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Incumplen 12 Alcaldías con retiro de propaganda en las calles

El órgano informó que de las 16 alcaldías, solo Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuauhtémoc e Iztacalco retiraron la propaganda de la vía pública

Escrito en METRÓPOLI el

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) denunció que 12 alcaldías por no retirar la propaganda de las calles, tras las elecciones del 6 de junio.

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El órgano informó que de las 16 alcaldías, solo Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuauhtémoc e Iztacalco cumplieron con dicho compromiso, por lo que dará Vista a la Contraloría de 12 alcaldías que incumplieron con el retiro de propaganda relativa a las campañas, conforme a lo establecido en el Artículo 397 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales capitalino.

En el referido Artículo del Código se indica que la propaganda debe ser retirada por el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías, en cada una de sus demarcaciones, y enviada al centro de reciclaje para que sea emitida la constancia correspondiente, y así acreditar la entrega de dichos materiales.

Con base en ello, el 2 de junio del año en curso, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto giró el oficio identificado con la clave SECG-IECM/2465/2021 a los alcaldes o encargados de despacho de las 16 alcaldías, así como a la jefatura del Gobierno de la Ciudad de México.

De los 17 oficios enviados, el gobierno capitalino y las alcaldías Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuauhtémoc e Iztacalco dieron respuesta, adjuntando la evidencia de las acciones realizadas.

Específicamente, la Dirección de Imagen Urbana del Gobierno de la Ciudad de México envió constancia de la remisión de propaganda electoral en red vía primaria, por un total de 243.7 toneladas entregadas en un centro de reciclaje, ubicado en San Juan de Aragón.

Por tales motivos, el 22 de junio del año en curso, la Secretaría Ejecutiva envío oficios recordatorios a las personas titulares de las 12 Alcaldías pendientes de atender el llamado, para que procedan al retiro de la propaganda electoral de campaña, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se actuaría de conformidad con el artículo 20, fracción II, de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

 

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