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Impugnan concesión que se dio a vecinos de parque La Mexicana

Se presentó recurso de nulidad porque el GCDMX no fundó ni motivó adecuadamente la necesidad de concesionar y la adjudicación directa de la concesión

Escrito en NACIÓN el

Tres particulares solicitaron al Tribunal de Justicia Administrativa que determine la nulidad del decreto mediante el cual el Gobierno de la Ciudad de México declaró la necesidad de concesionar el parque “La Mexicana” para su uso, aprovechamiento y explotación.

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Los inconformes argumentan que el Gobierno de la Ciudad de México no motivó ni fundamentó adecuadamente la necesidad de concesionar el parque ni por qué adjudicó directamente la concesión a la Asociación de Colonos ZEDEC Santa Fe, sin realizar una licitación pública. 

Aunque en un comunicado del 21 de abril de 2016 esa organización anunció que había llegado a un acuerdo con el Gobierno de la Ciudad de México “para la construcción” de un parque urbano modelo, en realidad se le concesionó el uso y la explotación.

El gobierno publicó el 16 de noviembre el decreto en el que declaraba la necesidad para concesionar el predio y llama la atención que en el mismo texto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se señala que con fecha 30 de marzo de 2017,  el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Asociación de Colonos ZEDEC Santa Fe, A.C. ya habían celebrado el convenio de concertación y adhesión para acreditar su participación en el Sistema de Actuación por Cooperación para la creación del parque público metropolitano denominado “La Mexicana” y el desarrollo urbano sostenible del Área de Actuación.

Se señala ahí que el convenio tenía por objeto establecer los derechos y obligaciones a cargo de la Asociación de Colonos y el Gobierno de la Ciudad de México para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Actuación por Cooperación –que es la figura mediante la cual se entrega la concesión-  para la creación del parque público metropolitano denominado “La Mexicana”.

También se indica que con fecha 10 de noviembre de 2017, la Asociación de Colonos ZEDEC Santa Fe, A.C. presentó ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la propuesta para obtener la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación del Parque Público Metropolitano denominado “La Mexicana”.

Ello, en virtud de que “existe la necesidad de operar, conservar y mantener el Parque Público Metropolitano ´La Mexicana´, respondiendo al interés general de los habitantes de la Ciudad de México, ya que a través de éste se mejorará e integrará los servicios urbanos públicos, se aumentará la dotación de infraestructura urbana de manera oportuna y eficiente, además que facilitará la implementación de un conjunto de estrategias y acciones tendientes al mejoramiento cualitativo de los aspectos urbanos, sociales y económicos de la zona conocida como “La Mexicana” en la Delegación Cuajimalpa de Morelos”.

Vía Infomex DF, La Silla Rota solicitó el recurso presentado por los vecinos al Tribunal de Justicia Administrativa, pero la institución rechazó darlo a conocer. La Silla Rota logró conseguirlo y en él tres particulares argumentan que el Gobierno de la Ciudad de México no fundamentó ni motivó adecuadamente la necesidad de concesionar el parque.

Señalan:

… las autoridades demandadas omiten precisar técnicamente en qué consiste la necesidad de operación, conservación y mantenimiento que requiere el parque público metropolitano denominado “la mexicana” (sic), así como los alcances que tendrá el uso, aprovechamiento, explotación y administración de dicho parque público que realice la persona física o moral que resulte adjudicada en la concesión que pretende ser otorgada…”

El recurso indica que para que un acto administrativo se encuentre debidamente motivado, el requisito constitucional de fundar y motivar debe contenerse en el propio acto administrativo “y no en uno diverso como acontece”.

De igual forma objetan que el gobierno no haya sometido a una licitación el otorgamiento de la concesión.

Refieren que en el decreto se establece que la concesión sería otorgada mediante los procedimientos establecidos en la legislación, en específico los artículos 76, 77 fracciones III y 85 bis de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

El artículo 77 obliga a la realización de una licitación pública y aunque establece salvedades para no llevarla a cabo, los inconformes aseguran que las autoridades omitieron “acreditar real y fehacientemente por qué la adjudicación directa de la concesión asegura las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el gobierno de la Ciudad de México”.

El recurso de nulidad tiene fecha de 8 de diciembre de 2017.

Por todo lo anterior, los inconformes solicitan la suspensión de la ejecución de la concesión en tanto se dicta sentencia definitiva “decretando la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada”.

jamp