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Niegan suspensión a establecimientos de Salinas Pliego de incumplir medidas

Un juez federal negó la suspensión provisional a las tiendas del Grupo Salinas por incumplir las con las medidas de sanidad contra la covid-19

Escrito en METRÓPOLI el

Con la finalidad e controlar la pandemia, se rechazó conceder la suspensión provisional a Banco Azteca y Elektra contra las medidas de sanidad en la Ciudad de México.

Un juez federal negó este jueves una suspensión provisional a las tiendas del Grupo Salinas, con la que pretendían evadir la aplicación de medidas contra el coronavirus en sus sucursales, como les exhortó el Gobierno capitalino.

El 17 de noviembre, las empresas se ampararon contra las disposiciones anunciadas por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, una semana antes ante las quejas en el incumplimiento de las medidas sanitarias.. Aunque el juez admitió a trámite sus quejas, no les concedió la suspensión. 

De acuerdo con el juzgado decimosexto de distrito en materia administrativa del primer circuito estas instituciones tendrán que seguir con los protocolos de sanidad que anunció el Gobierno en conjunto a la Secretaría de Salud para prevenir contagios masivos de coronavirus.

"En caso de concederle la medida cautelar a las empresas propiedad de Ricardo Salinas Pliego, las estaría eximiendo de acatar las disposiciones vigentes en la capital en materia de salubridad, lo cual implicaría el incumplimiento del aviso reclamado cuyo objeto es regular las actividades de vigilancia epidemiológica, investigación y atención de las enfermedades trasmisibles y no trasmisibles", explicó el juez.

(Foto: Giovanny Flores/Archivo)

Además argumentó que, esto comprende a la divulgación de medidas higiénicas y las demás necesarias para la prevención, tratamiento y control de padecimientos que se presenten en la población.

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“Permitir a la quejosa que incumpla con las medidas establecidas en el aviso reclamado, implicaría no observar lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley General de Salud, pues en términos de dicho numeral los particulares están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra cualquier enfermedad transmisible, aspecto que, en este caso, se sobrepone a los intereses de los particulares", expresó.

Finalmente concluyó que mediante el examen preliminar que se hace a fondo del asunto, no resulta procedente otorgar la medida cautelar solicitada, pues es la decisión más óptima al caso concreto que tiende a tutelar el derecho a la salud de la población, máxime que no se advierte de manera aparente y evidente que se infrinja algún derecho que justifique una tutela anticipada, señala la sentencia del juez federal.

(Ameyaltzin Salazar)