El Congreso de la Ciudad de México aprobó por mayoría de 51 votos la nueva Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México, el cual deja abierta la posibilidad en el Artículo 5 de que los periodistas revelen sus fuentes en juicios como el daño moral.
"Los periodistas que sean citados para que comparezcan como testigo en procesos jurisdiccionales o en cualquier otro seguido en forma de juicio, podrán reservarse la revelación de sus fuentes de información, identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas", cita el artículo 5 de la ley del secreto profesional.
Sólo tendrán la protección legal para no revelar sus fuentes en caso de ser llamados como testigos; no será así cuando se les llama a declarar como imputados en juicios como el de daño moral, donde no queda bajo resguardo esa secrecía.
LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 5.- El secreto profesional comprende:
I. Que las personas periodistas al ser citadas para que comparezcan como testigo en procesos jurisdiccionales o en cualquier otro seguido en forma de juicio, podrán reservarse la revelación de sus fuentes de información, identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas;
II. Que las personas periodistas no sean requeridas por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística;
III. Que las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como cualquier tipo de archivos o medios de reproducción que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información de las personas periodistas, no sean objeto de inspección, ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin, y
IV. Que las personas periodistas no sean sujetas a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdiccionales, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información.
CAPÍTULO III
DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA
Artículo 6.- La cláusula de conciencia es el derecho que tienen las personas periodistas, cuyo objeto es salvaguardar su dignidad personal, profesional e independencia en el desempeño del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión e información.
Con base en la cláusula de conciencia, la persona periodista podrá negarse, de manera motivada a realizar una instrucción de sus jefas, jefes o superiores en el medio para el que labora, a participar en la elaboración de informaciones contrarios a sus principios ideológicos, éticos o de conciencia, sin que esto lleve aparejada cualquier tipo de sanción, exclusión, agresión o perjuicio.
Los medios de comunicación establecerán Códigos de Ética propios para salvaguardar la cláusula de conciencia de las personas periodistas.
Se consideran como instrucciones susceptibles de ser resistidas de manera motivada, cuando:
I. Sean legítimas desde el punto de vista informativo, pero vulneren sus principios ideológicos, éticos o de conciencia;
II. Supongan una conducta delictiva o ilegal, y
III. Sean contrarias al Código de Ética del propio medio de comunicación.