Por unanimidad, el pleno del Senado de la República aprobó este jueves la llamada Ley Olimpia que tipifica como delito el hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet y redes sociales.
Asimismo, la ley reforma dos ordenamientos legales para erradicar la violencia digital contra mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes.
Dichas reformas disponen que el Ministerio Público o Juez, ordenarán de manera inmediata a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación o redes sociales, el bloqueo o eliminación de imágenes, audios y videos relacionados con una investigación de agresión.
Las conductas descritas en la Ley Olimpia se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.
Según los legisladores, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
(MJP)