOS CANDIDATOS

Manifestación de las ideas: no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. Éste es el espíritu que anima la presente sugerencia.

Derecho a la vida privada: en la medida en que ésta no tenga implicaciones para el interés público, deberá ser respetada por los medios de comunicación. De ser el caso, la difusión de información que trastoque el derecho a la vida privada deberá estar plenamente justificada en el interés y debate público que la revista. La relevancia pública dependerá en todo caso de situaciones históricas, políticas, económicas y sociales que, ante su variabilidad, se actualizará en cada caso concreto. 

PROMOCIÓN DEL DEBATE

Debates: actos públicos que únicamente se pueden realizar en el período de campaña, en los que participan las candidaturas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario.

Organización de debates: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los medios de comunicación podrán organizar libremente debates siempre que se cumpla, como mínimo con lo siguiente:

a)    Se comunique al Instituto o a los Institutos Locales según corresponda;

b)    Participen por lo menos dos candidatas o candidatos de la misma elección, y

c)     Se establezcan condiciones de equidad en el formato.

 

Herramienta de información: de modo que el electorado cuente con las herramientas suficientes que le permitan deliberar y ejercer su voto de manera libre, informada y razonada. Se recomienda consolidar una estructura que sea más periodística y que permita confrontar el debate de las ideas y plataformas electorales.

En un mismo programa: realizar, organizar y transmitir debates, para permitir a la ciudadanía conocer los puntos de divergencia o convergencia entre las posturas de los diversos partidos políticos, coaliciones, y candidaturas que participan en la contienda electoral.

NO DISCRIMINACIÓN

Durante el Proceso Electoral: los medios de comunicación deberán cubrir, en condiciones de igualdad a todas las candidaturas y sus propuestas, en la diversidad en la difusión y acceso a la información, así como en la presentación o reproducción de la información libre de roles o estereotipos contra los grupos en situación de discriminación.

Estrategias: esta recomendación se hace para lograr que distintos grupos de la población sean representados en los medios, es decir, que la información que se genere y difunda en el marco de los procesos electorales, les incluya, les visibilice y no se base en prejuicios o imágenes que vulneren el principio de igualdad. Se invita a utilizar un lenguaje incluyente y no sexista, acorde a la realidad y sin calificativos raciales, étnicos, sexuales, situacionales (económicos, salud, edad), que puedan incidir de manera negativa en el ejercicio de sus derechos.

Perspectiva interseccional: considerar la forma específica de discriminación de la que puede ser víctima una persona en razón de sus características identitarias, con la finalidad de prevenir y evitar sesgos en su contra en la difusión de la información.

IGUALDAD DE GÉNERO

Lenguaje no sexista e incluyente: que en sus expresiones verbales, escritas, gestuales o visuales, se visibilice la presencia de todos los grupos de la sociedad en el ámbito público y político y eviten normalizar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres. Al eliminar la subordinación, la humillación y el uso de estereotipos de género, con la finalidad de fomentar una cultura de igualdad y respeto a los derechos humanos.

Evitar estereotipos de género: los cuales reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres y que tenga como fin menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales, por ejemplo, evitando el uso de imágenes que cosifiquen, objetivicen o vulneren su dignidad o que fomenten roles tradicionales de lo "femenino" y lo "masculino".

Evitar la divulgación de imágenes, mensajes o información privada de las mujeres precandidatas, candidatas o aquellas que ejercen un cargo público: por cualquier medio físico o virtual, que tenga como propósito desacreditarlas, difamarlas, denigrarlas y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos o roles de género, así como cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.

VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA MUJERES

"Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo". Asimismo, señala que, "Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella."

Premisa de superioridad o inferioridad: deberá ser suprimida en la cobertura del proceso electoral 2021, a favor o en contra de cualquiera de los géneros o en roles y estereotipos.

Capacitación de los profesionales de la comunicación (periodistas, reporteras y reporteros, conductoras y conductores, locutoras y locutores): que comprender directrices adecuadas que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas.

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Equidad de espacios: los programas noticiosos deben informar en igualdad de condiciones tanto para las candidaturas postuladas por los partidos políticos o coaliciones, como para las candidaturas independientes; conforme a los principios de equidad que todo elector requiere para ejercer un voto informado.

Identificar: a través de la información que publique el INE, los medios deberán comunicar qué personas han sido registradas formalmente como candidatas y candidatos independientes, para que la ciudadanía pueda dar seguimiento oportuno al registro de las y los ciudadanos bajo esta figura.

Derecho a ser votado: si bien es un derecho ciudadano acceder a los cargos de elección popular por esta vía, su inclusión en la información noticiosa es un puente para hacer efectivo ese derecho.

REELECCIÓN

Los medios deberán ajustar sus actos a las medidas que determine la autoridad electoral en la materia.

FAKE NEWS

 

Evitar crear o difundir noticias falsas: información o imágenes que son normalmente sacadas de contexto para recircular la información y hacerla parecer verdadera, manipulando los acontecimientos naturales, sociales, políticos, económicos, culturales, históricos, entre otros, generando desconfianza en el estado de Derecho. “La proliferación en el uso del Internet, así como de nuevas tecnologías de comunicación han contribuido a la generación de un exceso en la desinformación”.

Manejo de información de redes sociales: se recomienda, en el manejo de las tendencias e información que tiene como origen las redes sociales y plataformas digitales, identifiquen las noticias falsas y la propaganda que tiene como objetivo la desinformación. 

Verificación de la información: las fuentes de donde se extrae la noticia y la persona que la difunde en redes sociales y plataformas digitales. Asimismo, contrastar la información, es decir, la nota realizada desde la labor periodística contra la información obtenida del internet.

Filtros: Se deberán implementar filtros, para privilegiar la difusión de la información veraz, sin distorsión, ni manipulación. Lo anterior, dentro de los programas que difunden noticias, como en las redes sociales de los propios programas.


(djh)