BAJO LAS FALDAS DE COATLICUE 

Durante las últimas horas el debate en medios de comunicación, la academia e incluso en el extranjero, la agenda se ha centrado en el caso de Fátima, un nombre tristemente célebre en las ya incontables páginas de la tragedia mexicana. Fuera de las lamentables declaraciones a cargo del Ejecutivo Federal, desde un punto de vista legal, también hay mucho qué decir. No consideramos llevar a cabo toda una recapitulación de los hechos acaecidos debido a que los periodistas profesionales están constantemente dando cuenta de ello. Lo que nos interesa aquí es un tema más bien de índole jurídico.

El Derecho (en todas sus vertientes) vigente, vivo y práctico, tiene una finalidad. En una frase, responde a la pregunta fatal: ¿quién tiene la responsabilidad?

El punto que deseamos hoy en este espacio radica en saber cómo funciona el régimen legal de las escuelas en cuanto a la entrega de los niños y si existen obligaciones especiales. Investigando con la finalidad de dar sustento a nuestros argumentos hemos encontrado un documento de la SEP denominado “Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de las Escuelas Públicas en la Ciudad de México (2018-2019)”.

Este título rimbombante y aparatoso contiene ciertas disposiciones que son por lo menos alarmantes para el sentido común y corriente. Veámos un ejemplo: “(e)ntrega de alumnos de Centros de Atención Infantil y Jardines de Niños (…). 42 En la primera reunión con padres, madres de familia o tutores, de alumnos inscritos  en los Centros de Atención Infantil, Jardines de niños, Escuelas Primarias y Centros de Atención Múltiple, se informará que deberán respetar el horario de entrega de los alumnos de acuerdo con el horario del servicio educativo aún y cuando no coincida con la constancia de trabajo del padre, la madre de familia o el tutor y, que de no presentarse al término de la jornada escolar correspondiente para recoger al alumno, de acuerdo con los horarios establecidos y teniendo como tolerancia veinte minutos antes, se solicitará el apoyo de las autoridades correspondientes para que los alumnos sean trasladados por el Director del plantel educativo o personal autorizado a la Agencia 59”.

La disposición transcrita no escapa de algunas consideraciones críticas que deseamos compartir con nuestros lectores. Resulta sorprendente (ya de entrada) vincular las actividades escolares de los niños con el Ministerio Público. La citada Agencia 59 es una fiscalía que trabaja en la investigación de delitos cometidos por menores de edad. Es verdad que tradicionalmente al MP se le han atribuido funciones de guarda y representación de los menores e incapaces. No obstante, en la vida práctica las fiscalías no están preparadas para esta clase de recepciones provenientes de las escuelas públicas. Pensemos que los Ministerios Públicos en México son lugares bastante hostiles y poco adecuados para que los niños pasen un tiempo más o menos largo ahí. De tal suerte que desde nuestra perspectiva la Guía Operativa de la SEP tiene un problema grave de diseño.

Otra cuestión que salta a la vista es la tolerancia de veinte minutos que se les brinda a los padres o tutores para recoger a los niños. De lo contrario serán trasladados al MP. ¿Las escuelas de la ciudad cuentan con un transporte adecuado para el traslado? ¿El MP tiene un registro de los niños entregados? ¿Existe un seguro en caso de accidente? ¿Si un niño se niega a ser llevado se puede emplear la fuerza? ¿No se requiere ningún consentimiento de los padres? ¿No sería más fácil contar con funcionarios que llevasen a cabo “guardias” hasta que el último niño sea debidamente recogido como ocurre en los colegios privados? Estas y otras muchas preguntas quedan en el tintero.

Al interior de la escuela y mientras se desarrollan trabajos fuera de las instalaciones como visitas a museos y demás, quien tiene una posición de garante son los funcionarios de los centros de estudios. Una posición de garante es una esfera de espaciales obligaciones frente a determinados sujetos. Por ejemplo: el padre o la madre tienen posición de garante frente a sus hijos, un policía tiene posición de garante, al igual que un bombero o un piloto de avión. En el caso concreto de Fátima, según lo dicho en medios de comunicación no ocurrió que ella haya sido abandonada en la calle ni llevada al MP como lo marca la Guía de la SEP; lo que hasta ahora se sabe es que alguien, a quien la niña reconoció (es decir que le fue familiar), se la llevó.

 

El tema se complica si nos preguntamos si la escuela verificó la identidad de la mujer que recogió a Fátima. Este deber es de vital importancia además de ser a todas luces accesible a la lógica más elemental. Aquí es donde la pregunta ¿quién tiene la responsabilidad?, cobra validez. La escuela, desde nuestra perspectiva, tendrá que colaborar con las investigaciones ministeriales. Quien tenía la obligación de entregar a Fátima con la o las personas autorizadas en las constancias escolares (es quien tiene la responsabilidad).

En términos estrictamente normativos la Ley General de Educación señala lo siguiente: “Artículo 42. Párrafo 2º. Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación”. Aquí es donde de encuentra la posición de garante cuya fuente es la propia ley.

La determinación de la posible responsabilidad de “alguien” al interior de la escuela donde estudiaba Fátima no será fácil de alcanzar. Sobretodo porque se requiere de un análisis científico a nivel penal y jurídico. Los agentes del MP de nuestra ciudad en muy pocos casos logran tener éxito en casos de imputaciones complejas como este. Tal vez la potencial responsabilidad de quien entregó a Fátima se vea eclipsada conforme avance la investigación del feminicidio y se desvele cada día la crueldad y la enorme tristeza que hay en este, otro capítulo más del drama mexicano.

*Gilberto Santa Rita Tamés, Doctor en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla y Coordinador de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana.