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Estos son los estados con legislación más dura para practicar el aborto

En México se encarcela a las mujeres que deciden sobre su cuerpo y se tiene en libertad a quienes atentan contra su condición de mujer

Escrito en ESTADOS el

El pleno siglo XXI, las mujeres son víctimas de criminalización por interrumpir un embarazo sin importar cuales sean las circunstancias o condiciones de este.

Tan sólo en dos años (2015 a 2017) se registraron en el país mil 552 investigaciones iniciadas en Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías por el delito de aborto.

En el 2015 se iniciaron 512 investigaciones; en el 2016, 538; y en el 2017, 502.

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En contraste a estas cifras, se conoce que la mayoría de los abusos sexuales a mujeres quedan impunes.

La legislación en el país respecto al aborto varía según los Códigos Penales de las 32 entidades de la República. Aunque en todas se cuenta con un marco jurídico que permite la interrupción de un embarazo en caso de violación sexual, las posibilidades son limitadas en algunos estados.

En 12 de los 32 Códigos Penales, se establece un plazo límite para acceder al aborto en caso de violación -generalmente es durante el primer trimestre del embarazo-; también, en 10 de los códigos refieren algún tipo de autorización para llevar a cabo el procedimiento; mientras que en 11, se establece el requisito de presentar una denuncia para acceder al servicio.

La Ciudad de México, es la única entidad federativa que permite el aborto hasta 12 semanas de gestación, por voluntad de la mujer.

(FOTO ESPECIAL)

ESTADOS CON MARGEN LEGAL MAS ESTRICTO PARA EL ACCESO AL ABORTO

En cuanto a las entidades, Guanajuato y Querétaro cuentan con las leyes más restrictivas para la interrupción de un embarazo; en ambos estados se considera legal exclusivamente por causa de violación; en Aguascalientes, Durango, Sinaloa y Sonora, únicamente se practica de manera legal si el embarazo se da por violación o pone en peligro la muerte de la madre; en Chiapas, el marco legal permite el aborto si se da por violación, peligro de muerte de la madre o si existen alteraciones genéticas; en Nuevo León sé permite la interrupción del embarazo si se da por violación, peligro de muerte o conlleva afectación a la salud; mientras que en Tabasco únicamente se permite el aborto si es por violación, peligro de muerte o inseminación no consentida.

En estados como Yucatán, Veracruz, Tlaxcala, Morelos y Michoacán la legislación para el aborto es menos riguroso.

Yucatán y Michoacán son estados donde se puede acceder legalmente a la interrupción de un embarazo por las condiciones económicas de la persona.

En Tlaxcala, las razones por las que se puede acceder es por situación de violación, peligro de muerte, inseminación no consentida, afectación a la salud y alteraciones genéticas. El mismo caso en Veracruz, con excepción de la afectación a la salud. Y en Morelos, las condiciones para acceder al aborto son por violación, peligro de muerte, inseminación no consentida y alteraciones genéticas.

El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), asegura que el aborto inseguro sigue siendo la cuarta causa de muerte materna en país y a pesar de que actualmente en todos los estados existen diferentes motivos por los cuales las mujeres pueden interrumpir un embarazo, hay muchos casos donde siguen señalándolas y en ocasiones metiéndolas a la cárcel.

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PENAS POR ABORTO EN LOS ESTADOS

Según el Código Penal Federal, el Artículo 330 estipula que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las siguientes circunstancias: que no tenga mala fama; que haya logrado ocultar su embarazo; y que éste sea fruto de una unión ilegítima.

Además, la ley especifica que si se falta a alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

También se expone que el aborto no será castigado si es causado por imprudencia de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

El Código también dicta pena para quien practique el aborto a una mujer. Se les aplicarán de uno a tres años de prisión, sea quien sea el médico, siempre que lo haga con consentimiento de la mujer. Si hay falta de consentimiento por parte de ella, la prisión será de tres a seis años; además, de haber violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Las penas pueden variar según los Códigos en cada estado.

La condena más alta se encuentra en el Código Penal de Sonora, donde el castigo puede ser hasta seis años de cárcel.

Querétaro se encuentra en segundo lugar, quien tiene legislada la protección de la vida, desde el momento de la concepción.

En contraste, en Chiapas, Michoacán y Veracruz no se priva de la libertad a las mujeres que recurren al procedimiento.

En el caso de Veracruz, en 2009 se aprobó una reforma para quitar la cárcel y sustituirla por un tratamiento psicológico.

Según información de GIRE, entre el 1 de enero de 2009 al 30 de junio de 2016, las secretarías de salud locales sólo reportaron un total de 63 procedimientos de aborto por violación, de las cuales 10 entidades refirieron no tener casos de aborto por violación, mientras que otras 10 restringieron el acceso a la información. Sin embargo, en el Ministerio Público existen 433 mil 983 avisos por posibles casos de violencia sexual presentados en el mismo periodo, de los cuales 49 mil 270 corresponden a mujeres menores de edad.

En México, únicamente una entidad federativa acepta la práctica del aborto por decisión de la mujer, desde el 2007. Sin embargo, en varios estados del país, han comenzado a marchar para exigir la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en todo el país.

En estas condiciones las mujeres se ven obligadas a viajar a la Ciudad de México para interrumpir el embarazo.

Se estima que son alrededor de 37 mil 624 mujeres del Estado de México, Puebla, Hidalgo, Morelos, Jalisco, Querétaro, Michoacán, Veracruz y Guanajuato, las que tienen que trasladarse a la capital del país para abortar de una manera legal y segura.  

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