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Publican Ley del Secreto profesional en la CDMX; se protegerán fuentes

La Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó este 8 de junio la Ley del secreto profesional y cláusula de conciencia para el ejercicio periodístico

Escrito en METRÓPOLI el

La Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó este 8 de junio la Ley del secreto profesional y cláusula de conciencia para el ejercicio periodístico en la capital.

Compuesto de 11 artículos y 5 transitorios, la ley protege el secreto profesional de los periodistas y de las personas colaboradoras periodísticas.

También establece la Cláusula de conciencia para periodistas, que los protege en caso de que en los medios de comunicación les pidan publicar información que vulnere sus principios éticos o ideológicos.

También establece el derecho al acceso a la información de los periodistas, y una condición es que se permitirá el acceso a las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas a los inmuebles públicos, sin más restricción que las medidas establecidas en razón de horarios de atención, seguridad o aforo.

QUIENES SON PERIODISTAS

La definición de quiénes son periodistas causó un desencuentro el año pasado en el Congreso de la Ciudad de México, ya que el dictamen inicial elaborado por el diputado Miguel Ángel Salazar y cuyo proyecto fue aprobado por el Pleno de los diputados locales el 26 de septiembre del 2019, no incluía a todos los que hacen periodismo, ni a los colaboradores. La jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum debió hacer algunas observaciones a la ley aprobada en el Pleno, las cuales envió el 29 de octubre para que la protección del Secreto profesional fuera más completa y ampliar el concepto de periodistas.

Las observaciones fueron aprobadas apenas el 31 de mayo pasado, en sesión virtual.  

En el artículo 1 de la nueva ley, que abroga la anterior llamada Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, se define así a persona colaboradora periodistística y a persona periodista:

“Persona colaboradora periodística: toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneración o acreditación alguna para su ejercicio; y

“Persona periodista: toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad, de manera permanente. Las personas físicas, cuyo trabajo consiste en buscar, recibir, recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acredite experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo.

La ley define, en su artículo 4, qué es el secreto profesional.

“El secreto profesional es el derecho inalienable que tienen las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas de mantener el secreto de la identidad de las fuentes que hayan facilitado información, con independencia de que ésta se haya o no publicado. Este derecho podrá ser ejercido frente a terceros o autoridad. El secreto beneficiará a cualquier otra persona que hubiera podido conocer la identidad de la fuente reservada”.

En el artículo 5 se define en qué situaciones se protege el secreto profesional periodístico. El proyecto original aprobado por los legisladores capitalinos descartaba que en medio de un proceso judicial se protegiera, lo que también generó observaciones de parte de la jefatura de gobierno.

“Artículo 5.- El secreto profesional comprende:

I. Que las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas al ser citadas para que comparezcan como testigo, indiciada u otra calidad, ante autoridad ministerial o jurisdiccional en materia penal; así como parte, tercero o cualquier otra, en procesos jurisdiccionales u otro seguido en forma de juicio, podrán reservarse la revelación de sus fuentes de información, identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas, salvo que la persona interesada de manera expresa lo libere de esa obligación;

“II. Que las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas no sean requeridas por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística;

“III. Que las notas de apuntes, anotaciones, material audiovisual, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como cualquier tipo de archivos o medios de reproducción que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información de las personas periodistas y de las personas colaboradoras periodísticas, no sean objeto de inspección, ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin; y

“IV. Que las personas periodistas y colaboradoras periodísticas no sean sujetas a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdiccionales, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información.

CLAÚSULA DE CONCIENCIA

La ley también obliga a que los medios de comunicación capitalina cuenteN con un código de ética, y que los reporteros están protegidos por una cláusula de conciencia.

“Artículo 6.- La cláusula de conciencia es el derecho que tienen las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas que les permite solicitar la rescisión o terminación de la relación profesional que las une con la empresa editora de un medio de comunicación, cuando éste manifieste un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientación informativa, criterios o principios editoriales o, ideológicos, cuya eficacia se fundamenta en el acuerdo previo que las partes hayan realizado. Su objeto es salvaguardar su dignidad personal, profesional e independencia en el desempeño del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión e información.

“Los ideológicos, éticos o de conciencia, o a firmar informaciones elaboradas por éstos que hayan sido alteradas de manera tal que resulte afectado el sentido de la información, sin que esto lleve aparejada cualquier tipo de sanción,  exclusión, discriminación o perjuicio.

“Los medios de comunicación establecerán Códigos de Ética y Estatutos de Redacción propios, para salvaguardar la cláusula de conciencia de las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas.

ACCESO A LA INFORMACIÓN

En su artículo 9 y 10, la ley establece el derecho a ejercer el acceso a la información pública.

“Artículo 9.- Las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas tendrán acceso a los actos públicos que desarrollen las autoridades, o a los de carácter público que desarrollen los particulares. No se podrá prohibir la presencia de ningún periodista en estos actos.

“Artículo 10.- Las autoridades de la Ciudad de México permitirán el acceso a las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas a los inmuebles públicos, sin más restricción que las medidas establecidas en razón de horarios de atención, seguridad o aforo. Asimismo, facilitarán cualquier actividad inherente a su función periodística, con excepción de las restricciones de orden público que establezcan las normas aplicables.

De acuerdo con la publicación, la ley entra en vigor un día después de su publicación, es decir que a partir de este 9 de junio ya es vigente.

fmma