Desde el pasado lunes 5 de agosto, se ha hablado y puesto en discusión la resolución que dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la Modificación de la NOM-190-SSA1-1999, que abriría la posibilidad de que una mujer aborte sin necesidad de hacer una denuncia previa, sin embargo, se debe aclarar que la Corte aún no emite el fallo final sobre esto, sino que únicamente se desecharon dos proyectos que pretendían invalidar esta modificación.

¿Qué determinó la SCJN?

La norma NOM 190 busca ser modificada para crear la NOM 046 y facilitar “el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación”.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y el Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, presentaron dos controversias contra el Poder Ejecutivo Federal para invalidar la constitucionalidad de la norma NOM 046.

Ambas controversias fueron desechadas por los ministros de la SCJN al considerar que “no se cumplieron los requisitos previstos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, para modificar una norma de este tipo”.

El proyecto fue turnado para que se presente uno nuevo y así el pleno pueda votar para hacerlo de forma constitucional.

¿Qué pasa si se aprueba la NOM-046?

Las modificaciones a la NOM 190 que pasaría a NOM 046, establece criterios para la atención médica de la violencia familiar. De ser aprobado el fallo final por la SCJN, estas serían las condiciones para realizar un aborto voluntario.

1. Para acceder a un embarazo ya no necesitarás presentar una denuncia ante el Ministerio Público, sino que sólo deberás presentar una solicitud por escrito –bajo protesta de decir la verdad- de que el embarazo es producto de una violación.

2. Esta posibilidad solo aplicará a niñas mayores de 12 años. En el caso de las niñas menores de esta edad, la solicitud se realizará por conducto de su padre, madre o tutor.

3. El personal de salud que practique el aborto no tiene la facultad de verificar si fue violación o no.

4. Ya no necesitarás la autorización previa de la autoridad competente

5. También determina que los médicos que tienen “objeción de conciencia”, es decir, no quieran realizar el aborto, estarán en su derecho de no hacerlo. Sin embargo, los hospitales y clínicas deben contar en todo momento con un número suficiente de médicos y enfermeras que deseen llevar el procedimiento sin ninguna objeción.

Con estas medidas, todos los hospitales públicos deberán abrir la posibilidad para interrumpir los embarazos resultados de una violación.

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar dijo que los jueces buscan “no criminalizar a la mujer pobre, porque la niña rica siempre ha tenido más posibilidades, y nosotros tenemos la obligación con las niñas y mujeres, de defender sobre todo a las más pobres, a las indígenas, a las que no tienen a nadie que hable por ellas”.

Además aseguró que la NOM 046  “es correcta y acorde a la Constitución”.